Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
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Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Hola!!
Mi pareja y yo nos queremos casar por lo civil. El estuvo casado por la iglesia y después consiguió la nulidad matrimonial.
El caso es que ahora en el RC no aparece nada de su matrimonio, como si nunca hubiera estado casado. ¿¿Es esto normal??
¿O algún día puede aparecer otro documento que diga lo contrario? A simple vista en el RC el está soltero.
¿Nos podríamos casar entonces sin más? ¿O tenemos que pedir algún documento diferente a la declaración de soltería?
Muchas gracias!!
Mi pareja y yo nos queremos casar por lo civil. El estuvo casado por la iglesia y después consiguió la nulidad matrimonial.
El caso es que ahora en el RC no aparece nada de su matrimonio, como si nunca hubiera estado casado. ¿¿Es esto normal??
¿O algún día puede aparecer otro documento que diga lo contrario? A simple vista en el RC el está soltero.
¿Nos podríamos casar entonces sin más? ¿O tenemos que pedir algún documento diferente a la declaración de soltería?
Muchas gracias!!
Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Difícilmente aparezca algo si nunca fue inscrito en el Registro Civil:
Inscripción de matrimonio canónico en el RC
https://nulidadmatrimonial.net/tiene-ef ... en-espana/
¿Puede inscribirse la nulidad matrimonial eclesiástica en el Registro Civil?
Siendo el matrimonio un acto de estado civil, ya sea propiamente civil o canónico, ha de inscribirse en el Registro Civil.
La nulidad eclesiástica, una vez homologada o ajustada al Derecho del Estado tras el procedimiento que se ha descrito, puede inscribirse en el Registro Civil. Es más, el Juzgado que dicte el auto concediendo los efectos civiles, mandará que se inscriba en el Registro Civil donde constaba el matrimonio canónico anulado.
¿La nulidad supone que se está civilmente soltero?
La declaración de nulidad eclesiástica de un matrimonio concede a los esposos un nuevo estado de libertad que les permite volver a casarse, ya sea por lo civil o ante la Iglesia. Si a esta declaración se le conceden los efectos civiles, en el Registro Civil, en al acta de matrimonio se añadirá una anotación que hará constar que el matrimonio ha sido anulado.
Si antes de la nulidad se produjo una separación civil o un divorcio, como es lo más habitual, esta separación o divorcio también estarán inscritos en el Registro Civil. La nulidad no cancela esta inscripción. Solamente añade esta nueva circunstancia, por la relevancia jurídica que tiene al poseer efectos civiles, que figurará junto al matrimonio y posterior separación o divorcio.
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Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Normal no es, ya que son los propios interesados (cónyuges) los que deben de ir al Registro Civil para indicar que se han casado y recoger su pertinente libro de familia, tal y como indica el art. 71 y siguientes de la Ley del Registro Civil.
Pregúntale a tu pareja si tiene libro de familia de su anterior matrimonio, que ahí deben de venir los datos de la inscripción, aunque tienes que tener en cuenta que al decretarse la nulidad matrimonial es como si no hubiera existido tal enlace, y su estado será el de soltero.
Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Perdón, pero no entiendo la respuesta. Quiere decir que puede ser que su matrimonio nunca se inscribiera en el RC y por ende el divorcio y la nulidad tampoco?? Estaría mi pareja entonces en situación de soltero o habría que hacer algún trámite adicional?
Muchas gracias!
No. No tiene libro de familia. Solo estuvo casado 3 años y no tuvieron hijos. Solo tienen la sentencia de Nulidad.
Muchas gracias!
No. No tiene libro de familia. Solo estuvo casado 3 años y no tuvieron hijos. Solo tienen la sentencia de Nulidad.
Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Exacto, es deber del propio interesado inscribirlo:
Ley del Registro Civil
Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.
Son deberes de las personas ante el Registro Civil:
a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.
Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
El Secretario judicial del Juzgado o Tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.
La misma obligación tendrá el Notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio.
Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas también deberán ser inscritas en el Registro Civil.
Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.
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Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Han estado escribiendo tanto y no han dejado claro qué es lo que les informan en el RC acerca de la inexistencia de la inscripción matrimonial..
Vamos a ver... Pueden ocurrir dos cosas:
1.- Que ese matrimonio se celebró y no se inscribió. Por tanto no puede certificarse algo que no consta inscrito.
2.- Que si se inscribió, y que luego se homologó la sentencia canónica, inscribiéndose la misma, lo cual conllevó a que se cancelase la inscripción existente. Al haberse cancelado, es imposible certificar la anterior existencia de ese matrimonio.
¿Cuál de esas dos cosas ocurrió?
¿La primera? Entonces, que su pareja solicite la inscripción de ese matrimonio en el RC del municipio donde se celebró y que inicie un procedimiento civil para reconocer los efectos civiles de la Sentencia canónica de NULIDAD del matrimonio. (No de divorcio. Esa pareja no se divorció -si no es que lo hizo antes de la nulidad eclesiástica-).
