No existe ninguna normativa que obligue al Consul Encargado del Registro Civil competente para inscribir un matrimonio entre personas del mismo sexo, que sea diferente de la que se aplicaría a parejas heterosexuales.
O sea, el tema del sexo de los contrayentes no influye para nada a la hora de evaluar la capacidad de los contrayentes.
Antes del 26 de junio de 2015, fecha en que el Tribunal Supremo de EEUU dicta la
Sentencia del Caso Obergefell contra Hodges, el matrimonio entre personas del mismo sexo no era válido en EEUU y, por tanto, no era posible solicitar su inscripción en el RC español.
Una vez que
en EEUU se legaliza las uniones entre parejas homosexuales, ya pasan a poder inscribirse los matrimonios en los que uno de los contrayentes sea español.
Eso sí, siempre que el Encargado del RC compruebe que se cumplen los requisitos legales para ello.
Si lo deniega, lo único que pueden hacer los promotores es presentar Recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que se produzca la notificación.
Y una vez presentado, sentarse plácidamente a esperar a que se resuelva (salvo que hagas la bulla que hicieron los padres del
niño al que querían llamar "LOBO", que presentaron recurso y se lo estimó el propio Director General de los Registros, así por la cara,.. saltándose todos los plazos y todos los recursos que habían presentado otros particulares mucho tiempo anterior a que lo hicieran los progenitores de este bebé lobezno que ya pulula por estos mundos).