Buenas estoy buscando la Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición de duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio y separación.
La podriais publicar ya que es una situación que cada dia afecta a más familias españolas.
Gracias y saludos
Duplicado libro de Familia por Divorcio
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Re: Duplicado libro de Familia por Divorcio
Resolución de 31 de mayo de 1984
Duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio o separación judicial de los cónyuges.
Duplicado del Libro de Familia en supuestos de divorcio o separación judicial de los cónyuges.
Vista la consulta que, a través y con el informe del Juez de Primera Instancia, ha formulado VS a este Centro Directivo acerca del problema que se plantea en casos de divorcio y separación judicial de los cónyuges cuando no se ponen de acuerdo sobre la custodia del Libro de Familia y el que lo tiene se niega a entregárselo al otro cuando lo necesite.
En su informe el Juez de Primera Instancia señala que en los supuestos consultados y para evitar perjuicios a quien no tiene el Libro no debiera haber inconveniente para expedir un duplicado, previa la constatación por el Encargado de la condición legal de divorciados o separados y con las demás garantias a que se refiere el articulo 38 del Reglamento del Registro Civil.
Vistos los articulos 90, 91 y 92 del Código civil; 38 y 43 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 4 de febrero de 1980 y la Resolución de 6 de marzo de 1973, y teniendo en cuenta:
Que el problema planteado únicamente puede darse cuando el cónyuge separado o divorciado que no conserve en su poder el Libro de Familia tenga, sin embargo, derecho a él, por corresponderle, según la sentencia, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre todos o alguno de los hijos comunes.
Que en tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales o notariales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición en favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquél de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene o comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
Que en la expedición de este duplicado habrán de cumplirse las reglas formales a que se refieren el párrafo segundo del articulo 38 de Reglamento del Registro Civil y el párrafo segundo de la norma 4ª de la Instrucción de 4 de febrero de 1980.
Que, en todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresar también en el mismo su carácter de duplicado.
Esta Dirección General ha acordado resolver la consulta planteada en el sentido que se desprende de las consideraciones anteriores.
Madrid, 31 de mayo de 1984. El Director General.
En su informe el Juez de Primera Instancia señala que en los supuestos consultados y para evitar perjuicios a quien no tiene el Libro no debiera haber inconveniente para expedir un duplicado, previa la constatación por el Encargado de la condición legal de divorciados o separados y con las demás garantias a que se refiere el articulo 38 del Reglamento del Registro Civil.
Vistos los articulos 90, 91 y 92 del Código civil; 38 y 43 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 4 de febrero de 1980 y la Resolución de 6 de marzo de 1973, y teniendo en cuenta:
Que el problema planteado únicamente puede darse cuando el cónyuge separado o divorciado que no conserve en su poder el Libro de Familia tenga, sin embargo, derecho a él, por corresponderle, según la sentencia, la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre todos o alguno de los hijos comunes.
Que en tales supuestos, y sin perjuicio de otras soluciones judiciales o notariales que pudieran ser procedentes, ha de bastar para la expedición en favor del solicitante de un duplicado del Libro de Familia la manifestación por aquél de que no lo conserva en su poder, aparte, claro es, de su justificación de que tiene o comparte la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos.
Que en la expedición de este duplicado habrán de cumplirse las reglas formales a que se refieren el párrafo segundo del articulo 38 de Reglamento del Registro Civil y el párrafo segundo de la norma 4ª de la Instrucción de 4 de febrero de 1980.
Que, en todo caso, en el nuevo ejemplar se hará constar que se trata de un duplicado puesto que el primitivo sigue en poder del otro progenitor, y el Encargado procurará recabar el Libro primitivo para expresar también en el mismo su carácter de duplicado.
Esta Dirección General ha acordado resolver la consulta planteada en el sentido que se desprende de las consideraciones anteriores.
Madrid, 31 de mayo de 1984. El Director General.
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