NIETA DE ESPAÑOLES NACIDOS EN ESPAÑA-RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR.
Publicado: 27 May 2017, 21:13
Hola, buenas tardes!
Mi nombre es Florencia, soy nueva en el foro aunque he estado leyendo info de este foro desde hace tiempo y tengo un par de dudas EXISTENCIALES, capás algún alma caritativa me puede ayudar.
Hechos:
Mis Abuelos (ambos, abuela y abuelo) vinieron de España a Uruguay alrededor del año 50' (no sé si 50, 51 o 52, por ahí) y se quedaron en Montevideo hasta que en octubre del 53' se casaron como Españoles (ya que su partida de casamiento dice españoles) por lo que no se Nacionalizaron Uruguayos sino que hasta el día de hoy son RESIDENTES LEGALES de Uruguay.
Mi papá nació en el 54' (un año luego del casamiento) y su partida dice "hijo de españoles".
Haciendo un paréntesis, entonces
1- ¿mi papá al ser hijo de españoles nacidos en españa es un Español de origen?.
Por otro lado, a mi papá lo inscribieron en el Consulado de España en Uruguay a la edad de 14 años, osea: (1968), y a mi papá nunca le interesó mucho el tema "ESPAÑA", aunque mis abuelos nunca dejaron de serlo y van a firmar la Fé de vida siempre.
Mi papá falleció en el 2014 y el año pasado fuí al consulado de España en Montevideo y me dijeron que por tener 22 años ya no podía pedir la nacionalidad por OPCIón por ser mayor de 21 años (como mi padre nunca tuvo interés en nacionalizarme, yo nunca supe de esta opción),
Entonces me dijeron también que mi padre había perdido la nacionalidad porque cuando había cumplido los 21 años no había declarado su decisión de seguir nacionalizado español, lo que me sonó raro y empecé a buscar en los códigos civiles si esto era cierto.
Encontré que tanto en el Código Civil del 1954-1975 dice que se considera Español de Origen por ser hijo de Padre (SOLO PADRE) español. Y también dice:
PERDERÁN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LOS QUE HUBIERAN ADQUIRIDO VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD. PARA QUE LA PÉRDIDA PRODUZCA EFECTOS SE REQUIERE TENER 21 AÑOS O 18 Y HALLARSE EMANCIPADO, HABER RESIDIDO FUERA DE ESPAÑA, AL MENOS DURANTE 3 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES, Y, EN CUANTO A LOS VARONES, NO ESTAR SUJETOS AL SERVICIO MILITAR ACTIVO.
No entiendo muy bien a que se refiere con "Sujeto al servicio militar activo".
He leído que ésto se consideraba hasta los 38 años, si es así entonces mi padre, a pesar que no haya declarado seguir con la nacionalidad, no la hubiera perdido hasta los 38?.
Mi padre cumplió los 38 años en noviembre del 1992. Y en esa fecha ya el código civil del 1991 había cambiado y dice: LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, NO ES BASTANTE PARA PRODUCIR, CONFORME A ESTE APARTADO, LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Entonces, llego a la conclusión de que mi padre NUNCA dejó de ser Español de ORIGEN hasta que falleció, ¿¿es así???? ,
Ahora bien, él nunca sacó el pasaporte español ya que de menor de edad viajaba a ESPAña con mis abuelos con el pasaporte de ellos.
Por otro lado, tengo claro que según las leyes de extranjería yo no puedo solicitar nacionalidad a no ser que viva legalmente en España durante un año. Y mi idea es la siguiente: solicitar ARRAIGO FAMILIAR una vez llegue a españa.
Según he leído (POR FAVOR CORREGIRME SI NO ES ASÍ) viajas como turista (sin Visado porque España no requiere Visado para los Uruguayos con Pasaporte Biométrico) y como turista tendría que estar un plazo máximo de 90 días en los cuales presentaría la Solicitud de Arraigo familiar junto con la Cédula de inscripción (que me daría un permiso de Residencia por 90 días ) y luego de aceptada la residencia por arraigo tendría el permiso de residencia por 1 año con permiso de trabajo.
Luego de cumplido el año, ya estaría en condiciones de presentar el trámite de Nacionalidad por residencia de 1 año por ser nieta de españoles, pero para ello debo tener residencia legal, por lo que tendría que renovar el permiso de residencia por trabajo (ya que he leído aquí que no aceptan la renovación de permiso pro arraigo familiar normalmente) y ahí esperar a que salga la nacionalidad.
Parece un cuentito, pero es bastante difícil el camino por delante, porque quiero estudiar y trabajar al mismo tiempo en España. He presentado la solicitud de homologación de secundaria ya hace unos meses para ir adelantando.
¿Sería bueno ir con la prueba de conocimientos del Cervantes realizada desde Uruguay?
Ahora, también he estado leyendo sobre la ley de memoria histórica que se votaría en estos meses, si llega a salir esa ley el año que viene, se podía pedir la nacionalidad estando como residente por arraigo familiar en españa? creo que si sale me facilitaría bastante la vida.
Bueno, esto fué super largo, espero alguien me pueda ayudar con mis preguntas. Desde ya muchas gracias por toda la info que hay en este foro que es super impportante.Saludos!
