¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
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¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Hola, Soy nuevo por acá
Soy Hispanocostarricense (Esp-CR), Nacido en San José, CR, de ascendencia Gallega por Padre y mi madre Tica (costarricense) nacida en Salamanca, Esp.
No sé si esta consulta corresponde a la sección de nacionalidad en general o a la de ley de memoria histórica
En fin... si esta en el lugar indebido me disculpan
A la consulta (y un poco de historia), Mi bisabuelo ,gallego, de Ares (Coruña,1876), parte para CR con su hermano donde se hacen de familia (1900-1932)
Mi abuelo el 4to de 6 hijos nace en CR de padre español(1920), y todos sus hermanos son registrados de nacimiento en el consulado español de San josé, CR.
Por medio de la ley 52/07 GRAN numero de mi familia ha logrado recuperar la nacionalidad española, incluyendo mi padre, tíos, primos menores, etc.
Yo apliqué por medio de dicha ley, para ser mi petición denegada, ya que según el consulado/embajada no tengo vinculo con ningún español de origen, aparentemente no lograron encontrar la inscripcion de nac. de mi abuelo en el Registro consular pero si el de los hermanos. Yo tramitaba por mi abuelo.
El exp. de mi padre estaba en tramite todavía y el lo hizo por su abuelo ( mi Bisabuelo). Envié una apelación al DGRN en Madrid desde CR ( dure 4 años en recibir respuesta negativa con la razón de que era cierto que ciertamente no tenia vinculo con Esp. de origen, para ese entonces mi padre ya ostentaba la de el y eso lo aclaré en la apelación, la DGRN reviso el registro central de Madrid y mi padre no figuraba inscrito, osea, el consulado de Esp en CR nunca envió el Cert. de mi padre para inscripción a Madrid. Tuve que registrarlo yo ya viviendo en Madrid.
Así que esa oportunidad la perdí gracias al consulado...
Como tal me vine a vivir a Madrid (2013) para recuperar la nacionalidad por residencia que por derecho debería tener.
Someto expediente a tramite de nacionalidad por residencia por ser descendiente(2014), presentando documentos de nacimiento de linea sucesoria desde tatarabuelo (circa 1850), incluyendo el cert. de nacimiento de mi padre en el cual indica que ostenta nacionalidad de origen.
A fecha 29/09/17 entra en subdireccion y recibo num de R- y en estado de espera de informes preceptivos hasta el día de hoy.
Ahora la consulta...
Si se me concede por residencia, podré reclamar que se me reconozca lo de origen que se debate en esta proposición ( Ley Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles. (122/000055)http://www.congreso.es/portal/page/port ... *.NDOC.%29 ) ? Que opinan?
Ya que siendo mayor de edad quedé por fuera, y tal cual mi hermano y muchos primos vs menores de edad que si la ostentan, nos han dividido la familia.
Gracias!
Soy Hispanocostarricense (Esp-CR), Nacido en San José, CR, de ascendencia Gallega por Padre y mi madre Tica (costarricense) nacida en Salamanca, Esp.
No sé si esta consulta corresponde a la sección de nacionalidad en general o a la de ley de memoria histórica
En fin... si esta en el lugar indebido me disculpan
A la consulta (y un poco de historia), Mi bisabuelo ,gallego, de Ares (Coruña,1876), parte para CR con su hermano donde se hacen de familia (1900-1932)
Mi abuelo el 4to de 6 hijos nace en CR de padre español(1920), y todos sus hermanos son registrados de nacimiento en el consulado español de San josé, CR.
Por medio de la ley 52/07 GRAN numero de mi familia ha logrado recuperar la nacionalidad española, incluyendo mi padre, tíos, primos menores, etc.
Yo apliqué por medio de dicha ley, para ser mi petición denegada, ya que según el consulado/embajada no tengo vinculo con ningún español de origen, aparentemente no lograron encontrar la inscripcion de nac. de mi abuelo en el Registro consular pero si el de los hermanos. Yo tramitaba por mi abuelo.
