Buenas tardes, me presento, soy Paco y es mi primer mensaje en este foro.
El motivo de mi consulta es para que orientéis en mi caso.
Me casé con mi mujer en Perú e inscribimos nuestro matrimonio en el consulado en el 2010. Al parecer, había mal un dato en el segundo nombre de mi suegra. Decidimos inscribirlo así, ya que el cónsul me dijo q era lo que ponía en la partida de nacimiento peruana de mi mujer. Así obtuvimos el libro de familia.
Mi pregunta es, si desde aquí en España se puede hacer esa rectificación solicitando una nueva partida de nacimiento de mi mujer con los datos correctos e iniciar el trámite de rectificación. Y me imagino, que una vez rectificado el libro de familia, se puede iniciar la rectificación de su partida de nacimiento española (ya q ha adquirido la doble nacionalidad).
Mi mujer está ahora en Perú y tiene el libro de familia. ¿Podría iniciar el trámite de rectificación del libro de familia desde allí en el consulado? ¿O es mejor hacerlo aquí? Ya que va a estar un tiempo, no le urge que tarde un par de semanas el trámite. Y si no hay más remedio que hacerlo aquí, ¿cómo deberíamos proceder?
Muchas gracias.
Rectificación del nombre de mi suegra en el libro de familia
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Re: Rectificación del nombre de mi suegra en el libro de familia
El libro de familia es lo último que se "rectifica", si es que hay algo que rectificar.
En primer lugar deberíais comprobar que efectivamente no coincide el nombre de tu suegra (en la inscripción de su matrimonio o de su nacimiento) con el nombre que aparece en la partida de nacimiento de tu esposa (si ambos coinciden no hay error alguno).
En primer lugar deberíais comprobar que efectivamente no coincide el nombre de tu suegra (en la inscripción de su matrimonio o de su nacimiento) con el nombre que aparece en la partida de nacimiento de tu esposa (si ambos coinciden no hay error alguno).
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Re: Rectificación del nombre de mi suegra en el libro de familia
Gracias gerena por la rápida respuesta. Lo que pasó fue q la persona q le entregó la partida de nacimiento peruana se la dio mal (con ese error), de ahí que tuviéramos q iniciar el trámite del libro de familia y solicitud de nacionalidad española con ese nombre mal.
Por eso dije q el cónsul dijo q había q hacerlo con el nombre q aparecía (mi mujer no se percató de eso hasta q estábamos en el consulado).
Partiendo de ahí, ¿qué se debería hacer?
Yo le he dicho a mi mujer que solicite una nueva partida de nacimiento peruana con el dato rectificado. Y a partir de ahí ya no sé cómo seguir.
Si me podéis decir como proseguir os lo agradecería.
Gracias a todos.
Por eso dije q el cónsul dijo q había q hacerlo con el nombre q aparecía (mi mujer no se percató de eso hasta q estábamos en el consulado).
Partiendo de ahí, ¿qué se debería hacer?
Yo le he dicho a mi mujer que solicite una nueva partida de nacimiento peruana con el dato rectificado. Y a partir de ahí ya no sé cómo seguir.
Si me podéis decir como proseguir os lo agradecería.
Gracias a todos.
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Re: Rectificación del nombre de mi suegra en el libro de familia
La cuestión es que si ahora aportan esa nueva certificación del nacimiento de ella, y en esa inscripción aparece ya el dato nuevo, pero no aparece que es debido a una rectificación, vamos a tener 2 certificaciones aportadas a un procedimiento en el que una dice datos diferentes a los que dice la otra.
Y entonces, como las dos están indicando datos de los que las inscripciones dan fe, no se va a poder rectificar por expediente de rectificación de error, sino que va a ser un proceso más complejo (y caro), en el que necesitaréis abogado y procurador para presentar un procedimiento ordinario civil para determinar el dato que es correcto y con ello corregir el que está mal.
Para ello, tendréis que probar -por los medios que estiméis oportunos- cuál de los datos es el correcto.
Y, si queda probado, podrán dictar una SENTENCIA que será la que permita modificar el dato que manifiestas que está incorrecto.
Ahora bien, si en lugar de traer una certificación de nacimiento "limpia" con sólo los datos que decís que son correctos, traéis una certificación en la que aparezca el dato incorrecto y que luego exista una inscripción marginal (o como se denomine en la legislación peruana), en la que se indique la existencia de ese error y que queda corregido por el dato correcto, entonces sí que se podrá acudir al expediente de rectificación de error en la inscripción española correspondiente.
Y entonces, como las dos están indicando datos de los que las inscripciones dan fe, no se va a poder rectificar por expediente de rectificación de error, sino que va a ser un proceso más complejo (y caro), en el que necesitaréis abogado y procurador para presentar un procedimiento ordinario civil para determinar el dato que es correcto y con ello corregir el que está mal.
Para ello, tendréis que probar -por los medios que estiméis oportunos- cuál de los datos es el correcto.
Y, si queda probado, podrán dictar una SENTENCIA que será la que permita modificar el dato que manifiestas que está incorrecto.
Ahora bien, si en lugar de traer una certificación de nacimiento "limpia" con sólo los datos que decís que son correctos, traéis una certificación en la que aparezca el dato incorrecto y que luego exista una inscripción marginal (o como se denomine en la legislación peruana), en la que se indique la existencia de ese error y que queda corregido por el dato correcto, entonces sí que se podrá acudir al expediente de rectificación de error en la inscripción española correspondiente.
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