Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
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Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Hola,
Tengo una duda respecto a la conservación de la nacionalidad española de los españoles nacidos en el extranjero hijos de españoles nacidos en España. Me informaron en el consulado de la necesidad de tener el pasaporte o el DNI en vigor a los 18 años y, en el caso de que no lo estuvieran, de formalizar una conservación en el registro civil.
Y entiendo que eso proviene de la lectura del artículo 24.1 del código civil, que dice que "Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero (...) utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar (...) desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil".
Bien, pues más allá de la desinformación generalizada en los consulados, en los que no me informaron para nada de la existencia de ese precepto más que cuando, por casualidad, pedí hacerme un pasaporte español a los 19 años y me dijeron "uy, tiene que conservar la nacionalidad!", es a mi parecer una redacción muy poco clara.
En las webs de algunos consulados que he consultado, leo que están señalados los que "utilizasen 3 años antes de su emancipación la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la misma" (??). Y sobre todo, la poca claridad sobre este precepto en comparación al del artículo 24.3 (y creo que habría sido conveniente redactar en el 24.3 el precepto de la pérdida de nacionalidad por desuso en lugar de redactarla con el de la pérdida por obtención de otra nacionalidad).
En todo caso, la redacción en sí del artículo me parece poco precisa: "residiendo habitualmente en el extranjero" (por lo tanto no se refiere a los que nacieron allí, sino también a cualquiera que se traslade al extranjero?), "utilicen exclusivamente (no se especifica qué se entiende por "utilización" de la nacionalidad, pueden aclararme? Y además qué se entiende por "exclusivamente"? Tuve un pasaporte español cuando tenía 2 años pero no lo renové desde entonces, entro o no en el concepto de "uso exclusivo"?), "la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación" (muy poco acertada, la nacionalidad española también fue atribuida antes de la emancipación!).
La duda que me corroe sobre todo es esa interpretación de que el hecho de cumplir los 18 años con un pasaporte o DNI en vigor cuenta como uso de la nacionalidad española. Además, "utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación" = "utilicen exclusivamente (...) antes de la emancipación" o "nacionalidad extranjera que tuvieran (...) antes de la emancipación"?
Lo siento por el tocho.
Qué opinan?
Gracias!
Tengo una duda respecto a la conservación de la nacionalidad española de los españoles nacidos en el extranjero hijos de españoles nacidos en España. Me informaron en el consulado de la necesidad de tener el pasaporte o el DNI en vigor a los 18 años y, en el caso de que no lo estuvieran, de formalizar una conservación en el registro civil.
Y entiendo que eso proviene de la lectura del artículo 24.1 del código civil, que dice que "Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero (...) utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar (...) desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil".
Bien, pues más allá de la desinformación generalizada en los consulados, en los que no me informaron para nada de la existencia de ese precepto más que cuando, por casualidad, pedí hacerme un pasaporte español a los 19 años y me dijeron "uy, tiene que conservar la nacionalidad!", es a mi parecer una redacción muy poco clara.
En las webs de algunos consulados que he consultado, leo que están señalados los que "utilizasen 3 años antes de su emancipación la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la misma" (??). Y sobre todo, la poca claridad sobre este precepto en comparación al del artículo 24.3 (y creo que habría sido conveniente redactar en el 24.3 el precepto de la pérdida de nacionalidad por desuso en lugar de redactarla con el de la pérdida por obtención de otra nacionalidad).
En todo caso, la redacción en sí del artículo me parece poco precisa: "residiendo habitualmente en el extranjero" (por lo tanto no se refiere a los que nacieron allí, sino también a cualquiera que se traslade al extranjero?), "utilicen exclusivamente (no se especifica qué se entiende por "utilización" de la nacionalidad, pueden aclararme? Y además qué se entiende por "exclusivamente"? Tuve un pasaporte español cuando tenía 2 años pero no lo renové desde entonces, entro o no en el concepto de "uso exclusivo"?), "la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación" (muy poco acertada, la nacionalidad española también fue atribuida antes de la emancipación!).
La duda que me corroe sobre todo es esa interpretación de que el hecho de cumplir los 18 años con un pasaporte o DNI en vigor cuenta como uso de la nacionalidad española. Además, "utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación" = "utilicen exclusivamente (...) antes de la emancipación" o "nacionalidad extranjera que tuvieran (...) antes de la emancipación"?