El exp. de mi padre estaba en tramite todavía y el lo hizo por su abuelo ( mi Bisabuelo). Envié una apelación al DGRN en Madrid desde CR ( dure 4 años en recibir respuesta negativa con la razón de que era cierto que ciertamente no tenia vinculo con Esp. de origen, para ese entonces mi padre ya ostentaba la de el y eso lo aclaré en la apelación, la DGRN reviso el registro central de Madrid y mi padre no figuraba inscrito, osea, el consulado de Esp en CR nunca envió el Cert. de mi padre para inscripción a Madrid. Tuve que registrarlo yo ya viviendo en Madrid.
Así que esa oportunidad la perdí gracias al consulado...
Como tal me vine a vivir a Madrid (2013) para recuperar la nacionalidad por residencia que por derecho debería tener.
Someto expediente a tramite de nacionalidad por residencia por ser descendiente(2014), presentando documentos de nacimiento de linea sucesoria desde tatarabuelo (circa 1850), incluyendo el cert. de nacimiento de mi padre en el cual indica que ostenta nacionalidad de origen.
A fecha 29/09/17 entra en subdireccion y recibo num de R- y en estado de espera de informes preceptivos hasta el día de hoy.
Ahora la consulta...
Si se me concede por residencia, podré reclamar que se me reconozca lo de origen que se debate en esta proposición ( Ley Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles. (122/000055)http://www.congreso.es/portal/page/port ... *.NDOC.%29 ) ? Que opinan?
Ya que siendo mayor de edad quedé por fuera, y tal cual mi hermano y muchos primos vs menores de edad que si la ostentan, nos han dividido la familia.
Gracias!
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Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Si tu padre optó por la nacionalidad de origen en virtud de la Ley 52/2007 podrás optar por la nacionalidad de origen el dia en que sea aprobada una ley con la misma redacción que el apartado primero de la ley antes mencionada.
No entendí lo de la inscripción de tu padre. Si tu padre usó la ley 52/2007 tú no podías usar la misma ley y nada tiene que ver la tardanza en enviar el duplicado de la inscripción desde el consulado en CR al Central con la denegación de tu recurso.
No entendí lo de la inscripción de tu padre. Si tu padre usó la ley 52/2007 tú no podías usar la misma ley y nada tiene que ver la tardanza en enviar el duplicado de la inscripción desde el consulado en CR al Central con la denegación de tu recurso.
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Es muy prematuro decirlo a ciencia cierta con esa Posición de Ley pues aun no se ha tratado en el Congreso de Los Diputados... de ser aprobada es posible que salga con enmiendas, hasta que no este publicada en el BOE y reglamentada (si corresponde) nada se puede saber.Saged_ escribió: ↑26 Feb 2018, 19:43 que se debate en esta proposición ( Ley Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles. (122/000055)http://www.congreso.es/portal/page/port ... *.NDOC.%29 ) ? Que opinan?
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
A ver aclaro, yo pedí la nacionalidad en su momento (en el 2011) con la 52/2007 por medio de mi abuelo el cual su nacimiento fue inscrito en el consulado de ESP en CR, pero el mismo consulado no encontró la inscripción solo la de mis tío-abuelos mayores y menores que él, por lo que entonces se basaron en eso a decir que se cortó la continuidad de españoles de origen y que yo no tenia vinculo con un Español de origen, cuando bien sabíamos que todos ellos (los 6 hijos del gallego) tenían doble nacionalidad y si aparecieron las otras inscripciones en el consulado.
Por que no estaba específicamente la de mi abuelo? No lo sé...nadie sabe, eso fue una bronca.
en la apelación que envié alegue que al momento de escribir la apelación mi padre ya ostentaba y estaba inscrito en el consulado en CR como español de origen, por lo tanto no pueden llegar simplemente a decir que no hay vinculo alguno con españoles de origen cuando claramente si había.
Que fue una tardanza en enviar el duplicado? lo dudo demasiado puesto que la resolución a la apelación llega 4 años después diciendo
" ... respecto a la nacionalidad española otorgada a sus familiares, concretamente a su padre, alegación por el recurrente, que la misma no consta acreditada ya que no se ha aportado inscripción de nacimiento en el registro civil español, ni ha podido ser localizada por este centro directivo a fin de corroborar lo afirmado..."
osea 4 años de tardanza para poder enviar un duplicado (que nunca se hizo), que la misma DGRN no pudo verificar por que no existía la inscripción en el registro Central de madrid por que nunca fue enviado.
