Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
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Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
Buenas,
soy un chico español y mi novia y yo queremos contraer matrimonio en Italia para este mes de Agosto.
El problema viene cuando desde Italia, el párroco de la iglesia donde nos vamos a casar nos pide certificado de Capacidad Matrimonial.
El tema es que no sabíamos nada de todo ésto y ya teníamos vuelos confirmados para familiares (no sólo míos, también de mi chica), y queríamos saber si es posible casarnos por la iglesia en Italia, y después, aportar aquí en España el documento de matrimonio en el Registro Civil, de modo que, al menos, en España constemos como matrimonio.
Es decir, aquí en España, si nos casáramos por la iglesia, con eso bastaría, nos darían un documento en el cual se expondría que nos hemos casado por la Iglesia, y ya se encargaría la Iglesia de tramitar dicho documento.
La pregunta es, si en vez de casarnos por la iglesia aquí en España, lo hacemos en Italia, ¿¿se podría gestionar todo igual aquí en España???
Es un tema muy importante para mí, debido a que, como ya he comentado, hemos reservado billetes de avión para ambas familias, y por otro lado, también está el tema de la celebración, sin olvidar que en el trabajo, he pedido los 15 días que te da el Estado por casarte.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
soy un chico español y mi novia y yo queremos contraer matrimonio en Italia para este mes de Agosto.
El problema viene cuando desde Italia, el párroco de la iglesia donde nos vamos a casar nos pide certificado de Capacidad Matrimonial.
El tema es que no sabíamos nada de todo ésto y ya teníamos vuelos confirmados para familiares (no sólo míos, también de mi chica), y queríamos saber si es posible casarnos por la iglesia en Italia, y después, aportar aquí en España el documento de matrimonio en el Registro Civil, de modo que, al menos, en España constemos como matrimonio.
Es decir, aquí en España, si nos casáramos por la iglesia, con eso bastaría, nos darían un documento en el cual se expondría que nos hemos casado por la Iglesia, y ya se encargaría la Iglesia de tramitar dicho documento.
La pregunta es, si en vez de casarnos por la iglesia aquí en España, lo hacemos en Italia, ¿¿se podría gestionar todo igual aquí en España???
Es un tema muy importante para mí, debido a que, como ya he comentado, hemos reservado billetes de avión para ambas familias, y por otro lado, también está el tema de la celebración, sin olvidar que en el trabajo, he pedido los 15 días que te da el Estado por casarte.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
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Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
Esto segundo, ¿no es lo mismo que nos dijiste en la primera cita...? O sea, que te quieres casar en Italia.. Aquí en España ya sabemos que es imposible, porque no tendrás ni iglesia, ni cursillos hechos, ni expediente canónico previo tramitado,...TioRou escribió:La pregunta es, si en vez de casarnos por la iglesia aquí en España, lo hacemos en Italia,..
¿O es que ahora que lees el mensaje resulta que no dice lo que pretendías plantearnos...?
Entiendo que te quieres casar en Italia, y que habéis dejado para lo último aquéllo por donde teníais que haber empezado: saber qué teníais que aportar o qué hacer.
Y ahora, con todo organizado, resulta que no tenéis cumplido el requisito -que pide la legislación italiana- de que el cónyuge extranjero (o el italiano que se casa fuera de su país) aporte el certificado de capacidad matrimonial.
En España ese certificado se expide tras la finalización de un expediente matrimonial normal como si fueras a casarte en España, y puede tardar desde en torno a un mes hasta ...quiensabecuánto, dependiendo de las circunstancias personales de los futuros contrayentes (sobre todo de dónde han residido en los últimos dos años,...)
Anta tal disyuntiva, planteas algo que no se si es lo que pretendes: ¿casarte por la iglesia aquí en España? Pero para ello normalmente es necesario que se tramite previamente un expediente canónico... Y si después de celebrado, al Sr. Juez le da por pedir al cura copia de ese expediente y ve que se ha saltado plazos, que no ha seguido su trámite, .. puede decretar que el matrimonio no es válido para nuestra legislación, y resultaría que sí lo estarías para la Iglesia, pero civilmente seguiríais con mismo estado civil que ahora: no habría cambiado al no ser válido.
Y si no es válido para la ley española, tampoco lo es para la italiana...
Difícil situación,... pero es que habéis empezado la casa por el tejado.
De todas maneras, acláranos qué es lo que pretendéis hacer, porque lo que se entiende no creo que sea lo que pretendéis, a ver si resulta que te estamos entendiendo mal y se os puede informar para hacer otra cosa que sí tenga validez posterior.
Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
Buenas kárbiko,
gracias por tu respuesta; te comento, la situación es la siguiente:
- Hemos abierto expediente canónico aquí en España
- El obispado (en este caso, el de Barcelona) he trasladado expediente a Italia
- Ahora nos gustaría casarnos en Italia sólo por la Iglesia (sin realizar ningún tipo de burocracia en Italia)
la pregunta es, si dicho matrimonio tendría la misma validez que si nos casáramos por la iglesia en España, es decir, nos casamos por la iglesia (sólo por la iglesia repito) en Italia. Una vez hecho esto, nos deberían dar un documento acreditativo igual que el que dan aquí en España, y luego con ese documento podríamos personarnos en la Iglesia de aquí de Barcelona para que se finalice el trámite para con la administración pública (Registro Civil, Ayuntamiento, etc...)...
Este es el tema, en Italia solo queremos realizar la ceremonia por la Iglesia, nada más...
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda...
gracias por tu respuesta; te comento, la situación es la siguiente:
- Hemos abierto expediente canónico aquí en España
- El obispado (en este caso, el de Barcelona) he trasladado expediente a Italia
- Ahora nos gustaría casarnos en Italia sólo por la Iglesia (sin realizar ningún tipo de burocracia en Italia)
la pregunta es, si dicho matrimonio tendría la misma validez que si nos casáramos por la iglesia en España, es decir, nos casamos por la iglesia (sólo por la iglesia repito) en Italia. Una vez hecho esto, nos deberían dar un documento acreditativo igual que el que dan aquí en España, y luego con ese documento podríamos personarnos en la Iglesia de aquí de Barcelona para que se finalice el trámite para con la administración pública (Registro Civil, Ayuntamiento, etc...)...
Este es el tema, en Italia solo queremos realizar la ceremonia por la Iglesia, nada más...
Un saludo y muchas gracias por tu ayuda...
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Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
El matrimonio por la iglesia católica (tanto allí como aquí, como donde sea, conlleva que te casas también civilmente). Pero no al revés.
Es decir, una persona que se casa por lo civil, para la iglesia sigue estando soltero, y por tanto puede casarse. Pero quien se casa por la iglesia, ya se casa también civilmente, aunque no esté inscrito ese matrimonio.
Tras casarte allá, sí que tendréis que inscribir el matrimonio en el RC italiano, siguiendo el procedimiento que su legislación prevea.
Luego es cuando ya tienes que registrar ese matrimonio en el RC español, siendo obligatoria, ya que afecta al estado civil de un ciudadano español (tú), y debe hacerse bien en el propio Consulado de España del lugar donde se celebra el enlace, bien en el Registro Civil Central (RCC) en Madrid.
Para solicitar que se inscriba en éste (RCC), lo hacéis desde el RC de vuestro domicilio aquí en España, aportando el certificado de ese matrimonio (recuerda pedir que te den alguna en formato plurilingüe, ya que éstas no será necesario ni que las traduzcáis ni que las legalicéis. Si traéis el italiano, necesita apostilla de la Haya y luego su traducción. En definitiva, más tiempo y dinero gastados), junto con vuestra documentación, empadronamiento y el certificado de tu nacimiento para verificar que eras español en el momento en que se celebró ese enlace.
Se remite a Madrid, y tras unos 4 meses aproximadamente se remite el certificado inscrito en el RC español, junto (todavía) con el Libro de Familia.
Así que viendo que ya lo tienes adelantado,... ¡¡que seáis felices y comáis muchas perdices!!
PD: Pues va a ser que no habíais empezado por el tejado...
Es decir, una persona que se casa por lo civil, para la iglesia sigue estando soltero, y por tanto puede casarse. Pero quien se casa por la iglesia, ya se casa también civilmente, aunque no esté inscrito ese matrimonio.
Tras casarte allá, sí que tendréis que inscribir el matrimonio en el RC italiano, siguiendo el procedimiento que su legislación prevea.
Luego es cuando ya tienes que registrar ese matrimonio en el RC español, siendo obligatoria, ya que afecta al estado civil de un ciudadano español (tú), y debe hacerse bien en el propio Consulado de España del lugar donde se celebra el enlace, bien en el Registro Civil Central (RCC) en Madrid.
Para solicitar que se inscriba en éste (RCC), lo hacéis desde el RC de vuestro domicilio aquí en España, aportando el certificado de ese matrimonio (recuerda pedir que te den alguna en formato plurilingüe, ya que éstas no será necesario ni que las traduzcáis ni que las legalicéis. Si traéis el italiano, necesita apostilla de la Haya y luego su traducción. En definitiva, más tiempo y dinero gastados), junto con vuestra documentación, empadronamiento y el certificado de tu nacimiento para verificar que eras español en el momento en que se celebró ese enlace.
Se remite a Madrid, y tras unos 4 meses aproximadamente se remite el certificado inscrito en el RC español, junto (todavía) con el Libro de Familia.
