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Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 18 Ene 2017, 18:46
por AMachado
Hola, muy buenas

Primeramente muchas gracias por prestar este servicio.

Soy brasileño de nacimiento y me casé con una Española en Brasil en el 92. Registramos el matrimonio en el Consulado Español, en Brasil, en el 92. Nos fuimos a vivir en España. Obtuve la nacionalidad española estando viviendo en España, en el 97. Volvimos a Brasil en el 2004 y nos divorciamos en Brasil en el 2005.

Actualmente vivo en Brasil y volví a casarme, en Brasil, con una brasileña. Mi ex mujer ha vuelto a vivir en España y descubrió que, allí (en España), seguimos casados.

Yo quiero volver a vivir en España (nunca quise salir de allí…), con mi actual mujer. Pero para registrar mi nuevo matrimonio en el Consulado de España en Brasil, (y así obtener un visado para ella que le permita vivir conmigo en España) tengo que estar divorciado de mi ex ante las autoridades españolas.

En el Consulado me hablaron del Exequatur. Mi ex – desde España – puso un abogado y le envié los papeles que solicitó. Pero todo el proceso está muy rebuscado porque la comunicación con el abogado no es la más adecuada. Empezamos en Agosto y solamente esta semana he conseguido enviarle la documentación apostillada…
Le pregunté una vez (y no me contestó) lo siguiente:

Una vez que no sabemos el tiempo que puede tardar el Exequatur , no sería una posibilidad que yo me fuera a España (solo) y estando allí me divorciara de mi “exmujer” por las vías normales, como alternativa al proceso del Exequatur?

Por lo que he visto, el proceso del Exequatur puede tardar incluso años…

Gracias anticipadas

Re: Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 18 Ene 2017, 20:11
por kárbiko
Si que puede venir a España e iniciar un procedimiento de divorcio, que incluso podría hacer ante un notario si se cumplen los requisitos y que sería mucho más rápido...
Pero entonces, la fecha válida de su divorcio para la administración española sería la de esa Resolución Judicial o Escritura Notarial...

¿Y...? Y entonces para España su segundo matrimonio no sería válido, pues fue celebrado cuando aún estaba casado legalmente con su primera esposa, de la que se habrá acabado de divorciar ahora mismo... O sea, sería un caso de bigamia.
Tendrá que solicitar inscribir ese segundo matrimonio, que le será denegado por esa causa.

Entonces tendrá que disolver ese segundo matrimonio contraído con la que es su actual esposa para volver a contraer matrimonio con ella misma, ahora que ya figura el divorcio suyo de su primer matrimonio, el intento de inscribir el segundo y la denegación, y el segundo divorcio de su esposa.
Con este divorcio de ella, al presentar los documentos para casarse, su país -Brasil- podrá emitir un certificado de que ella es divorciada, porque si no se divorcia, el certificado que emiten es de que está casada... Y una casada no puede volver a casarse sin que ese matrimonio se anule, se disuelva o fallezca su cónyuge.

Así que viendo el panorama como está,.. mejor que deje el caso como está hasta ahora, que si usted acaba de presentar los documentos apostillados hace poco, la culpa del retraso viene de ahí,.. y habrá que ver quién es el que ha retrasado el proceso de su obtención para poder presentar la demanda.

La demanda para un exequátur no tarda tanto como le dicen,.. y menos tras la aprobación de la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional (Ley 39/2015), que permite que si la Demanda de divorcio le fue en su día presentada a ambos contrayentes, o ambos la presentaron conjuntamente, ahora no haga falta señalar fecha para vista alguna, sino que tras notificar a la otra parte (su primera ex-mujer) que se está presentando la solicitud de reconocimiento de esa Sentencia extranjera, automáticamente se remite a que se proceda a su inscripción.
Y en caso de no conocer el paradero de esa primera ex-cónyuge, lo que se hace es que se notifica el inicio del procedimiento por vía de Edictos en el Tablón de Anuncios del Juzgado, ... y-ya-está....

