Pregunta especial para funcionario.Soy española porque adquiri por residencia, a pesar de ser hija de madre española, cosa que llevo en el corazón porque él o la funcionaria de turno no me dio por sangre, pero bueno..... la cosa está.
Ahora tengo acá a mi hija mayor de edad y mi nieto (de 1 año): ¿qué posibilidad tienen de obtenerla? Son argentinos y viven alli, sólo vienen de vacaciones.
Nacionalidad por residencia: ¿la hereda una hija?
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Re: Nacionalidad por residencia: ¿la hereda una hija?
Oiga, perdone, pero el(la) funcionario(a) de turno no es el legislador y, por tanto, ni da ni quita nada.almasecret escribió: (..) adquiri por residencia, a pesar de ser hija de madre española, cosa que llevo en el corazón porque él o la funcionaria de turno no me dio por sangre, pero bueno..... la cosa está.
Cosa distinta es que el Encargado -que no suele ser el(la) funcionario(a) que le atendió a usted- cometa un error al interpretar y aplicar la ley vigente, ante lo cual siempre cabe recurrir esa decisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que ésta nos diga quien tiene razón.
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Re: Nacionalidad por residencia: ¿la hereda una hija?
Lo más probable es que no hayas nacido con nacionalidad española "automática" porque naciste de padre extranjero.
Por lo cual tu hija mayor de edad solamente podrá optar por la nueva "ley de nietos" (ley 52/2007) si tu madre salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Y si lo hace, luego podrá conseguir la nacionalidad, optando en su nombre, para sus hijos menores de edad, o sea tu nietos.
Por lo cual tu hija mayor de edad solamente podrá optar por la nueva "ley de nietos" (ley 52/2007) si tu madre salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Y si lo hace, luego podrá conseguir la nacionalidad, optando en su nombre, para sus hijos menores de edad, o sea tu nietos.
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Re: Nacionalidad por residencia: ¿la hereda una hija?
Le agradezco haberse tomado Ud. el trabajo de responder y querer aclarar.Jucrisvic escribió:
Oiga, perdone, pero el(la) funcionario(a) de turno no es el legislador y, por tanto, ni da ni quita nada.
Cosa distinta es que el Encargado -que no suele ser el(la) funcionario(a) que le atendió a usted- cometa un error al interpretar y aplicar la ley vigente, ante lo cual siempre cabe recurrir esa decisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que ésta nos diga quien tiene razón.
En ningun momento dije que fuera legislador, que ademas tampoco dan ni quitan. Sólo que a ese Sr. que trabajaba, y dije en tiempo pasado porque cuando presente los papeles estaba en el Registro Civil y le llevó un año leer, si señor, y aunque le moleste a Ud , ya que yo lo padeci ,pues necesitaba la nacionalidad para jurar y poder desempeñarme con mi profesion.
Un año hasta que paso a Registro civil central y, ademas, recuerdo que le recalque y le adjunte (certificado nacimiento mis abuelos, mi madre, y la libreta de familia de mis padres)
Le repito que le agradezco porque ahora se donde recurrir.
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