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Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 10 Ene 2017, 14:25
por zktk
Buenos días, paso a exponer mi caso para ver si alguien me pudiera por favor ayudar.

El caso es que yo nací en Inglaterra, siendo mi padre español (sigue siendo) y mi madre inglesa (hoy en día ella es española desde 1990). Siempre he vivido en España con tarjeta de residencia, pues mi madre no deseaba que obtuviera la nacionalidad española para así evitar hacer "la mili" y poder estudiar, dejando en mis manos lo que yo quisiera hacer cuando quisiera respecto a la nacionalidad.

Con 23 años (año 2003) obtuve la recuperación de la nacionalidad española (de origen), porque deseaba que así fuera por ser español, realizando todos los tramites oportunos, siendo registrado en el registro civil con los apellido de mi partida de nacimiento. En ese mismo instante pregunté en el registro civil que el día que fuera padre me gustaría que mi hijo/a tuviera mi segundo apellido (el de mi madre) como primero, a lo que me respondieron que llegado el momento solicitara con tiempo un cambio de orden de los apellidos, pero que debía tenerlo muy muy claro, pues de hacerse, es irreversible volver a los apellidos originales.

En agosto del año pasado me dieron la maravillosa noticia que iba a ser padre, por lo que inicié ya convencido el trámite de cambio del orden de mis apellidos (por temas de significado personal es el apellido de mi madre el que quiero que se transmita), recibiendo hoy la contestación denegatoria de lo solicitado con el siguiente razonamiento:
El compareciente, en su día, cuando le fue concedida la nacionalidad española, solicito de forma expresa que se le inscribiera con los apellidos tal y cual, que eran los que le identificaban conforme su ley personal, de conformidad con lo previsto por el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil y con los mencionados apellidos se practicó la inscripción.
La facultad que concede a los mayores de edad el artículo 109 del Código Civil para la inversión de los apellidos está fundada en sólidas razones, como ha referido la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 1990, entre otras, la de mitigar una preferencia discutible del sexo masculino en la determinación de los apellidos.

En el caso que nos ocupa el interesado ha entrado en relación con el Registro español siendo ya mayor de edad, y ha tenido la oportunidad de elegir libremente entre la aplicación de la Ley extranjera (art. 199 RRC) y la aplicación de la Ley española (arts. 109 CC Y 198 y 213 RRC); si ha elegido la primera no puede ahora pretender que se le aplique, en parte, la segunda; la estabilidad y fijeza de los apellidos impiden que una simple declaración de voluntad prive de eficacia a la conversación de apellidos permitida por el art. 199 RRC.
Por todo ello se hace preciso denegar la inversión de apellidos solicitada, sin perjuicio de que el interesado pueda deducir su pretensión mediante la tramitación del correspondiente expediente de cambio de apellidos.

Notifíquese este acuerdo al Ministerio Fiscal y al promotor haciéndoles saber que contra el mismo puede interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 30 días naturales a partir de su notificación, ello sin perjuicio que de conformidad con el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civili puede solicitar en su caso aclaración o rectificación de errores materiales que pueda contener la resolución que se notifica, con carácter previo a la apelación
Por lo expuesto, me siento un poco desilusionado con la contestación, que básicamente me dice que lo hubiera tenido claro el tema de los apellidos el día de recuperar la nacionalidad española de origen, y quería saber si me podríais echar un cable para apelar el caso, por no tener, por un lado, ni siquiera la única opción y oportunidad de invertir los apellidos con los que nací y, por otro lado, el que digan que me acogí en la aplicación de la Ley extranjera como dicen, cuando nunca tuve opciones de una u otra.

Siento de verdad lo extenso de lo expuesto, pero agradecería enormemente vuestra ayuda para ver que salidas tengo para insistir en la inversión de los apellidos. Un saludo

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 10 Ene 2017, 21:29
por El Abuelo
Por lo que usted cuenta, entiendo que, pese a lo que mantiene la resolución como hecho en que basa su argumento jurídico, usted no solicitó la imposición de los apellidos por su ley personal de entonces (la británica), sino que dejó que le pusieran sus nuevos apellidos según la ley española y de acuerdo con la regla que se aplica por defecto (primero el de su padre y en segundo lugar el de su madre, que se lo añadieron al anterior).