Mi nombre es Florencia, soy nueva en el foro aunque he estado leyendo info de este foro desde hace tiempo y tengo un par de dudas EXISTENCIALES, capás algún alma caritativa me puede ayudar.
Hechos:
Mis Abuelos (ambos, abuela y abuelo) vinieron de España a Uruguay alrededor del año 50' (no sé si 50, 51 o 52, por ahí) y se quedaron en Montevideo hasta que en octubre del 53' se casaron como Españoles (ya que su partida de casamiento dice españoles) por lo que no se Nacionalizaron Uruguayos sino que hasta el día de hoy son RESIDENTES LEGALES de Uruguay.
Mi papá nació en el 54' (un año luego del casamiento) y su partida dice "hijo de españoles".
Haciendo un paréntesis, entonces
1- ¿mi papá al ser hijo de españoles nacidos en españa es un Español de origen?.
Por otro lado, a mi papá lo inscribieron en el Consulado de España en Uruguay a la edad de 14 años, osea: (1968), y a mi papá nunca le interesó mucho el tema "ESPAÑA", aunque mis abuelos nunca dejaron de serlo y van a firmar la Fé de vida siempre.
Mi papá falleció en el 2014 y el año pasado fuí al consulado de España en Montevideo y me dijeron que por tener 22 años ya no podía pedir la nacionalidad por OPCIón por ser mayor de 21 años (como mi padre nunca tuvo interés en nacionalizarme, yo nunca supe de esta opción),
Entonces me dijeron también que mi padre había perdido la nacionalidad porque cuando había cumplido los 21 años no había declarado su decisión de seguir nacionalizado español, lo que me sonó raro y empecé a buscar en los códigos civiles si esto era cierto.
Encontré que tanto en el Código Civil del 1954-1975 dice que se considera Español de Origen por ser hijo de Padre (SOLO PADRE) español. Y también dice:
PERDERÁN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA LOS QUE HUBIERAN ADQUIRIDO VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD. PARA QUE LA PÉRDIDA PRODUZCA EFECTOS SE REQUIERE TENER 21 AÑOS O 18 Y HALLARSE EMANCIPADO, HABER RESIDIDO FUERA DE ESPAÑA, AL MENOS DURANTE 3 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES, Y, EN CUANTO A LOS VARONES, NO ESTAR SUJETOS AL SERVICIO MILITAR ACTIVO.
No entiendo muy bien a que se refiere con "Sujeto al servicio militar activo".
He leído que ésto se consideraba hasta los 38 años, si es así entonces mi padre, a pesar que no haya declarado seguir con la nacionalidad, no la hubiera perdido hasta los 38?.
Mi padre cumplió los 38 años en noviembre del 1992. Y en esa fecha ya el código civil del 1991 había cambiado y dice: LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DE PAÍSES IBEROAMERICANOS, NO ES BASTANTE PARA PRODUCIR, CONFORME A ESTE APARTADO, LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
Entonces, llego a la conclusión de que mi padre NUNCA dejó de ser Español de ORIGEN hasta que falleció, ¿¿es así???? ,
Ahora bien, él nunca sacó el pasaporte español ya que de menor de edad viajaba a ESPAña con mis abuelos con el pasaporte de ellos.
Por otro lado, tengo claro que según las leyes de extranjería yo no puedo solicitar nacionalidad a no ser que viva legalmente en España durante un año. Y mi idea es la siguiente: solicitar ARRAIGO FAMILIAR una vez llegue a españa.
Según he leído (POR FAVOR CORREGIRME SI NO ES ASÍ) viajas como turista (sin Visado porque España no requiere Visado para los Uruguayos con Pasaporte Biométrico) y como turista tendría que estar un plazo máximo de 90 días en los cuales presentaría la Solicitud de Arraigo familiar junto con la Cédula de inscripción (que me daría un permiso de Residencia por 90 días ) y luego de aceptada la residencia por arraigo tendría el permiso de residencia por 1 año con permiso de trabajo.
Luego de cumplido el año, ya estaría en condiciones de presentar el trámite de Nacionalidad por residencia de 1 año por ser nieta de españoles, pero para ello debo tener residencia legal, por lo que tendría que renovar el permiso de residencia por trabajo (ya que he leído aquí que no aceptan la renovación de permiso pro arraigo familiar normalmente) y ahí esperar a que salga la nacionalidad.
Parece un cuentito, pero es bastante difícil el camino por delante, porque quiero estudiar y trabajar al mismo tiempo en España. He presentado la solicitud de homologación de secundaria ya hace unos meses para ir adelantando.
¿Sería bueno ir con la prueba de conocimientos del Cervantes realizada desde Uruguay?
Ahora, también he estado leyendo sobre la ley de memoria histórica que se votaría en estos meses, si llega a salir esa ley el año que viene, se podía pedir la nacionalidad estando como residente por arraigo familiar en españa? creo que si sale me facilitaría bastante la vida.
Bueno, esto fué super largo, espero alguien me pueda ayudar con mis preguntas. Desde ya muchas gracias por toda la info que hay en este foro que es super impportante.Saludos!