Tal como ten indican, el error está en tu inscripción, aunque la persona de esa comisaría debería saber que el apellido Ibáñez lleva tilde en la segunda sílaba y ponerla en tu DNI aunque no conste en la inscripción, igual que le pone RAMÓN a uno que aparezca como RAMON, o RODRÍGUEZ por RODRIGUEZ, etc..
Es un error que existía desde nuestra época de EGB en que nos decían que las mayúsculas no se acentuaban....
¿Por qué se decía eso, si la RAE nunca dictó norma en tal sentido?
La wikipedia explica lo siguiente:
Existe la falsa creencia de que la Real Academia Española no permite incluir tilde en las mayúsculas. La institución nunca estableció una norma en este sentido.1
La razón de la ausencia de tildes en las mayúsculas de muchas publicaciones estriba en que, antes de la aparición de los sistemas de impresión actuales, era frecuente que se rompieran los acentos de los tipos de imprenta en relieve, especialmente en los situados en las primeras líneas de las páginas, por lo que los impresores tuvieron que renunciar a acentuar las mayúsculas. Sin embargo, a partir de la composición e impresión mediante planchas (donde no se compone mediante tipos móviles) los editores dejaron de verse obligados a prescindir de los acentos en las letras mayúsculas o versales.
Otra hipótesis
Efecto al intentar acentuar las mayúsculas en las máquinas de escribir. (la última columna son mayúsculas acentuadas).
Los tipos de las máquinas de escribir no contemplan el espacio para acentuar las letras mayúscula (ver gráfico), lo que fortaleció el mito de que no debían acentuarse dichas letras. Al intentarlo no se percibía o se deformaba la letra.
Dado que los acentos y demás signos diacríticos se solapaban con las letras de caja alta,
la RAE permitió la omisión de la acentuación en dichos caracteres hasta 1990, cuando el uso de la computadora personal y su mejor capacidad tipográfica ya estaban lo suficientemente extendido para volver a la práctica tradicional de acentuar las mayúsculas, pues ya no había restricción técnica que lo impidiera.
Viendo esta concesión que hizo la RAE hasta 1990, entendemos que quedó como dictado que en nuestras inscripciones (hechas a mano en esos años) el nombre y apellidos se destacaban en mayúsculas, y no se ponía la acentuación.
No obstante lo anterior, existe un artículo en el reglamento (además de Resoluciones de la DGRN al respecto), que te permite solicitar que se rectifique ese apellido que a ti te consta incorrectamente escrito, para que se haga constar la tilde que le falta a tu apellido, al de tu padre, (y quizás al de tu abuelo), en tu inscripción de nacimiento.
Ese artículo en cuestión es el
206 del
Reglamento del Registro Civil (RRC), que dice:
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.
Ese expediente para cambiar ese apellido lo resuelve el Ministerio de Justicia, y por delegación lo hace la Dirección General de los Registros y del Notariado, según indica el art. 205 RRC:
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Puedes, por tanto, presentar un escrito dirigido a la DGRN en la que solicitas que se cambie el apellido tuyo, de tu padre (y en su caso el de tu abuelo) que constan en tu inscripción de nacimiento, para transponer el acento omitido en el momento de practicar dicha inscripción.
Asimismo, solicitar que una vez se corrija tu nacimiento, se lleve constancia de ese cambio al acta de tu matrimonio (si estuvieras casado) y al nacimiento de tus descendientes menores de edad. Si tuvieras hijos/nietos mayores de edad que estuvieran afectados por ese mismo cambio que se te hace a ti, tienes que aportar sus certificados de nacimiento (y en su caso, matrimonio).
Presentas ese escrito, empadronamiento (para saber quien es competente para hacer el trámite previo), tu documentación, dirección y teléfono de contacto de posibles afectados (descendientes mayores de edad)..
Con ello se inicia el expediente, que irá a un informe del Ministerio Fiscal, luego uno del Juez-Encargado de ese RC donde se tramita, y finalmente se remite a la DGRN.... Y a esperar...
En unos 6-8 meses, tendrás la resolución... Y a hacer lo que diga...
PD: ¿Por qué no se hace el cambio en el de los mayores de edad y sí en el de los menores?
El procedimiento es diferente en función de que se trate de un cambio de apellidos o que se trate de una rectificación de error en el mismo.
El art. 310 RRC obliga a que al rectificarse un error, se corrija en todas las demás actas donde conste el mismo. De ahí que si consta en los nacimientos de tus hijos, éstos no puedan negarse a que se corrija.
Por otra parte, el art. 217 RRC indica que cualquier cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan; requiriéndose el consentimiento expreso de esos descendientes mayores de edad o emancipados, y pudiéndolo solicitar en el mismo expediente, o en los dos meses siguientes a la inscripción del cambio.
Como son parte que se ve afectada por el cambio que te harías, hay que notificarles la incoación del expediente (art. 349 RRC), Así ellos podrán personarse y hacer las manifestaciones que estimen, bien adhiriéndose al cambio en sus apellidos o bien renunciando a que les afecte a ellos.
Menudo rollo, ¿no?.... Pero espero que al menos quede claro cómo es el procedimiento para conseguir que se corrija ese fallo...
Esta manera de resolverlo es si lo pides antes del 30 de junio de 2018. A partir de ese momento habrá una nueva Ley, nuevo Reglamento..., y seguro que ya no lo resolverá la DGRN sino el Encargado que sea,.... pero a saber si entonces habrá que pagar por ello o no....