La inscripción de matrimonio no da fe de ese hecho (del lugar donde uno reside al momento de contraer matrimonio), por lo que no es necesario esa corrección.
No obstante, si desea que aparezca la calle sin "r", puede solicitar el expediente correspondiente, .... pero tendrá que dar más vueltas que las que desea para conseguirlo... Ello debido a que deberá tener los documentos para iniciarlo; certificado de empadronamiento actual (que puede ser ahora en un domicilio distinto al que figura mal), documentos de ambos, certificado que acredite el nombre correcto de esa calle donde residía (puede ser presentar el certificado histórico de empadronamiento, para ver dónde se ha vivido en ese municipio), un escrito solicitando esa corrección, y pedir la cita en el RC Encargado de su domicilio.
Allí deberán ir los dos a presentar la solicitud. Se ratificarán y luego se pasará al Fiscal para que emita un informe.
Aquí se puede dar dos casos: que el matrimonio esté inscrito en un municipio de ese Partido Judicial o que sea de otro.
- En el primero de los casos, el/la Juez dictará la resolución que sea, y habrá que notificársela a ambos y al Fiscal, que deberán volver a ir al RC.
- En el segundo, el/la Juez emitirá un informe que remitirá al Encargado del otro Partido Judicial, y será éste el que pondrá la resolución, momento en el que estaremos en el caso anterior (notificar a las partes).
Cuando pasen 15 días desde la notificación, si no se ha recurrido la resolución, la misma adquirirá firmeza y ya se podrá hacer lo acordado.
Entonces, una vez hecha la marginal, el RC le avisará y ya podrá pasar por el RC a recoger la inscripción corregida.
¿Cuáles son los hechos de los que la inscripción de matrimonio da fe?
Ley de Registro Civil
Artículo 69.
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.