Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.
Publicado: 30 Jun 2017, 20:22
Buenas,
Quiero estar seguro de entender bien el reglamento 232 de Registro Civil y lo que implica.
Art. 232.
La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.
En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486
Si lo entiendo bien, un consulado no puede quitar la nacionalidad sin citar el interesado. No pueden simplemente enviarte un correo electrónico o avisarte por teléfono que te han quitado la nacionalidad. Tienen que verte en persona con tus documentos auténticos ANTES de tomar la decisión.
Tendría sentido. Antes de tomar su decisión el consulado tiene que verificar a que fecha has tomado la otra nacionalidad, si aun la tienes, en algunos casos verificar cuando te has emancipado (legalmente puede ser antes o después de los 18 me imagino, si alguien se casa a los 16 por ejemplo), etc
Si así es y no lo hace un consulado, se podría hacer anular la perdida de nacionalidad?
Me interesa jurisprudencia o decisiones del DGRN sobre el tema, y vuestras opiniones por supuesto.
Gracias por su ayuda,
Quiero estar seguro de entender bien el reglamento 232 de Registro Civil y lo que implica.
Art. 232.
La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.
En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486
Si lo entiendo bien, un consulado no puede quitar la nacionalidad sin citar el interesado. No pueden simplemente enviarte un correo electrónico o avisarte por teléfono que te han quitado la nacionalidad. Tienen que verte en persona con tus documentos auténticos ANTES de tomar la decisión.
Tendría sentido. Antes de tomar su decisión el consulado tiene que verificar a que fecha has tomado la otra nacionalidad, si aun la tienes, en algunos casos verificar cuando te has emancipado (legalmente puede ser antes o después de los 18 me imagino, si alguien se casa a los 16 por ejemplo), etc
Si así es y no lo hace un consulado, se podría hacer anular la perdida de nacionalidad?
Me interesa jurisprudencia o decisiones del DGRN sobre el tema, y vuestras opiniones por supuesto.
Gracias por su ayuda,