Lo siento por el tocho.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Opinamos que las leyes están mal redactadas por los diputados y peor interpretadas por los sres. letrados de la Dirección General de los Registros del Ministerio de Justicia.
Si eres español nacido en el extranjero de padres nacidos en el extranjero, perderías la nacionalidad si no declararas tu voluntad de conservarla en en plazo de 3 años luego de emanciparte. Esto si te emancipaste luego de la entrada en vigor de la ley 36/2002.
No está claro si es necesario que tus padres fueran españoles de origen, o si es suficiente con que tú lo seas.
También perderías la nacionalidad si usaras exclusivamente la nacionalidad extranjera, que supongo que es la francesa en tu caso. Pero podrías recuperarla si eres hijo de españoles emigrantes. Aunque tampoco es del todo claro quienes podrían ser considerados españoles emigrantes, si solo los nacidos en España, o también aquellos que la obtuvieron por residencia y luego emigraron.
Si eres español nacido en el extranjero de padres nacidos en el extranjero, perderías la nacionalidad si no declararas tu voluntad de conservarla en en plazo de 3 años luego de emanciparte. Esto si te emancipaste luego de la entrada en vigor de la ley 36/2002.
No está claro si es necesario que tus padres fueran españoles de origen, o si es suficiente con que tú lo seas.
También perderías la nacionalidad si usaras exclusivamente la nacionalidad extranjera, que supongo que es la francesa en tu caso. Pero podrías recuperarla si eres hijo de españoles emigrantes. Aunque tampoco es del todo claro quienes podrían ser considerados españoles emigrantes, si solo los nacidos en España, o también aquellos que la obtuvieron por residencia y luego emigraron.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Hola,
Gracias, no expuse mi caso.
Nací en Toulouse (Francia) y mi madre, por la que tengo la nacionalidad española, nació en Barcelona.
Al no tener en vigor ni pasaporte ni DNI, a los 19 años hice la conservación de nacionalidad. Pero me surgió esa duda al ver la inscripción de la conservación en la partida de nacimiento y al leer en la web del consulado que sólo debían conservar los españoles nacidos en el extranjero, hijos de españoles nacidos también en el extranjero.
Pero realmente ese 21.1 es una burrada sin nombre! Y sobre todo la inseguridad jurídica de que no te avisen en ningún momento, que puede que haya una ley que no te hayas leído y pierdes la nacionalidad!
Y la inmensa mayoría de la gente no se pasará el día rebuscando leyes ni mucho menos!
Me parece justificada la conservación para los emigrantes nacidos en el extranjero con padres nacidos en el extranjero. Pero para la segunda generación no..
Gracias, no expuse mi caso.
Nací en Toulouse (Francia) y mi madre, por la que tengo la nacionalidad española, nació en Barcelona.
Al no tener en vigor ni pasaporte ni DNI, a los 19 años hice la conservación de nacionalidad. Pero me surgió esa duda al ver la inscripción de la conservación en la partida de nacimiento y al leer en la web del consulado que sólo debían conservar los españoles nacidos en el extranjero, hijos de españoles nacidos también en el extranjero.
Pero realmente ese 21.1 es una burrada sin nombre! Y sobre todo la inseguridad jurídica de que no te avisen en ningún momento, que puede que haya una ley que no te hayas leído y pierdes la nacionalidad!
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Perdona Pierre, ¿y tu madre es española porque alguno de sus padres lo son?
¿O es que tus abuelos son extranjeros que residían o estaban en Barcelona en el momento del nacimiento de ella?
En principio, si tu madre es hija de españoles nacida en España, la primera de las generaciones de descendientes españoles que nace en el extranjero eres tú. Serían tus posibles hijos (nacidos en el extranjero y que residiendo en el extranjero a la fecha de su mayoría de edad tuvieran también la nacionalidad de ese país donde residen), los que tendrían que declarar que quieren conservar la nacionalidad española.
No tú, que eres el nacido en el extranjero, pero hijo de español/a nacido en España. Es diferente caso.
Luego también puede depender de la fecha de tu nacimiento, pues no es la misma situación de quienes fueron mayores de edad antes de la aprobación de la Constitución Española, que la de los nacidos más tarde y que en 1978 fueran aún menores.
O de los que también siendo extranjeros, hubieran hecho servicio militar en el ejército de ese, su otro país...
Por eso hay que narrar muchas situaciones con todos los datos posibles, en cuanto a fechas, porque la cuestión de nacionalidad depende muchas veces de fechas de nacimiento, de nacionalidades de progenitores, fechas de matrimonios, etc..
