Dudas en tramitación de expediente para Matrimonio por poderes
Publicado: 12 Jun 2017, 21:02
Hola, he tratado de casarme con mi pareja en su país de orígen (Ucrania), pero tenía un fallo en la traducción de su partida de nacimiento, y por falta de tiempo para solventar este error no hemos tenido tiempo de solucionarlo.
Ahora no tengo posibilidad de volver a viajar a su país durante este año, me gustaría tener más información sobre el matrimonio por poderes, he visto que se puede realizar desde España y te evitas los posibles fallos burocráticos, ya que cada uno está en su pais para poder solventarlos. He leído por internet:
Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:
* Certificación literal de nacimiento.
* Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
* Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.
* Certificado de empadronamiento o de residencia.
* Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
* Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio.
El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.
También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.
El certificado literal de nacimiento, ¿en que consiste exactamente? En Ucrania tienen una cartilla de nacimiento (de la antigua URSS) y no se muy bien si pueden obtener alguna copia exacta (más bien lo dudo).
¿Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos? ¿Quién expide esto en Ucrania?.
Impreso de solicitud para contraer matrimonio. Este supongo que se pide en el registro civil español...
¿El poder notarial ¿lo tienes que hacer ante un notario o lo puedes hacer directamente en la embajada? ¿Si se hace ante notario hay que legalizarlo en la embajada?
Lo más importante: ¿Los documentos me los tienen que remitir todos a España o se pueden entregar en la embajada?
Disculpad, son muchas preguntas, pero es que no hay información casi en ningún sitio. Y en la embajada de España en Kiev sólo se contempla la figura del matrimonio ucraniano para legalizar ante la embajada.
Un saludo. Gracias.
Ahora no tengo posibilidad de volver a viajar a su país durante este año, me gustaría tener más información sobre el matrimonio por poderes, he visto que se puede realizar desde España y te evitas los posibles fallos burocráticos, ya que cada uno está en su pais para poder solventarlos. He leído por internet:
Para la realización de un matrimonio por poder habrán de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:
* Certificación literal de nacimiento.
* Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
* Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos.
* Certificado de empadronamiento o de residencia.
* Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
* Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
Además de estos documentos, necesitará un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.
Por medio de este poder notarial, redactado en forma de escritura pública, se lleva a cabo el otorgamiento de un poder especial que el contrayente no presencial debe otorgar en favor de la persona que le vaya a representar en el momento de celebración del matrimonio.
El poder en cuestión puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul o Representante Consular del país de origen, y debe incorporarse en original al expediente matrimonial.
También deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.
Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento.
El certificado literal de nacimiento, ¿en que consiste exactamente? En Ucrania tienen una cartilla de nacimiento (de la antigua URSS) y no se muy bien si pueden obtener alguna copia exacta (más bien lo dudo).
¿Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria, o no, la publicación de edictos? ¿Quién expide esto en Ucrania?.
Impreso de solicitud para contraer matrimonio. Este supongo que se pide en el registro civil español...
¿El poder notarial ¿lo tienes que hacer ante un notario o lo puedes hacer directamente en la embajada? ¿Si se hace ante notario hay que legalizarlo en la embajada?
Lo más importante: ¿Los documentos me los tienen que remitir todos a España o se pueden entregar en la embajada?
Disculpad, son muchas preguntas, pero es que no hay información casi en ningún sitio. Y en la embajada de España en Kiev sólo se contempla la figura del matrimonio ucraniano para legalizar ante la embajada.
Un saludo. Gracias.