¿La segunda? Aquí nos encontramos con un problema en el actual RC, ya que el reconocimiento civil de esa Sentencia canónica de Nulidad, conlleva que se practique una inscripción marginal que cancela la inscripción existente. Eso hace que sea imposible certificar la existencia de ese acta de matrimonio.
Es como si nunca hubiera existido...
Pero resulta que en el nacimiento de esos "antes casados" debe existir una nota de referencia a que sí contrajeron matrimonio... Entonces, ¿cómo es que no puede presentarse certificación que demuestre la cancelación del acta por nulidad del acto?
Pues vaya a preguntarle a quien creó los modelos de asientos y no pensó que se iba a dar esta posibilidad...
Como alternativa que se me ocurra, es que solicite por escrito que el Secretario del RC donde constaba ese matrimonio inscrito, haga una Diligencia de Constancia en la que indique qué es lo que hubo (en tal fecha se procedió a inscribir el matrimonio canónico entre D. .... y Dª ...., celebrado el día... de .... de .... en ...., habiendo quedado inscrito al tomo ... página .... de la sección 2ª de este Registro Civil) y qué es lo que pasó con posterioridad.. (Con fecha .... se procede a inscribir marginalmente el reconocimiento de los efectos civiles de Sentencia de fecha.... dictada por el Tribunal de La Rota, por el que se declaró la nulidad del matrimonio inscrito celebrado entre D. ... y Dª .....)
Debido a la existencia de esta inscripción marginal, es imposible certificar dicha acta matrimonial en la forma tradicional.
Y para presentar en ....., y a petición de D.Dª ....., expido la presente en .... a .... de .... de 2018.
Y donde hayan pedido que se presente el certificado, se presenta esta diligencia del Secretario que aclara la situación.
De momento no hay otras opciones posibles en el RC actual para certificar lo ocurrido.
Vamos a ver... Pueden ocurrir dos cosas:
1.- Que ese matrimonio se celebró y no se inscribió. Por tanto no puede certificarse algo que no consta inscrito.
2.- Que si se inscribió, y que luego se homologó la sentencia canónica, inscribiéndose la misma, lo cual conllevó a que se cancelase la inscripción existente. Al haberse cancelado, es imposible certificar la anterior existencia de ese matrimonio.
¿Cuál de esas dos cosas ocurrió?
¿La primera? Entonces, que su pareja solicite la inscripción de ese matrimonio en el RC del municipio donde se celebró y que inicie un procedimiento civil para reconocer los efectos civiles de la Sentencia canónica de NULIDAD del matrimonio. (No de divorcio. Esa pareja no se divorció -si no es que lo hizo antes de la nulidad eclesiástica-).
¿La segunda? Aquí nos encontramos con un problema en el actual RC, ya que el reconocimiento civil de esa Sentencia canónica de Nulidad, conlleva que se practique una inscripción marginal que cancela la inscripción existente. Eso hace que sea imposible certificar la existencia de ese acta de matrimonio.
Es como si nunca hubiera existido...
Pero resulta que en el nacimiento de esos "antes casados" debe existir una nota de referencia a que sí contrajeron matrimonio... Entonces, ¿cómo es que no puede presentarse certificación que demuestre la cancelación del acta por nulidad del acto?
Pues vaya a preguntarle a quien creó los modelos de asientos y no pensó que se iba a dar esta posibilidad...
Como alternativa que se me ocurra, es que solicite por escrito que el Secretario del RC donde constaba ese matrimonio inscrito, haga una Diligencia de Constancia en la que indique qué es lo que hubo (en tal fecha se procedió a inscribir el matrimonio canónico entre D. .... y Dª ...., celebrado el día... de .... de .... en ...., habiendo quedado inscrito al tomo ... página .... de la sección 2ª de este Registro Civil) y qué es lo que pasó con posterioridad.. (Con fecha .... se procede a inscribir marginalmente el reconocimiento de los efectos civiles de Sentencia de fecha.... dictada por el Tribunal de La Rota, por el que se declaró la nulidad del matrimonio inscrito celebrado entre D. ... y Dª .....)
Debido a la existencia de esta inscripción marginal, es imposible certificar dicha acta matrimonial en la forma tradicional.
Y para presentar en ....., y a petición de D.Dª ....., expido la presente en .... a .... de .... de 2018.
Y donde hayan pedido que se presente el certificado, se presenta esta diligencia del Secretario que aclara la situación.
De momento no hay otras opciones posibles en el RC actual para certificar lo ocurrido.
Re: Nulidad de Matrimonio y ahora sin inscripción de matrimonio para acreditarlo..
Agradezco mucho vuestras aclaraciones. Me han resultado muy útiles. GRACIAS
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