¿O es que tus abuelos son extranjeros que residían o estaban en Barcelona en el momento del nacimiento de ella?
En principio, si tu madre es hija de españoles nacida en España, la primera de las generaciones de descendientes españoles que nace en el extranjero eres tú. Serían tus posibles hijos (nacidos en el extranjero y que residiendo en el extranjero a la fecha de su mayoría de edad tuvieran también la nacionalidad de ese país donde residen), los que tendrían que declarar que quieren conservar la nacionalidad española.
No tú, que eres el nacido en el extranjero, pero hijo de español/a nacido en España. Es diferente caso.
Luego también puede depender de la fecha de tu nacimiento, pues no es la misma situación de quienes fueron mayores de edad antes de la aprobación de la Constitución Española, que la de los nacidos más tarde y que en 1978 fueran aún menores.
O de los que también siendo extranjeros, hubieran hecho servicio militar en el ejército de ese, su otro país...
Por eso hay que narrar muchas situaciones con todos los datos posibles, en cuanto a fechas, porque la cuestión de nacionalidad depende muchas veces de fechas de nacimiento, de nacionalidades de progenitores, fechas de matrimonios, etc..
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Los que pueden conservar la nacionalidad en el mencionado plazo no son solo los hijos nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, sino quienes tengan una nacionalidad que no sea la de países amigos (como Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los iberoamericanos incluyendo Brasil y el estado libre asociado de Puerto Rico). Como Francia no es un país amigo, los que tengan nacionalidad francesa deben de pasar por el procedimiento que tú utilizaste.Pierre9331 escribió:
Nací en Toulouse (Francia) y mi madre, por la que tengo la nacionalidad española, nació en Barcelona.
Al no tener en vigor ni pasaporte ni DNI, a los 19 años hice la conservación de nacionalidad. Pero me surgió esa duda al ver la inscripción de la conservación en la partida de nacimiento y al leer en la web del consulado que sólo debían conservar los españoles nacidos en el extranjero, hijos de españoles nacidos también en el extranjero.
Pero realmente ese 21.1 es una burrada sin nombre! Y sobre todo la inseguridad jurídica de que no te avisen en ningún momento, que puede que haya una ley que no te hayas leído y pierdes la nacionalidad!
Y la inmensa mayoría de la gente no se pasará el día rebuscando leyes ni mucho menos!
Me parece justificada la conservación para los emigrantes nacidos en el extranjero con padres nacidos en el extranjero. Pero para la segunda generación no..
De todos modos, de haber perdido la nacionalidad podrías haberla recuperado de forma sencilla, con solo manifestar tu voluntad ante el encargado del registro civil consular cfr. art. 26 CC.
Si bien la desinformación es bastante usual en los consulados de España, algunos de ellos avisan a los interesados de esta disposición. Por supuesto, es necesario que por lo menos se haya inscrito el nacimiento en el registro consular, ya que es imposible de otro modo contactar a los españoles que nunca lo hicieron.
Última edición por Javier2749c el 03 Feb 2017, 13:57, editado 1 vez en total.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Pierre ha conservado la nacionalidad cfr. art. 24-1 CC por ostentar la nacionalidad francesa y no usar la nacionalidad española.kárbiko escribió:...si tu madre es hija de españoles nacida en España, la primera de las generaciones de descendientes españoles que nace en el extranjero eres tú. Serían tus posibles hijos (nacidos en el extranjero y que residiendo en el extranjero a la fecha de su mayoría de edad tuvieran también la nacionalidad de ese país donde residen), los que tendrían que declarar que quieren conservar la nacionalidad española.
No tú, que eres el nacido en el extranjero, pero hijo de español/a nacido en España. Es diferente caso.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Disculpa, sí, todos somos españoles de origen por descendencia y nací en el 1993. Según tengo entendido por el registro civil, lo del artículo 24.1 se aplica literalmente a los que "residen habitualmente en el extranjero", y utilizan exclusivamente otra nacionalidad antes de su emancipación, precepto poco preciso, pero se entiende que el tener el pasaporte o el DNI en vigor son un uso de la nacionalidad (aunque nunca los utilices, vamos). Enfin, efectivamente al no ser la francesa una nacionalidad privilegiada en el sentido del CC, he tenido que hacer esa conservación. Y llevo inscrito desde que nací en el mismo consulado, incluso allí obtuve un pasaporte español tenía 1 o 2 años, no renovado desde entonces. Y evidentemente el consulado no me avisó. Aunque es cierto que supongo que si se avisara sistemáticamente a todo el mundo, el dispositivo perdería su sentido (todo el mundo pediría conservarla aunque hubiera perdido todo contacto/relación con España).kárbiko escribió:Perdona Pierre, ¿y tu madre es española porque alguno de sus padres lo son?
