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¿Mantener apellidos tras adopción de menor?

Publicado: 04 May 2017, 19:22
por Joselee
Buenas a todos,

He estado utilizando la búsqueda del foro para ver si la duda estaba resuelta, pero no he conseguido resolverla. La cuestión es la siguiente:

Tengo un hijo menor de edad (8 años) y mi actual marido quiere adoptarlo. ¿Sería posible que tras la adopción mi hijo mantuviera sus apellidos actuales?

Muchas gracias.

Re: ¿Mantener apellidos tras adopción de menor?

Publicado: 04 May 2017, 21:53
por kárbiko
Ley de Registro Civil
Art. 59.
El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
...
Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.

Reglamento del Registro Civil.
Art. 209.
El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
...
3.º La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.

Re: ¿Mantener apellidos tras adopción de menor?

Publicado: 09 May 2017, 11:39
por Joselee
Gracias por tu respuesta kárbiko.

No obstante, tengo dudas de la aplicación práctica de las normas que has puesto. Entiendo que una vez que haya una resolución judicial que determine la adopción, tengo un plazo de dos meses para iniciar un expediente en el que solicite que mi hijo mantenga los apellidos que ha tenido hasta ahora, pues en caso contrario se modificarían. ¿Estoy en lo cierto?

Muchas gracias de antemano.

Re: ¿Mantener apellidos tras adopción de menor?

Publicado: 09 May 2017, 13:40
por kárbiko
Efectivamente.
Cuando el hijo es menor de edad, el cambio de filiación conlleva automáticamente el cambio de apellidos. Por eso ha de reflejarse que a partir del reconocimiento los apellidos del niño serán el primero del padre adoptante y el primero de la madre biológica, en ese mismo orden o en sentido inverso, según hayan manifestado. Si no decís nada, será primero el del padre.

Y entonces empieza ese plazo de 2 meses para mantener los apellidos anteriores.
Si no se hace ahora, el menor puede solicitarlo más tarde, también dentro de dos meses a partir de que adquiera la mayoría de edad, resolviendo el Juez Encargado del Registro Civil donde reside.

También lo podría solicitar más tarde, pero siendo ya competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado,.. pero ya habrá que acreditar más requisitos que la mera solicitud.