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¿Es necesario hacer una conservación de nacionalidad?

Publicado: 06 Feb 2017, 04:40
por fernando831
Hola, tengo unas dudas que agradeceria que me ayudaran a resolver.
Tengo 19 años (en pocos días cumplo los 20), nací en Venezuela, mi madre nació igualmente en Venezuela, pero obtuvo la nacionalidad española por ser mi abuela materna nacida en España.
Hasta donde tenía entendido, es necesario que yo haga una manifestación de voluntad, antes de cumplir los 21 años, para poder tener la nacionalidad española (que fue el procedimiento que realizó mi hermana que ahora tiene 25 años); sin embargo, al dirigirme al consulado español de mi ciudad para tal fin, me dicen que tal procedimiento ya no es necesario puesto que, en mi partida de nacimiento española, se encuentra plasmado un sello que dice textualmente lo siguiente:"D. (nombre de mi padre) y D. (nombre de mi madre) en nombre de su hijo (mi nombre) optaron el 13-01-2004 a la nacionalidad española y la vecindad civil foral gallega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2 apdo. a) del C.C.
Caracas, 08-07-2004.
El encargado..."

Entonces, ¿es necesario que opte por la nacionalidad española? o ¿ciertamente este sello garantiza que ya dispongo de ella?. ademas, ¿Por que mi hermana, cuya partida de nacimiento cuenta con el mismo sello, hizo en el año 2007 el procedimiento para manifestar su voluntad de tener la nacionalidad Española pero yo no tengo que hacerlo? (con respeto a esto ultimo, en el consulado hicieron mención de que ella tuvo que hacerlo porque en la fecha en que lo hizo, en el año 2007, era necesario, pero que, al ser mi caso mas reciente, posterior al 2010, ya no era necesario... Es este tipo de respuestas vagas lo que me confunde y me hace dudar de la credibilidad de los que me dieron la información en el consulado).

Disculpen mi ignorancia, y agradezco su respuesta. Muchas Gracias

Re: ¿Es necesario hacer una conservación de nacionalidad?

Publicado: 06 Feb 2017, 12:39
por Javier2749c
No es necesario que lo hagas, pero si quieres quedarte tranquilo puedes dirigir un escrito al Encargado del RC Consular en que manifiestes tu voluntad de conservar la nacionalidad y pedir que te sellen una fotocopia como constancia de entrega, antes de cumplir 21.

PD: El art 24-3 del código civil no ha cambiado desde que se introdujo dicha disposición en la ley 36/2002