¿O es que tus abuelos son extranjeros que residían o estaban en Barcelona en el momento del nacimiento de ella?
En principio, si tu madre es hija de españoles nacida en España, la primera de las generaciones de descendientes españoles que nace en el extranjero eres tú. Serían tus posibles hijos (nacidos en el extranjero y que residiendo en el extranjero a la fecha de su mayoría de edad tuvieran también la nacionalidad de ese país donde residen), los que tendrían que declarar que quieren conservar la nacionalidad española.
No tú, que eres el nacido en el extranjero, pero hijo de español/a nacido en España. Es diferente caso.
Luego también puede depender de la fecha de tu nacimiento, pues no es la misma situación de quienes fueron mayores de edad antes de la aprobación de la Constitución Española, que la de los nacidos más tarde y que en 1978 fueran aún menores.
O de los que también siendo extranjeros, hubieran hecho servicio militar en el ejército de ese, su otro país...
Por eso hay que narrar muchas situaciones con todos los datos posibles, en cuanto a fechas, porque la cuestión de nacionalidad depende muchas veces de fechas de nacimiento, de nacionalidades de progenitores, fechas de matrimonios, etc..
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
La conservación de la nacionalidad española para los españoles que lo sean de origen, que no sean hijos de padres nacidos en el extranjero, viene regulada en el art. 24.1del Código Civil.
condiciones para la obligación de realizar el acto de conservación:
1.- Residencia habitual en el extranjero
2.- Haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad
3.- Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera adquirida antes de la emancipación.
Si no se realiza, cumpliendo las anteriores condiciones, EL ACTO DE CONSERVACIÓN ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, se pierde la nacionalidad española una vez que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación
Este art. no es de aplicación para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Y el Art. 24.3 se refiere a la pérdida de los nacidos en el extranjero y residan en el extranjero hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, si las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo.
NO es suficiente el estar inscrito en el Consulado o tener documentación española en vigor. Si se cumplen las condiciones se debe realizar obligatoriamente el ACTO DE CONSERVACIÓN para evitar la pérdida de la nacionalidad española de origen.
condiciones para la obligación de realizar el acto de conservación:
1.- Residencia habitual en el extranjero
2.- Haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad
3.- Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera adquirida antes de la emancipación.
Si no se realiza, cumpliendo las anteriores condiciones, EL ACTO DE CONSERVACIÓN ANTE EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL, se pierde la nacionalidad española una vez que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación
Este art. no es de aplicación para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Y el Art. 24.3 se refiere a la pérdida de los nacidos en el extranjero y residan en el extranjero hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, si las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo.
NO es suficiente el estar inscrito en el Consulado o tener documentación española en vigor. Si se cumplen las condiciones se debe realizar obligatoriamente el ACTO DE CONSERVACIÓN para evitar la pérdida de la nacionalidad española de origen.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Tetuan1 gracias,
Pero entonces qué se considera como uso de la nacionalidad española si la tenencia de un pasaporte o DNI en vigor no es suficiente?
Gracias.
Pero entonces qué se considera como uso de la nacionalidad española si la tenencia de un pasaporte o DNI en vigor no es suficiente?
Gracias.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Había leído mal, pensaba que tú último párrafo se refería al 24.1.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Esa fue también mi confusión....
Pero, precisamente el renovar la documentación si que se considera como forma de acreditar el uso de la nacionalidad.. Así lo he leído en algunas resoluciones de la DGRN.