Yo lo tuve que inscribir a el en el registro central con una copia del Cert. de nacimiento de mi padre que traje de CR expedido por el propio consuladoya que lo necesitaba para tramites de residencia en españa. Hasta a la Funcionaria del Registro central le extraño bastante que por que no aparecía.
En fin, todo eso era un poco de relleno y bases
la pregunta real es;
Se podrá optar a la de origen aún cuando se haya obtenido por residencia? que le pongan un sello al acta de nacimiento ya existente o yo que se.
o será otro hueco legal/burocratico que termine J****nos a todos de nuevo :/
Queda en el aire eso no? hmm...
Por que no estaba específicamente la de mi abuelo? No lo sé...nadie sabe, eso fue una bronca.
en la apelación que envié alegue que al momento de escribir la apelación mi padre ya ostentaba y estaba inscrito en el consulado en CR como español de origen, por lo tanto no pueden llegar simplemente a decir que no hay vinculo alguno con españoles de origen cuando claramente si había.
Que fue una tardanza en enviar el duplicado? lo dudo demasiado puesto que la resolución a la apelación llega 4 años después diciendo
" ... respecto a la nacionalidad española otorgada a sus familiares, concretamente a su padre, alegación por el recurrente, que la misma no consta acreditada ya que no se ha aportado inscripción de nacimiento en el registro civil español, ni ha podido ser localizada por este centro directivo a fin de corroborar lo afirmado..."
osea 4 años de tardanza para poder enviar un duplicado (que nunca se hizo), que la misma DGRN no pudo verificar por que no existía la inscripción en el registro Central de madrid por que nunca fue enviado.
Yo lo tuve que inscribir a el en el registro central con una copia del Cert. de nacimiento de mi padre que traje de CR expedido por el propio consuladoya que lo necesitaba para tramites de residencia en españa. Hasta a la Funcionaria del Registro central le extraño bastante que por que no aparecía.
En fin, todo eso era un poco de relleno y bases
la pregunta real es;
Se podrá optar a la de origen aún cuando se haya obtenido por residencia? que le pongan un sello al acta de nacimiento ya existente o yo que se.
o será otro hueco legal/burocratico que termine J****nos a todos de nuevo :/
Queda en el aire eso no? hmm...
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Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
¡Eso no es así! Así que le ruego que no venga aquí a tachar la imagen de quien le haya tramitado el expediente, porque lo ha hecho correctamente ya que, según lo que usted mismo ha contado, usted no cumplía los requisitos para que le concedieran la nacionalidad por la Ley 52/2007.
Para poder haberla pedido por ella, usted tenía que demostrar que era descendiente de un español de origen, y si no apareció la inscripción de nacimiento de su abuelo, entonces ahí "se rompe la cadena" que le unía con esa originalidad de la nacionalidad de su abuelo.
El porqué de que no apareciera no es cuestión del funcionario del Consulado, sino de su ascendiente que debió tener algún documento que justificase que realizó el trámite. El funcionario se limita a buscar en el tomo que corresponda con la fecha de nacimiento de la persona en cuestión, y si no está es porque no se realizó o cabe la posibilidad de que se hiciera con otros datos filiatorios, que serían los que se deberían haber aportado.
Por ello tampoco su padre pudo pedirla por esa vía y tuvo que acudir a obtenerla como nieto por medio de su abuelo -el bisabuelo suyo- y una vez obtenida, su padre le podría transmitir la nacionalidad española exclusivamente a los hijos que tuviera que en ese momento de adquisición fueran menores de edad. Y no a los mayores.
Si alguien se quedó fuera no fue por tema de que lo hicieran mal, sino porque es lo que se recogía en la ley de Memoria Histórica..
Otra cuestión es que eso nos parezca más o menos despropósito... Habrá que achacárselo al gobierno que aprobó esa ley con esa redacción.
Recuperar no podía. En todo caso podía pedir la nacionalidad española por residencia (que no es una por opción), pero para ello necesitaba residir 2 años en España.
Si la pidió con un sólo año de residencia legal, seguramente se la denegarán, ya que es el criterio que están manteniendo los calificadores de los expedientes cuando se presenta pidiendo por lo dispuesto en el art. 22.2.fPuede pedirla con un año de residencia: ....f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. ... del Código Civil, es que el que opta por la Ley 52/2007 a la nacionalidad española de origen no se trata de un ascendiente suyo que originariamente hubiera sido español.
