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Actualización del Libro de Familia por defunción de titular

Publicado: 18 Feb 2018, 23:53
por MªCarmen Criado
Buenas tardes.
Mi pregunta es: con el fallecimiento de un titular del libro de familia, ¿hay que llevar dicho libro al Registro Civil para que lo hagan constar por escrito en el libro, en una página que acabo de ver que es para rellenar con el fallecimiento de los titulares?
¿o no es necesario y podría suplirse con la partida de defunción?

Muchas gracias.

Re: Actualización del Libro de Familia por defunción de titular

Publicado: 19 Feb 2018, 10:53
por Gerena
Artículo 36 del Reglamento del Registro Civil

El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.

Artículo 39 RRC.
El titular del Libro exigirá que en él se extiendan todas las certificaciones pertinentes inmediatamente de la inscripción. El Encargado del Registro velará, especialmente, por el cumplimiento de esta obligación.