Pero, precisamente el renovar la documentación si que se considera como forma de acreditar el uso de la nacionalidad.. Así lo he leído en algunas resoluciones de la DGRN.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Es muy confuso. Incluso ha sucedido que españoles que han perdido la nacionalidad cfr art. 24-3 CC han logrado renovar el pasaporte. Pero la renovación no les salva de la pérdida.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Sí, sabéis si existe una forma segura de saber si se tiene la nacionalidad española? Porque con esa inseguridad jurídica realmente.. Supongo que no hay otro obstáculo más que la conservación entre los 18 y 21 años, pero vamos... Sé que en Francia se pierde la nacionalidad si, teniendo otra y residiendo habitualmente en el extranjero, no se usa durante 40 o más años y de lo cual tiene que dar de un juez por ejemplo. Aquí creo que si he hecho esa conservación a los 18 no tengo riesgo a perderla en el futuro aunque no la use activamente no? Aunque me planteo alternar pasaportes, además de que el español es mucho más barato y tiene exactamente los mismos requisitos de visados.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
No parece que vayas a perder la nacionalidad a no ser que adquieras una tercera nacionalidad, pero tendrías la posibilidad de conservarla, y si la perdieras por no hacerlo, de recuperarla. A no ser que cambien algo en el art. 26 CC en el futuro.
Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Pierre:
El 24.3 del CC solo es de aplicación a españoles de origen nacidos en el extranjero, hijos de progenitor español también nacido en el extranjero si el país en el que reside habitualmente le ha atribuido su nacionalidad. En tu caso si tu madre es española nacida en Barcelona no cumples con todos los requisitos que han de ser concurrentes para perderla por este apartado.
Ahora bien, en tu caso puedes perder la nacionalidad española si resides habitualmente en el extranjero, eres mayor de edad, tienes otra nacionalidad atribuida en tu minoría de edad y haces uso exclusivo de esa nacionalidad, aunque seas español de origen, pues tu otra nacionalidad no es ninguna de las que menciona el segundo párrafo del art. 24.1).
Este precepto, el 24.1 del CC se refiere a españoles de origen y no originarios, nacidos en España o fuera de España.
La única manera de evitar la perdida por uso exclusivo es hacer la declaración de conservación en plazo ante el Encargado del Registro Civil de tu domicilio.
El uso exclusivo es una cuestión muy subjetiva y se considera según la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia que no hay uso exclusivo de la nacionalidad extranjera si hay una serie de actuaciones conjuntas como: estar inscrito en el Registro de matricula Consular, tener tu documentación española en vigor, hacer alguna actuación en el Consulado de España como español, votar en las elecciones, etc.
En cuanto a la obligación de los Encargados de Registro Civil de avisar a los interesados, no hay ningún precepto en la normativa relativa a nacionalidad ni en la de registro civil, hoy por hoy, que establezca esta obligación, pero si es obligación de todo español conocer los derechos y obligaciones que les atribuye tener la nacionalidad española. El art. 6.1 del Código Civil dice claramente: " la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Aunque en tu caso concreto ya te están informando de la necesidad necesidad de tener por lo menos el pasaporte en vigor a los 18 años y, en el caso de que no lo estuviera, el deber de formalizar una conservación en el registro civil antes de que transcurran tres años desde la emancipación ( 18 años según la ley española).
Es importante saber que la pérdida de la nacionalidad española se produce de "ipso iure"cuando se dan los requisitos establecidos en el art. 24 ó 25 del CC, aunque no esté inscrita la marginal de pérdida de la nacionalidad en el Registro Civil español en donde está inscrito el nacimiento.
El 24.3 del CC solo es de aplicación a españoles de origen nacidos en el extranjero, hijos de progenitor español también nacido en el extranjero si el país en el que reside habitualmente le ha atribuido su nacionalidad. En tu caso si tu madre es española nacida en Barcelona no cumples con todos los requisitos que han de ser concurrentes para perderla por este apartado.
Ahora bien, en tu caso puedes perder la nacionalidad española si resides habitualmente en el extranjero, eres mayor de edad, tienes otra nacionalidad atribuida en tu minoría de edad y haces uso exclusivo de esa nacionalidad, aunque seas español de origen, pues tu otra nacionalidad no es ninguna de las que menciona el segundo párrafo del art. 24.1).
Este precepto, el 24.1 del CC se refiere a españoles de origen y no originarios, nacidos en España o fuera de España.
La única manera de evitar la perdida por uso exclusivo es hacer la declaración de conservación en plazo ante el Encargado del Registro Civil de tu domicilio.
El uso exclusivo es una cuestión muy subjetiva y se considera según la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia que no hay uso exclusivo de la nacionalidad extranjera si hay una serie de actuaciones conjuntas como: estar inscrito en el Registro de matricula Consular, tener tu documentación española en vigor, hacer alguna actuación en el Consulado de España como español, votar en las elecciones, etc.
