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Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Publicado: 30 Jun 2017, 20:22
por Juntos22
Buenas,

Quiero estar seguro de entender bien el reglamento 232 de Registro Civil y lo que implica.

Art. 232.
La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.
En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486

Si lo entiendo bien, un consulado no puede quitar la nacionalidad sin citar el interesado. No pueden simplemente enviarte un correo electrónico o avisarte por teléfono que te han quitado la nacionalidad. Tienen que verte en persona con tus documentos auténticos ANTES de tomar la decisión.

Tendría sentido. Antes de tomar su decisión el consulado tiene que verificar a que fecha has tomado la otra nacionalidad, si aun la tienes, en algunos casos verificar cuando te has emancipado (legalmente puede ser antes o después de los 18 me imagino, si alguien se casa a los 16 por ejemplo), etc

Si así es y no lo hace un consulado, se podría hacer anular la perdida de nacionalidad?

Me interesa jurisprudencia o decisiones del DGRN sobre el tema, y vuestras opiniones por supuesto.

Gracias por su ayuda,

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Publicado: 01 Jul 2017, 16:18
por Javier2749c
El art. 67 de la Ley del Registro Civil establece que “la pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción"

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Publicado: 02 Jul 2017, 01:35
por Juntos22
De pleno derecho...

Ya veo, muchas gracias.

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Publicado: 02 Jul 2017, 14:03
por Juntos22
Es increíble que se hagan las cosas así para algo tan importante como quitar la nacionalidad.

J****, es casi mas fácil perder la nacionalidad que el carné de conducir o la tarjeta de transporte.

Me parecería normal que antes de quitar la nacionalidad de "pleno derecho" verifiquen de la forma la mas segura posible y sin que quedé ninguna duda que la persona cumple con los requisitos.

Que, por ejemplo, la persona no a renunciado a su otra nacionalidad. Que la persona esta legalmente emancipada. Que la persona sigue teniendo capacidad para regir su persona. Etc

Me parece injusto para los que se hacen quitar la nacionalidad y para los funcionarios que tiene que tomar una decisión tan importante sin estar seguros de tener toda la información necesaria.