Ahora, ... usted mismo...: Sabiendo lo que sabe, y teniendo un abogado que le aconseje, actúe como crea que más le convenga.

Re: Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 18 Ene 2017, 21:07
por AMachado
Hola Kárbiko.

Bueno, primero, muchísimas gracias por la rapidez!!! Estoy 'pasmao', :shock:

Vamos a mis dudas:

- Dijiste: "Tendrá que solicitar inscribir ese segundo matrimonio, que le será denegado por esa causa."
Acaso no puedo pedir el divorcio en España, y posteriormente casarme en España con esta que es mi actual esposa? En España no estamos casados?
Ojo, que no estoy queriendo hacer trampas. Lejos de mí. Me pregunto si eso no sería legal! Oigo notícias de gente que se casa en un país luego en otro con la misma pareja...

- "...acaba de presentar los documentos apostillados hace poco, la culpa del retraso viene de ahí,.. y habrá que ver quién es el que ha retrasado el proceso de su obtención para poder presentar la demanda..."

La culpa del retraso viene de ahí, significa que a partir de ahora la cosa anda rápido?

Presentar la demanda contra el que ha retrasado el proceso de obtención de los documentos apostillados? A lo mejor no ha quedado claro, pero mi ex y yo nos llevamos muy bien ahora. Ella ha ido a por un abogado de oficio, que infelizmente no facilita la comunicación. Estamos con él desde agosto pero solo en diciembre he recibido la lista de los documentos necesários. No consegui aclarar algunas dudas que tenía (porque algo de lo que me pedia no coincidia con los trámites judiciales de Brasil...) Al final puse todo mi sentido común, hablé con abogados en Brasil, seleccioné los documentos que me parecian más importantes, hice las traducciones, apostillas y se los envié.

Gracias de nuevo!

Re: Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 18 Ene 2017, 21:47
por kárbiko
AMachado escribió: Acaso no puedo pedir el divorcio en España, y posteriormente casarme en España con esta que es mi actual esposa? En España no estamos casados?
No, no puedes, porque ese matrimonio ya existe: lo celebraste en Brasil después de 2005.
Lo que tienes es que solicitar que se inscriba, .... pero al presentar la documentación verán que te divorciaste después, y entonces se denegará su inscripción porque en el momento de celebrarlo, tú estabas casado con tu primera mujer.

¿Puedes casarte aquí con ella? Puedes presentar la solicitud. Pero entre la documentación a presentar tendréis que aportar el Certificado del estado civil de tu pareja, que al ser extranjera será según su ley personal, que lo emite la administración brasileña.
Y para Brasil, ella está casada contigo. Por tanto, el certificado dirá que está CASADA. Y una persona casada no puede volverse a casar, sin antes divorciarse, anular el matrimonio,.. o que fallezca el cónyuge.

Eso que oyes de que alguien se casa en un país y luego en otro no es verdad,... salvo que se casen primero en un país por lo civil y luego en el otro por la iglesia... Pero para el segundo país (el nuestro), el matrimonio válido será siempre el primero que se haya celebrado...
La gente se expresa mal. Dicen "que no se han casado por el Consulado de España" o "que estoy casado en tal país, pero no en España", o "primero me casé en mi país y luego nos casamos otra vez en España o en el Consulado que sea",... y eso es incorrecto.

Lo que se hace es que SE RECONOCE LA VALIDEZ DE ESE MATRIMONIO, pero no es que se vuelvan a casar. Eso sería bigamia, al menos en el caso del español.
La culpa del retraso viene de ahí, significa que a partir de ahora la cosa anda rápido?
Es que sin que se traiga ese documento nada ha comenzado. Y si dices que ahora es cuando lo mandas, ahora es cuando empieza el procedimiento para reconocer en España esa Sentencia. Antes no se ha hecho nada... Y si se ha hecho algo, puede hasta estar "caducado": cuando se presenta algo en un Juzgado y la documentación no está correcta o completa, se le da un plazo a quien la presenta para que la corrija. Si no lo hace en el plazo estimado, se archiva el procedimiento y cuando lo tenga todo correcto deberá comenzarlo otra vez.

