Buenas, mi asunto surge por haber hallado recientemente el siguiente artículo:
https://fernandezrozas.com/2017/06/16/p ... zo-fijado/
Esto me ha generado dudas ya que he nacido en Argentina, de madre nacida en Argentina con nacionalidad española de origen, actualmente tengo 19 años e hice la Declaración de Conservación de Nacionalidad Española en 2016, a los 18 años. Para ello, presenté mi pasaporte español, DNI Argentino y Partida de Nacimiento. Se me otorgó un pequeño papel en el cual afirmaba que deseaba conservar mi nacionalidad española, de nacionalidad gallega (No recuerdo la transcripción exacta) lo completé y entregué a la funcionaria, que me atendió muy bien. Se me retiró la Partida de Nacimiento y a los tres meses se me otorgó una partida idéntica, pero con una nota marginal a la izquierda, donde afirma:
''El (Fecha), ante el Encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires, el inscrito manifestó su voluntad de CONSERVAR la nacionalidad española que ostenta (Artículo 24,3 Ccv). En Buenos Aires, (Fecha). Encargado: María Prada Gonzáles, Consul Adjunta''
A su vez, al final de la partida hay un sello y la siguiente afirmación:
''REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES (ARGENTINA) Certifico que la presente certificación literal contiene la reproducción íntegra del asiento correspondiente obrante en el Tomo (Número de mi tomo) de la sección primera de este Registro Civil Consular, y se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación sin que sea admisible a otros efectos (Artículos 26 y 30 del Reglamento del Registro Civil) (Fecha, sello y firma de la Consul Adjunta)
Está todo en orden, o debo hacer algo más, según la nueva jurisprudencia? Desde ya, muchas gracias
Duda sobre conservación de nacionalidad española y nueva jurisprudencia
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Re: Duda sobre conservación de nacionalidad española y nueva jurisprudencia
Hola:
No es tu caso porque hiciste la declaración de conservación en tiempo y forma ante el encargado de Registro Civil y fue inscrita en tu acta literal.
Fue un error expedir pasaporte español por el solo echo de que la perdida no estaba inscrita en el acta literal.
A lo que alude esa sentencia es a que en este caso particular no es suficiente tener vigente o renovar el pasaporte español como prueba de la conservación de la nacionalidad española, tal como lo dice el titulo del articulo que adjuntaste "Para la conservación de la nacionalidad española se exige declaración de voluntad expresa ante el Encargado del Registro Civil en el plazo fijado"
...ya que, no existiendo declaración formal y expresa del demandante de su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil consular, procedería la pérdida de la nacionalidad española, tal y como se acordó en la resolución de la DGRN de mayo de 2014...
No es tu caso porque hiciste la declaración de conservación en tiempo y forma ante el encargado de Registro Civil y fue inscrita en tu acta literal.
Fue un error expedir pasaporte español por el solo echo de que la perdida no estaba inscrita en el acta literal.
A lo que alude esa sentencia es a que en este caso particular no es suficiente tener vigente o renovar el pasaporte español como prueba de la conservación de la nacionalidad española, tal como lo dice el titulo del articulo que adjuntaste "Para la conservación de la nacionalidad española se exige declaración de voluntad expresa ante el Encargado del Registro Civil en el plazo fijado"
...ya que, no existiendo declaración formal y expresa del demandante de su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil consular, procedería la pérdida de la nacionalidad española, tal y como se acordó en la resolución de la DGRN de mayo de 2014...
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