Dudas respecto a la Pérdida de Nacionalidad por el art. 24.3 Código Civil
Publicado: 09 Dic 2016, 15:35
Hola,
Con respecto a la pérdida de nacionalidad según el artículo 24.3 del Código Civil, cuáles serían las consecuencias de los siguientes hechos:
Un español nacido en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero y que ahora reside en España desde antes de su emancipación,
1.- ¿Debe hacer la Declaración de conservación de nacionalidad si se muda al extranjero entre los 18 y los 21 años?
2.- Si espera para mudarse hasta tener 21 años, ¿perderá la nacionalidad en todo caso al no haber hecho la declaración por no necesitarla residiendo en España?
3.- ¿Debería hacerla en España antes de cumplir los 21 años para prevenir la pérdida de nacionalidad?
4.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?
También, con respecto a dicha pérdida de nacionalidad por el art. 24.3 CC, existe una interpretación de que no se aplica a quienes hayan nacido en el extranjero de padres españoles que obtuvieron la nacionalidad española posteriormente a su nacimiento (por ejemplo por vía de la ley de memoria histórica).
4.- ¿Es correcta esa interpretación?
5.- Si los es ¿por qué ya que el texto de la ley no lleva condiciones como "padre o madre españoles también nacidos en el extranjero como tales"?
6.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?
Con respecto a la pérdida de nacionalidad según el artículo 24.3 del Código Civil, cuáles serían las consecuencias de los siguientes hechos:
Un español nacido en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero y que ahora reside en España desde antes de su emancipación,
1.- ¿Debe hacer la Declaración de conservación de nacionalidad si se muda al extranjero entre los 18 y los 21 años?
2.- Si espera para mudarse hasta tener 21 años, ¿perderá la nacionalidad en todo caso al no haber hecho la declaración por no necesitarla residiendo en España?
3.- ¿Debería hacerla en España antes de cumplir los 21 años para prevenir la pérdida de nacionalidad?
4.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?
También, con respecto a dicha pérdida de nacionalidad por el art. 24.3 CC, existe una interpretación de que no se aplica a quienes hayan nacido en el extranjero de padres españoles que obtuvieron la nacionalidad española posteriormente a su nacimiento (por ejemplo por vía de la ley de memoria histórica).
4.- ¿Es correcta esa interpretación?
5.- Si los es ¿por qué ya que el texto de la ley no lleva condiciones como "padre o madre españoles también nacidos en el extranjero como tales"?
6.- ¿Existen resoluciones de la DGRN al respecto?