¿Correcto o le he entendido mal?

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 10 Ene 2017, 23:34
por zktk
Buenas noches, muchas gracias de antemano por el interés mostrado.

Le comento, por entrar más en detalle:
el dia que yo fui al registro civil para "recuperar" la nacionalidad española de origen en el 2003 yo presenté, aparte de otra documentación exigida, mi tarjeta de residencia española (obtenida desde mucho antes de la mayoría de edad) y la partida de nacimiento española de mi padre para demostrar que era español de origen. Asimismo, en mi propia partida de nacimiento, británica, mis padres me pusieron sus apellidos (como primero el primero de mi padre y como segundo el primero de mi madre), tal y como marcaría, para un futuro, la legislación española del Código Civil. Por tanto, y siendo sinceros, no recuerdo realmente que firmara documento alguno que hiciera constar que me acogía al art. 199 RRC (mi ley personal -en forma distinta de la legal-), lo dudo, pues sería ilógico de la lectura de este artículo que incluso me lo propusieran, cuando mis apellidos fueron establecidos igual como si la partida de nacimiento fuera española, y así se estableció para solicitar la nacionalidad española, sin ni siquiera preguntarme si deseaba el de mi padre como primero o como segundo.

Por otro lado, he hecho mención al principio entre comillas lo de "recuperar" la nacionalidad, que así consta en el expediente del registro civil, cuando bien, y si entiendo bien la lectura del artículo 24 del CC, jamás he perdido la misma por no haber residido nunca en Inglaterra (ni antes de emanciparme ni después), hecho que queda demostrado o acreditado con mi entonces tarjeta de residencia española, por lo que no se podría estar hablando de "recuperación" de la nacionalidad española, sino más bien de adquisición de la misma. Por todo ello, no se realmente por qué se me ha denegado la inversión de los apellidos cuando creo que mi situación no es teóricamente distinta a si hubiera nacido en España, pensando que igual hay una confusión de mi caso concreto en el registro civil central, siendo por ello el que recurra a vuestra ayuda y agradeciéndolo de antemano.

Por último, de ser correcta la denegación de la inversión de los apellidos, o que de apelar la resolución esta sea desestimada, me he
llegado a plantear, ya que admiten erróneamente a mi entender que me he acogido a mi ley personal del art. 199 del RRC, ir a Inglaterra y allí invertir mis apellidos para luego volver al registro civil de aquí y decir "pues ahora me llamo así", para que en consecuencia cambien ahora el orden de mis apellidos como así deseo para transmitir el de mi madre a mi futura hija, aunque no se si tendrá efecto.

En fin, siento de nuevo la extensión pero es una situación que me está estresando y me ha descuadrado todo, cuando en su día me dijeron que no había problema, con las consecuencias inevitables de que ya con el poco tiempo que queda para el nacimiento de mi hija (finales de abril), de ser viable la inversión de mis apellidos, ella tendrá en principio mi primer apellido y con el tiempo mi segundo, con todo el engorro que esto puede suponer por ello.

Muchas gracias y un saludo

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 11 Ene 2017, 08:45
por isidroping
Pide copia del acta de recuperación de la nacionalidad, y confirma la referencia al artículo 199, aunque como dices si la inscripción ha sido con el primer apellido del padre y el primero de la madre, haz el recurso explicando lo mismo que explicas aquí y ya resolveran.

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 11 Ene 2017, 15:04
por Javier2749c
No sabía que un español de origen podía elegir el orden de los apellidos en el momento de inscribir en forma tardía su nacimiento en el RC español.

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 11 Ene 2017, 19:46
por El Abuelo
zktk escribió: "El compareciente, en su día, cuando le fue concedida la nacionalidad española, solicito de forma expresa que se le inscribiera con los apellidos tal y cual, que eran los que le identificaban conforme su ley personal, de conformidad con lo previsto por el artículo 199 del Reglamento del Registro Civil y con los mencionados apellidos se practicó la inscripción.
zktk, antes que nada hay que confirmar si, como dice la resolución, usted adquirió (por opción o por residencia), y no recuperó la nacionalidad española, ni fue inscrito fuera de plazo; y después, qué declaró con respecto a sus apellidos ante el RC competente (al tiempo del juramento o de cualquier otra declaracion que formulase en los trámites de su nacionalidad, reflejada en acta formal).

