Hola.
soy nueva en este tema, y estoy intentando resolver una duda sobre un expediente de adopción.
¿ Sabeis alguno sobre si es posible el sobreseimiento provisional en un expediene de RC?
Y como se puede llevar a cabo.
Muchas gracias.
Toñi
Sobreseimiento provisional expediente adopción.
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Re: Sobreseimiento provisional expediente adopción.
Si te refieres a un expediente de adopción, no es un expediente de RC..., sino de jurisdicción voluntaria, que necesita postulación.
El abogado que lleve esa adopción debe saber responder a su cliente cuando lo plantea una situación como la que tú preguntas.
En el RC no existe el sobreseimiento total, ni parcial, ni libre ni tampoco provisional.
Un expediente se inicia y finaliza con la resolución que sea. Pero finaliza.
¿Se puede desistir en algunos? Pues claro que si. Por ejemplo, si una pareja se quiere casar e inicia un expediente, puede ocurrir que durante la tramitación se den circunstancias que les hagan replantear esa solicitud, y pueden comparecer y manifestar que desisten de continuar el expediente.
Se dicta resolución y se archiva... También finaliza con resolución, aunque sea a raíz del desistimiento..
¿Eres funcionaria? Porque has dicho que si, pero no coinciden tus datos de registro con los de compañeros de ese mismo RC que indicas como en el que estás.
Para cualquier cosa a este respecto, contacta por mensaje privado con los adminstradores
El abogado que lleve esa adopción debe saber responder a su cliente cuando lo plantea una situación como la que tú preguntas.
En el RC no existe el sobreseimiento total, ni parcial, ni libre ni tampoco provisional.
Un expediente se inicia y finaliza con la resolución que sea. Pero finaliza.
¿Se puede desistir en algunos? Pues claro que si. Por ejemplo, si una pareja se quiere casar e inicia un expediente, puede ocurrir que durante la tramitación se den circunstancias que les hagan replantear esa solicitud, y pueden comparecer y manifestar que desisten de continuar el expediente.
Se dicta resolución y se archiva... También finaliza con resolución, aunque sea a raíz del desistimiento..
¿Eres funcionaria? Porque has dicho que si, pero no coinciden tus datos de registro con los de compañeros de ese mismo RC que indicas como en el que estás.
Para cualquier cosa a este respecto, contacta por mensaje privado con los adminstradores
Re: Sobreseimiento provisional expediente adopción.
Muchísimas gracias, kárbiko.
Creo que se me aclara bastante el tema, por lo que explicas.
No se si sería mucho pedir, si alguno me pudiese proporcionar la regulación o norma de RC donde se indica que el registro no tiene potestad para el sobreseimiento de expedientes.
En cualquier caso, ahora lo entiendo mejor.
Gracias de nuevo, y saludos.
Toñi-
Creo que se me aclara bastante el tema, por lo que explicas.
No se si sería mucho pedir, si alguno me pudiese proporcionar la regulación o norma de RC donde se indica que el registro no tiene potestad para el sobreseimiento de expedientes.
En cualquier caso, ahora lo entiendo mejor.
Gracias de nuevo, y saludos.
Toñi-
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Re: Sobreseimiento provisional expediente adopción.
Aquí la prueba de carga te la pasamos a ti...:
Dinos donde se regula que si se puede...
Es que sería como si a algún profesor de autoescuela se le pide que indique donde está regulado en el Código de Circulación que los aviones no pueden sobrevolar poblaciones a menos de x altura...
Pero si no tiene que ver, aunque en para los dos tipos de transportes exista una regulación. Pues aquí aplicaríamos lo mismo.
Los expedientes de Registro Civil se regulan por su Ley y Reglamento, y éste último en el art. 359 indica:
Dinos donde se regula que si se puede...
Es que sería como si a algún profesor de autoescuela se le pide que indique donde está regulado en el Código de Circulación que los aviones no pueden sobrevolar poblaciones a menos de x altura...
Pero si no tiene que ver, aunque en para los dos tipos de transportes exista una regulación. Pues aquí aplicaríamos lo mismo.
Los expedientes de Registro Civil se regulan por su Ley y Reglamento, y éste último en el art. 359 indica:
O sea, leyéndolo desde otra perspectiva indica que mientras no haya desistimiento, los expedientes no se acaban hasta que exista resolución definitiva.Mientras no recaiga resolución definitiva de un expediente o recurso, los promotores o partes pueden desistir de sus pretensiones por escrito u oralmente mediante comparecencia debidamente diligenciada.
El desistimiento de una parte será comunicado a las demás y al Ministerio Fiscal, quienes podrán instar la continuación del expediente dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
Re: Sobreseimiento provisional expediente adopción.
Gracias por tu tiempo y la molestia en responder mi duda.
Muy agradecida.
Saludos
Muy agradecida.
Saludos
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