Lo que necesita el abogado es el certificado de matrimonio ESPAÑOL y la Sentencia original apostillada y traducida.
Con eso se presenta el procedimiento, en el que lo hace en nombre de tu ex-, que es su cliente.
El Juzgado al que le toque te tendrá que notificar a ti que se ha solicitado ese reconocimiento de Sentencia. Para ello en la presentación se aportará la dirección de contacto contigo.
Si dan contigo en la dirección que aportada, pues hecho el trámite está. A seguir con el trámite.
Que no dan contigo, pues se publicará por Edictos.
¿Que qué ocurre al estar tú en Brasil? Que remitirán una solicitud para que te cite y te notifique el Consulado de España que corresponda con el lugar donde tu vivas en Brasil... Si contestas, adelante. Que no, entonces los edictos.

Cuando salga de los edictos, continua de una de las dos maneras que antes te dije, según cómo fue el trámite de presentación de la solicitud de divorcio en Brasil y si fue de mutuo acuerdo, si la presentó uno y el otro recibió comunicación y fue emplazado a contestar,.. o si no lo fue.
Eso va a determinar el tiempo que tarde, porque si no fue de mutuo acuerdo y no se dio traslado al otro, entonces no va a ser reconocida aquí y la única manera será de que te divorcies en España, ... con lo que conlleva de que el segundo matrimonio deja de ser válido para España por existencia de un ligamen previo y deberás divorciarte primero de tu actual matrimonio para poder volver a casarte luego de obtenida la Sentencia del divorcio y poder contraer nuevo matrimonio con la que es ahora mismo tu esposa.

Y si fue de mutuo acuerdo o si que se dio traslado al otro, entonces lo que hay que hacer es mandar al Registro Civil español a que se inscriba esa Sentencia. De ahí que haga falta la certificación literal del Matrimonio, para saber exactamente a qué registro civil enviar la documentación, así como el tomo y la página en la que ha de inscribirse.

Creo que ahora si ha debido de quedar claro...
Hemos hecho más en dos horas aquí que en todo el tiempo que lleva tu ex con ese abogado que le tocó en el turno de oficio...

Re: Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 01 Mar 2017, 15:44
por Baguer y Asociados
Hola Kárbiko, muy esclarecedores tus comentarios. A propósito de la posibilidad de inscribir directamente en el RCC, ¿esta inscripción tiene todos los efectos iguales que si se hubiera tramitado el exequatur? Pregunto porque estoy tramitando un reconocimiento se sentencia y me he enterado la posibilidad de inscribir directamente, así que si al final llegaría al mismo camino desistiría del procedimiento y mando los documentos al registro para inscribir. ¿Es correcto?

Gracias de antemano.

Re: Exequatur o divórcio en España?

Publicado: 01 Mar 2017, 22:15
por kárbiko
Da lo mismo, porque si vas directamente al RC Central, al llevar la Sentencia te van a pedir que presentes el exequátur, con lo que deberás volver hacia atrás y volver a presentar la demanda para el reconocimiento de la Sentencia.

Cuando se acaba en el Juzgado y se obtiene el reconocimiento, con él y con el certificado de matrimonio, desde el RC de tu domicilio hacen los trámites para remitirlo al RC Central y que -si todo está OK-, inscribir ese matrimonio y la sentencia de divorcio.
Y si ya hay un segundo matrimonio, se remite todo junto y así sale todo más rápido, porque si no tienes que mandar primero una cosa y cuando estén inscritos ese primer matrimonio y divorcio, entonces empezar a inscribir el segundo... Y así tarda el doble.