Se trataría de hacer un escrito, en el que os identificáis los progenitores, con todos vuestros datos: nombre y apellidos, DNI, nacidos en ..., el día..., hijos de ... y de ...., quienes manifiestan:
1.- que el día .... su hija nació con vida, constando la inscripción de dicho nacimiento en el Registro Civil de .....
2.- Que su hija falleció en día ..., en ....., habiendo certificado dicho hecho D. ....., colegiado nº ....., en el certificado de defunción nº ....
Nota.- (se supone que el médico tiene que certificar la defunción, y si se cumple lo que dice el art. 30 del Código Civil, ya hay que hacer esa certificación y, con ello, una inscripción de defunción. A ver si no se han enterado de que ese art. se modificó y que ya está vigente, y están aplicando el anterior criterio de que no se certificaba la defunción, si fallecía en las primeras 24 horas después del nacimiento.)
Código Civil
Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Modificado por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628.
Actualización publicada el 22/07/2011,
en vigor a partir del 23/07/2011.
Antiguamente decía ésto:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Habrá que preguntar en el Hospital al médico que certificó la defunción, el porqué no lo hizo en el documento destinado a ello, y -parece ser- lo hizo en el formulario destinado a certificar las defunciones de más de 36 semanas de gestación y que hayan fallecido antes del desprendimiento del seno materno.
Si se tiene el certificado médico (habrá que ir al Hospital a requerirlo)
3.- Por todo ello, solicitan: Que se proceda a practicar la inscripción de la defunción de su hija (...nombre y apellidos...), que falleció en el ¿Hospital? de .... el día ....., y cuyo nacimiento consta inscrito en el Tomo ... página -.... del Registro Civil de .....
Habrá que requerir el médico a ver por qué no certificó la defunción y, en caso de que sea un error, para que lo corrija y haga el correspondiente certificado.
También habrá que verificar quien llevó la documentación al RC, para ver porqué lo tramitaron con el formulario (que usábamos) para declaración de criaturas abortivas... Porque se supone que el Hospital no los tiene, sino que lo lleva al hospital la funeraria o algún familiar y allí lo rellena el médico.
Incluso, ahora para estas declaraciones ha cambiado el sistema de cómo se hacen, y -entre otras cosas- hace falta que lo firmen 2 médicos, tal como indica el art. 67.3º de la -nueva-
Ley 20/2011 de Registro Civil, que ya está vigente para estos casos:
3. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso, la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda.
Seguramente, el que llevaron no está firmado sino por un facultativo...
Espero que ésto te sirva de orientación.
Si hay alguna duda, ... seguimos aquí para ayudarte en lo que podamos.