Mire estos dos extremos en la inscripción marginal que, sobre su nacionalidad española, se consignara en su inscripción de nacimiento en RC español, en el margen izquierdo de ésta.

Luego, díganoslo.

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 13 Ene 2017, 12:33
por zktk
Gracias por los consejos. Mañana transcribo las inscripciones en el marginal de la inscripción de nacimiento y la solicitud de nacionalidad que firmé. De todos ya adelanto que en ambos documentos se refleja la palabra "recuperación" y no adquisición, aunque creo que es lo segundo lo más correcto. Un saludo

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 14 Ene 2017, 01:16
por Javier2749c
Todo indica que te hicieron firmar un acta de recuperación cuando jamás perdiste la nacionalidad pues residías en España. Esto es lo que sucede cuando los que legislan no saben lo que hacen, y los que interpretan no saben leer.
De cualquier modo, la recuperación no te causa demasiado perjuicio ya que no tuviste hijos entre tu cumpleaños 21 y la fecha en que recuperaste la nacionalidad.

Pero de todos modos me ha gustado la redacción del Auto. Ese hombre puede no saber de lo que habla pero ...qué buena prosa

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 14 Ene 2017, 20:09
por zktk
Recuperada toda la documentación que se formuló en su día, paso a transcribir la misma. Como ya mencioné, en la inscripción de nacimiento del Registro Civil Central aparece la palabra "recuperado", aunque bien este término, en vez de constatar adquisición no creo que influya en mi objetivo de inversión de los apellidos, toda vez que no me he acogido al art. 199 del RRC.

MARGINAL DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO:
A)INSCRIPCIÓN.- El inscrito/a ha recuperado la nacionalidad española, en virtud de declaración realizada ante EL/LA ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE "TAL SITIO", en fecha "tal". El nombre y los apellidos del inscrito/a según la ley española, serán en lo sucesivo los que constan en la inscripción. Acta número.. VECINDAD CIVIL COMÚN.
Hora: "tal"
Fecha: "tal"
B)Nota.- Se expide 1ª certificación en extracto para la obtención del DNI del inscrito/a
Hora: "tal"
Fecha: "tal"
Aquí, por lo que yo observo de nada aparece la mención al art 199 del RRC que dicen que sí. Incluso dice <<...según la ley española...>>. Es de reiterar, asimismo, que los apellidos que se inscribieron, aunque fueran tal cual como aparecían en mi partida de nacimiento británico, corresponde el primero al primero de mi padre y el segundo al primero de mi madre.

A continuación el acta de solicitud de la nacionalidad española:
ACTA RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En "tal sitio" a "tal fecha" de 2004, ante S. Sª el Juez de Paz, asistido de mi la Secretaria, comparece quien dice ser y llamarse D. "Tal cual aquello" hijo de "padre" y de "madre", nacido en "tal ciudad" en Inglaterra y de estado civil soltero, con domicilio en "tal sitio", de nacionalidad británica y que se identifica con NIE XXXXXXX y manifiesta:
Que es hijo de "padre", el cual nunca perdió su nacionalidad española, nunca vivió ni trabajó en Inglaterra.
Que su madre vive en España desde hace unos 30 años, y actualmente es española.
Que el que suscribe nació en Inglaterra porque su madre fue a dar a luz allí, pero a las seis semanas de vida se vino a vivir a España y desde entonces ha residido aquí.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil, declara su voluntad de RECUPERAR la nacionalidad Española, no renunciando a su anterior nacionalidad Británica y solicitando la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid de su NACIMIENTO, así como la presente declaración de recuperación.
Asimismo en virtud de lo acordado en el art. 15 del Código Civil, opta por la vecindad civil común.
S. Sª tiene por hechas las anteriores manifestaciones, y acuerda que previo registro, se remita al Registro Civil Central de Madrid, para que, si procede, se practique la inscripción de nacimiento y anotación de recuperación de nacionalidad.
Solicita copia de la presente, entregándosele en este acto.
Leída que le fue la presente, y entregándosele conforme por el compareciente, se afirma y ratifica, y previas las advertencias legales, firma después de S. Sª, de lo que doy.
Aparte de lo expuesto, rellené con mis datos personales y los de mis padres la declaración de datos para la inscripción, que tampoco menciona nada del art 199.

