Hola,
He solicitado hace 3 semanas la inversión de mis apellidos. Dentro de dos meses nacerá mi primer hijo pero en el registro me han dicho que es probable que la inversión no llegue antes de su nacimiento. Si finalmente nace mi hijo antes y después se hace efectiva la inversión de mis apellidos qué tendría que hacer para transmitirle mi nuevo primer apellido?
Gracias
Inversión apellidos padre posterior al nacimiento primer hijo
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 2
- Registrado: 11 Nov 2017, 18:06
-
- Mensajes: 1351
- Registrado: 17 Dic 2010, 15:49
- Agradecido : 10 veces
- Agradecimiento recibido: 30 veces
Re: Inversión apellidos padre posterior al nacimiento primer hijo
Una vez inscrita tu inversión de apellidos, solicita del mismo Registro Civil que se practique la oportuna nota de referencia en la inscripción de nacimiento de tu hijo -y también en la de tu matrimonio si es el caso- de conformidad con los artículos que transcribo a continuación.
Ley Registro Civil Artículo 61
El cambio gubernativo de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Reglamento Registro Civil Artículo 217.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.
El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.
Artículo 218.
En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.
La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación.
Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal con referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.
Ley Registro Civil Artículo 61
El cambio gubernativo de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Reglamento Registro Civil Artículo 217.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.
El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.
Artículo 218.
En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.
La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación.
Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal con referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Inversión apellidos padre posterior al nacimiento primer hijo
¿Dónde lo solicitaste? ¿En qué RC?
¿y en qué lugar naciste?
Si no se practica tu cambio de orden antes de que nazca tu hijo, al RC que te entregue tu certificado una vez hecho el cambio le debes comunicar que ha ocurrido algo que afecta a tu estado civil (que has tenido un hijo), para lo cual llevarás la certificación de nacimiento suya.. O el libro de familia.
Hecho así, deberán remitir esa comunicación de la que habla mi compañero torreblanca al lugar donde está inscrito tu hijo, para que pongan que los apellidos del padre han pasado a ser ...."el orden elegido", y que en virtud de ello, el primer apellido del inscrito (tu hijo) pasa a ser el de... "el primero tuyo en ese instante".
-
- Mensajes: 2
- Registrado: 11 Nov 2017, 18:06
Re: Inversión apellidos padre posterior al nacimiento primer hijo
Gracias torreblanca y kárbiko por las rápidas y completas respuestas.
Nací en Figueres pero hice la comparecencia para la inversión de apellidos en mi ayuntamiento actual (un pueblo provincia de Girona) con presencia del juez de paz. Lo hice así porque es como me indicaron en el RC de Girona pero ahora veo que lo mejor para acelerar el tema hubiera sido ir directamente al RC de Figueres. Hace unos días fui al RC de Figueres para confirmar si lo tenían y preguntar plazos y es donde me dijeron ahora que 2-3 meses es poco tiempo porqué los papeles tienen que pasar por varios juzgados antes que les lleguen a ellos, se haga el cambio y se me notifique.
Una consulta, qué plazo tengo desde el nacimiento de mi hijo hasta inscribirlo en el RC de Girona? No estamos casados, tenemos que hacerlo padre y madre, no? Lo digo para apurar y ver si llega antes mi inversión de apellidos y no tener que hacer otra gestión en el RC de Figueres.
Gracias
Nací en Figueres pero hice la comparecencia para la inversión de apellidos en mi ayuntamiento actual (un pueblo provincia de Girona) con presencia del juez de paz. Lo hice así porque es como me indicaron en el RC de Girona pero ahora veo que lo mejor para acelerar el tema hubiera sido ir directamente al RC de Figueres. Hace unos días fui al RC de Figueres para confirmar si lo tenían y preguntar plazos y es donde me dijeron ahora que 2-3 meses es poco tiempo porqué los papeles tienen que pasar por varios juzgados antes que les lleguen a ellos, se haga el cambio y se me notifique.
Una consulta, qué plazo tengo desde el nacimiento de mi hijo hasta inscribirlo en el RC de Girona? No estamos casados, tenemos que hacerlo padre y madre, no? Lo digo para apurar y ver si llega antes mi inversión de apellidos y no tener que hacer otra gestión en el RC de Figueres.
Gracias
-
- Mensajes: 1351
- Registrado: 17 Dic 2010, 15:49
- Agradecido : 10 veces
- Agradecimiento recibido: 30 veces
Re: Inversión apellidos padre posterior al nacimiento primer hijo
El nacimiento del hijo podéis inscribirlo tanto en el registro del lugar de nacimiento como en el de vuestro domicilio si fuere distinto al de nacimiento. Tenéis que comparecer ambos progenitores dentro del plazo de 30 días.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 1 Respuestas
- 1436 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 2 Respuestas
- 2649 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 1630 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 6 Respuestas
- 2563 Vistas
-
Último mensaje por marecuadrado