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Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 31 Jul 2017, 23:16
por Natty
Hola, buenas tardes,
Me gustaría tener de forma oficial el apellido de mi marido como mi primer apellido, es posible?
Mi idea es tener el suyo como primero, ej. Khun (no es español) y los míos con guion de forma compuesta, ej. Garcia-Peña
Con lo cual quedaría como Fulanita Khun Garcia-Peña, se puede?
Mil gracias de antemano,
Saludos
Re: Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 01 Ago 2017, 10:54
por torreblanca
¿eres española?
Re: Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 01 Ago 2017, 14:29
por Natty
Si si soy Española, y mi marido es griego
muchas gracias y un saludo!
Re: Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 02 Ago 2017, 08:44
por torreblanca
Pues por lo que yo sé, no se puede.
Re: Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 02 Ago 2017, 09:10
por kárbiko
Sendo español/a, en principio es como dice mi colega
Torreblanca, pues los apellidos de los españoles vienen determinados legalmente por la filiación de la persona, teniendo el primer apellido de su padre y el primero de los de su madre, ya sea en este mismo orden o en el inverso.
no obstante, siempre se puede solicitar un cambio de apellidos al ministro de justicia, debiendo justificar el motivo por el que se solicita, y siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos para ese caso:
Ley de Registro Civil escribió:Artículo cincuenta y siete.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo cincuenta y ocho.
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.
Re: Puedo cambiar mi primer apellido por el de mi marido?
Publicado: 07 Ago 2017, 21:00
por Natty
Gracias por vuestras respuestas,
Entiendo que tengo que conservar el apellido de mis padres. Pero tengo unas causas personales que me afectan al tener el apellido de mi padre el primero. Quisiera tener el de mi marido, y no es un capricho.
Si alguien de aquí quiere echarme una mano y que le cuente mi circunstancia, puedo explicarlo por privado sin inconvenientes ni alargarme más de la cuenta.
Gracias y un saludo.