Por lo que puedo ver y deducir, la denegación a mi solicitud de inversión de apellidos con el razonamiento de que me acogí a mi ley personal es errónea, casi seguro que la persona competente contestó de forma troncal, sin ni siquiera leer mi inscripción de nacimiento ni nada. La verdad que fastidian las cosas hechas así, al igual que cuando se solicitó mi nacionalidad se hiciera como recuperación en vez de adquisición por parte del funcionario, depositando como uno piensa la confianza sobre él por ser el "entendido".... Ahora el problema recae en mí únicamente para poder alegar la aceptación de la inversión de los apellidos, que casi seguro tardarán un siglo en contestar, cuando aquí la culpa no es mía sino la incompetencia del que sea. Lo dicho, mil gracias por vuestro interés y ayuda, y ya solo ver con ustedes si estoy en lo cierto para apelar la denegación del cambio en el orden de los apellidos, y que tengo más que fundamento para que me acepten el mismo cuando lo vean conveniente y mi hija pueda tener el apellido que deseo antes de que cumpla 10 años.
Gracias de nuevo



Una cuestión sobre lo que he leido, como curiosidad, ¿a qué os referis cuando hablais de <<inscripción fuera de plazo>>?

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 15 Ene 2017, 14:14
por Javier2749c
Inscripción fuera de plazo es la inscripción como español de origen realizada fuera del plazo legal.


Artículo cuarenta y dos.
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Esta declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior.


O sea lo que se debió de haberse hecho en tu caso, simplemente inscribir tu nacimiento como español en el registro civil.
Y como nunca perdiste la nacionalidad española, no debió de haberse levantado el acta de recuperación.
De cualquier modo, fuiste inscrito correctamente en lo que refiere a los apellidos.

Ahora podéis continuar la discusión sobre el reciente Auto y el asunto de los apellidos.
Recuerda que nunca fuiste un extranjero que adquirió la nacionalidad española.

Art. 199.

El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 16 Ene 2017, 12:42
por Javier2749c
En resumen, en el recurso debes de declarar:

-que fuiste español de origen por nacer de padre español y por lo tanto se te aplican las leyes españolas en materia de apellidos.
-que jamás perdiste la nacionalidad pues siempre residiste en España y que por lo tanto la recuperación no correspondía, pero que debe de entenderse "para mayor seguridad del estado civil", según doctrina de la DGRN.
-que jamás solicitaste mantener los apellidos que te fueron impuestos por la ley extranjera, ni podrías haberlo hecho pues naciste español y siempre fuiste español.
-que los apellidos que ostentas según la ley inglesa son el primero de los apellidos de tu padre (español) y luego el primero de tu madre (inglesa), de modo que el orden coincide con el orden usual en España. Por lo tanto, no hay ninguna razón para que hubieras solicitado mantener los apellidos según la ley extranjera.
-que el Encargado no ha aclarado en qué documento, escrito o formulario habrías hecho tal solicitud.

-que recientemente solicitaste invertir los apellidos conforme al art 198 del Reglamento ("La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba")
-que no comprendes por qué el Encargado ha denegado la solicitud afirmando que ya hiciste uso de la facultad concedida por el art. 199 del Reglamento, lo que jamás ocurrió ni podría haber ocurrido.
-que solicitas que se revoque el Auto y que se estime tu pretensión de invertir los apellidos.

Re: Denegada Inversión del orden de los apellidos. ¿Me ayudan a presentar recurso?

Publicado: 09 Mar 2023, 00:35
por Inguz
Hola!
Después de tantos años, que ocurrió con tu caso? Se puso resolver? Estoy en una situación algo parecida.
Un saludo