Así que viendo que ya lo tienes adelantado,... ¡¡que seáis felices y comáis muchas perdices!!
PD: Pues va a ser que no habíais empezado por el tejado...
Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
Este es el tema que me preocupa... Dado que según nos han especificado, desde Italia, allí primero debes realizar los trámites de matrimonio "administrativo" (llámase por RC o por Ayuntamiento) antes del matrimonio por la iglesia.
Y la cuestión que yo pensaba es que sencillamente, nos casamos en Italia (solo por la iglesia) dado que tenemos expediente canónico abierto y trasladado a Italia, y después con la documentación aportada en Italia, volvemos a España y realizamos la última gestión administrativa para constar como casados...
El problema que veo, es que nos casemos por la iglesia en Italia y luego a la hora de inscribir el matrimonio en el RC italiano, nos pongan pegas y se invalide, provocando que ni estemos casados allí ni aquí... En fin... No sé...
Gracias igualmente por tu ayuda...
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Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
¿Y no les es válido el expediente que se ha tramitado en la iglesia de aquí? ¡¡qué raro!!
¿Por qué no llamas a la Embajada italiana, que seguro que ellos te podrán decir el procedimiento que se sigue allá?
Es que para saberlo hay que conocer qué acuerdo existe entre la Santa Sede y la República de Italia...
Nosotros conocemos el que tiene firmado con el Reino de España, y que implica que cualquier matrimonio celebrado por la iglesia se debe inscribir, y si se comprobase que no existió verdadero consentimiento matrimonial, (de complacencia..., ¿recuerdas a Gerard Depardieu al contestar de qué color era el cepillo de dientes de su esposa?... Dijo "Esa no nos la estudiamos", o algo similar.... Y aunque se casaron, realmente los cazaron), luego se procedería a la cancelación de ese acta y no sería válido el matrimonio.
Embajada en Madrid: http://www.ambmadrid.esteri.it/ambascia ... gli_uffici
Servicio Consular en Barcelona: http://www.consbarcellona.esteri.it/con ... tatti.html
Aunque preferiblemente al primero, porque veo que éste último cobra por las llamadas...
¿Por qué no llamas a la Embajada italiana, que seguro que ellos te podrán decir el procedimiento que se sigue allá?
Es que para saberlo hay que conocer qué acuerdo existe entre la Santa Sede y la República de Italia...
Nosotros conocemos el que tiene firmado con el Reino de España, y que implica que cualquier matrimonio celebrado por la iglesia se debe inscribir, y si se comprobase que no existió verdadero consentimiento matrimonial, (de complacencia..., ¿recuerdas a Gerard Depardieu al contestar de qué color era el cepillo de dientes de su esposa?... Dijo "Esa no nos la estudiamos", o algo similar.... Y aunque se casaron, realmente los cazaron), luego se procedería a la cancelación de ese acta y no sería válido el matrimonio.
Embajada en Madrid: http://www.ambmadrid.esteri.it/ambascia ... gli_uffici
Servicio Consular en Barcelona: http://www.consbarcellona.esteri.it/con ... tatti.html
Aunque preferiblemente al primero, porque veo que éste último cobra por las llamadas...
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Re: Capacidad Matrimonial para casarse en Italia por la Iglesia
En Italia, Portugal y España el procedimiento es el mismo, pues se reconoce la eficacia civil de los matrimonios canónicos.
"El art. 8 del Acuerdo de 18 de febrero de 1984 reconoce eficacia civil al matrimonio canónico a condición de que sea inscrito en el Registro civil, esta inscripción es constitutiva de la eficacia civil, aunque una vez inscrito los efectos se retrotraen al momento de la celebración del matrimonio. En el acto de inscripción el encargado del Registro verificara que el matrimonio cumple los requisitos de edad establecidos por el derecho civil y carece de impedimentos inderogables establecidos por la legislación civil. La eficacia civil está por tanto sujeta a un control de legalidad que tiene como objetivo comprobar que se cumplen los requisitos de validez establecidos por el derecho civil"
"El art. 8 del Acuerdo de 18 de febrero de 1984 reconoce eficacia civil al matrimonio canónico a condición de que sea inscrito en el Registro civil, esta inscripción es constitutiva de la eficacia civil, aunque una vez inscrito los efectos se retrotraen al momento de la celebración del matrimonio. En el acto de inscripción el encargado del Registro verificara que el matrimonio cumple los requisitos de edad establecidos por el derecho civil y carece de impedimentos inderogables establecidos por la legislación civil. La eficacia civil está por tanto sujeta a un control de legalidad que tiene como objetivo comprobar que se cumplen los requisitos de validez establecidos por el derecho civil"
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