Página 1 de 1
Registro de divorcio en España
Publicado: 16 Oct 2017, 19:17
por mumú
Buenas tardes,
Me casé en Madrid en 2008 con un ciudadano brasileño e hicimos el registro en Brasil,
En 2012 nos divorciamos, pero solo en Brasil. El divorcio no está registrado en España,.... Sé que debo presentar un exequatur pero ¿es posible hacer un divorcio express?
Él vive en Brasil y no tiene documentos españoles, y tenemos un niño de 9 años que vive conmigo.
En el divorcio en Brasil, él firmó cediéndome la custodia-... ¿En qué afecta todo ésto haciendo el divorcio express?
¿que pasa si se ha casado de nuevo?
Gracias, un saludo
Re: Registro de divorcio en España
Publicado: 16 Oct 2017, 22:20
por kárbiko
Si ya estás divorciada, ¿para qué os váis a divorciar otra vez?
Además, el que tú llamas divorcio express no es posible porque tenéis hijo menor de edad. Además tanto tu ex como tú tendríais que firmar en el Juzgado donde se presentase esa solicitud de divorcio, y que de hacerse así conllevaría que para nuestro ordenamiento jurídico estarías divorciada desde ahora, y no desde que se resolvió el procedimiento en Brasil.
El divorcio rápido es porque se hace de mutuo acuerdo.
El llamado express se hace ante un notario, cuando no existen hijos menores porque no interviene el Ministerio Fiscal, que sí lo hace en este caso.
Cuanto antes tengas abogado, antes saldrá resuelto el exequátur.
Recuerda aportar una certificación de ese matrimonio que ya consta inscrito en el RC de Madrid, para que una vez resuelto, remitan al mismo la documentación para que inscriban esa Sentencia.
Con respecto a la custodia, sólo es relativo a con quien convive normalmente el menor.
La patria potestad sigue siendo compartida, por lo que ambos sois responsables de vuestro hijo.
No pasa nada si él, que no es español, se ha casado nuevamente... salvo que se haya casado con otra española.
Si él (o su actual cónyuge) fuera español, si hicieras ahora un divorcio en España en lugar del exequátur, al reconocerse como fecha del divorcio la de la Sentencia que se dictase ahora, ese matrimonio celebrado después de la sentencia brasileña no sería válido en España, porque la fecha en la que se considera que se han divorciado es la de ahora. Para España seguían casados hasta que se dicta esta sentencia, que es la que es válida aquí.
Y ADEMÁS, si se diera por válido ese otro matrimonio mientras estaba casado para España, habría dos matrimonios al mismo tiempo, por lo que se habría cometido un delito de bigamia...
Como ves, mejor haces el exequátur desde ya...