Que no lo era su abuelo lo sabemos, porque no pudo demostrarse para obtenerla usted por esa misma ley.
Y que no lo es su padre, también lo sabemos porque si lo hubiera sido, en vez de optar por la nacionalidad española de origen, hubiera RECUPERADO la nacionalidad con la que hubiera nacido.
No. Al menos de momento.
La Proposición de Ley que enlazó no es más que eso. Una propuesta, que deberá debatirse (si llega a hacerse), aprobarse, luego reglamentarse y al entrar en vigor podrán presentarse las solicitudes.
Y como al gobierno actual no se le aprueben los presupuestos, lo más seguro es que acabe disolviéndose las cámaras, iríamos a nuevas elecciones y todas las proposiciones quedarían en meras propuestas, sin ningún otro valor más allá del que se le pueda dar a la voluntad de su presentación.
Con las nuevas cámaras constituidas iríamos a que nuevamente se presentarían propuestas de ley,.. y a empezar el mareo...
Salu2
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Gracias pro la respuesta! :D
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
[
No lo digas tan fuerte kárbiko pues si con el mismo criterio extranjería "califica" los tramites de arraigo familiar para los hijos de quienes optaron por Ley 52/2007 estarán todos "fritos".kárbiko escribió: ↑27 Feb 2018, 00:08 el criterio que están manteniendo los calificadores de los expedientes cuando se presenta pidiendo por lo dispuesto en el art. 22.2.f del Código Civil, es que el que opta por la Ley 52/2007 a la nacionalidad española de origen no se trata de un ascendiente suyo que originariamente hubiera sido español.
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Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Si bien ya lo habías comentado en otro hilo, sería increíble realmente, pues pudieron optar en virtud de la ley 52/2007 como hijos de personas "que hubieran sido originariamente españoles aquellos cuyos padres la obtuvieron por opción con la condición de originaria en virtud de una ley anterior. Y también pueden obtener el arraigo familiar los hijos de quienes usaron la 52/2007 por lo cual el expediente de nacionalidad por residencia sería el único trámite en que no serían considerados originariamente españoles ("El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles")kárbiko escribió: ↑27 Feb 2018, 00:08 si la pidió con un sólo año de residencia legal, seguramente se la denegarán, ya que es el criterio que están manteniendo los calificadores de los expedientes cuando se presenta pidiendo por lo dispuesto en el art. 22.2.f del Código Civil, es que el que opta por la Ley 52/2007 a la nacionalidad española de origen no se trata de un ascendiente suyo que originariamente hubiera sido español.
Última edición por Javier2749c el 27 Feb 2018, 13:36, editado 1 vez en total.
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
La nacionalidad española sobrevenida de origen por Ley 52/2007 es una cosa que no terminan de digerir, un bicho raro, una piedra en el zapato...
El que tenga la literal del abuelo/abuela donde consten como españoles de origen que la adjunte al expediente de residencia si es que piensa aplicar por el art 22.2.f del Código Civil.
El que tenga la literal del abuelo/abuela donde consten como españoles de origen que la adjunte al expediente de residencia si es que piensa aplicar por el art 22.2.f del Código Civil.
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Inicialmente al venir a España solicité arraigo familiar por medio de la 52/2007, se aprobó.
Luego al expirar solicite tarjeta de familiar de miembro de la unión.
Ya que decían que la de arraigo no se podía renovar por la misma razón que fue concedida, osea, deje de ser hijo de español de la noche a la mañana? cosas raras...
En fin, a ver que pasa con la nacionalidad, ahí les cuento.
Gracias por sus respuestas ;D
Luego al expirar solicite tarjeta de familiar de miembro de la unión.
Ya que decían que la de arraigo no se podía renovar por la misma razón que fue concedida, osea, deje de ser hijo de español de la noche a la mañana? cosas raras...
En fin, a ver que pasa con la nacionalidad, ahí les cuento.
Gracias por sus respuestas ;D
Re: ¿Puedo obtener la nacionalidad de origen cuando la adquiera por residencia?
Para tarjeta comunitaria debes cumplir ciertos requisitos, por el lado del arraigo si vas a lo estrictamente reglamentario no es una renovación si no un "cambio de estatus".
https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/
https://www.parainmigrantes.info/renova ... iliar-587/
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