En cuanto a la obligación de los Encargados de Registro Civil de avisar a los interesados, no hay ningún precepto en la normativa relativa a nacionalidad ni en la de registro civil, hoy por hoy, que establezca esta obligación, pero si es obligación de todo español conocer los derechos y obligaciones que les atribuye tener la nacionalidad española. El art. 6.1 del Código Civil dice claramente: " la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Aunque en tu caso concreto ya te están informando de la necesidad necesidad de tener por lo menos el pasaporte en vigor a los 18 años y, en el caso de que no lo estuviera, el deber de formalizar una conservación en el registro civil antes de que transcurran tres años desde la emancipación ( 18 años según la ley española).
Es importante saber que la pérdida de la nacionalidad española se produce de "ipso iure"cuando se dan los requisitos establecidos en el art. 24 ó 25 del CC, aunque no esté inscrita la marginal de pérdida de la nacionalidad en el Registro Civil español en donde está inscrito el nacimiento.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Hola,
Tengo un hijo que está en una situación similar a la de Pierre. Pronto alcanzará la mayoría de edad, ha nacido y reside en Alemania, cuya nacionalidad tiene atribuida desde su nacimiento, además de la española, que obtuvo de su madre, nacida en España. A diferencia de Pierre, siempre ha tenido su documentación española en regla. La cuestión es: ¿puede mi hijo hacer una declaración de conservación según el artículo 24.1 a pesar de no usar exclusivamente su nacionalidad alemana? Les agradecería que me pudieran aclarar este aspecto.
Saludos y gracias
Tengo un hijo que está en una situación similar a la de Pierre. Pronto alcanzará la mayoría de edad, ha nacido y reside en Alemania, cuya nacionalidad tiene atribuida desde su nacimiento, además de la española, que obtuvo de su madre, nacida en España. A diferencia de Pierre, siempre ha tenido su documentación española en regla. La cuestión es: ¿puede mi hijo hacer una declaración de conservación según el artículo 24.1 a pesar de no usar exclusivamente su nacionalidad alemana? Les agradecería que me pudieran aclarar este aspecto.
Saludos y gracias
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
mondongo:
No es necesario, pero si quiere puede declarar por escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Consular su voluntad de conservar la nacionalidad española y guardar el resguardo (una fotocopia del escrito con sello y fecha de entrada)
Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero,...utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años... desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
No es necesario, pero si quiere puede declarar por escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Consular su voluntad de conservar la nacionalidad española y guardar el resguardo (una fotocopia del escrito con sello y fecha de entrada)
Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero,...utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años... desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Última edición por Javier2749c el 10 Feb 2017, 00:50, editado 1 vez en total.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Gracias, Javier. En dicho caso, ¿será inscrita la declaración de conservación en su partida de nacimiento?
Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Dado lo subjetivo que puede resultar calificar el "uso exclusivo" por los diferentes encargados del registro civil en un Consulado General de España que pueda haber en un determinado momento, si yo fuese su hijo la haría y asunto solventado, evitando de este modo toda posibilidad de duda.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Si el Encargado cree que eso corresponde, eso hará.Mondongo escribió:Gracias, Javier. En dicho caso, ¿será inscrita la declaración de conservación en su partida de nacimiento?
De otro modo, debería de responder por escrito mediante Auto y tu hijo podría presentar recurso ante la DGRN.
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Re: Nacimiento en el extranjero origen conservación art. 24.1
Buenas tardes.
En relación con los supuestos de perdida de nacionalidad establecidos en el articulo 24 del Código Civil español, me gustaría que alguien pudiese aclararme la siguiente duda con respecto al apartado 3:
Por tanto, cómo, ante la imposición marcada por la Constitución española, es posible que un español de origen, pueda ser privado de su nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde que se emancipa o cumple la mayoría de edad no declara que quiere conservarla?
Gracias de antemano!
Salud!
En relación con los supuestos de perdida de nacionalidad establecidos en el articulo 24 del Código Civil español, me gustaría que alguien pudiese aclararme la siguiente duda con respecto al apartado 3:
- La Constitución indica en su articulo numero 11.2 que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.
A mi entender, el articulo 24.3 esta haciendo referencia a españoles de origen, ya que se consideran como tales los nacidos de madre o padre españoles, hayan nacido esos padres en España o en el extranjero.- El articulo 24.3 del Código Civil indica literalmente: "Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación."
Por tanto, cómo, ante la imposición marcada por la Constitución española, es posible que un español de origen, pueda ser privado de su nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde que se emancipa o cumple la mayoría de edad no declara que quiere conservarla?
Gracias de antemano!
Salud!
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