Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
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Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Hola, la verdad que nunca pensé que esto de la nacionalidad podrías ser tan complicado, pero veo el foro, y hay temas que todos los entendemos y asumimos de una manera, y luego resulta que la ley dice algo muy diferente. Viendo el foro me surgen varias dudas.
Soy español de origen y llevo un par de años trabajando como expatriado en México para una empresa española que me ha mando aquí para un proyecto. Tengo mi residencia fiscal en España por aquello de que tengo allí el centro de mis intereses: mi trabajo, mi familia, mi casa, y todos los años hago mi declaración de IRPF en España.
Estoy residiendo legalmente en México.
No estoy dado de alta en el consulado, porque muy al principio venía a ratos y poco a poco por la dificultad del proyecto me he ido quedando más. Además, para ser honesto, alguien me dijo que no me diera de alta, porque al final me podían quitar la residencia en España y pasar a ser residente aquí, y aquello me asustó un poco.
¿un español de origen por el hecho de pasar tiempo en el extranjero, por ejemplo 5 años, puede perder la nacionalidad ?
Saludos y muchas gracias
RL
PD he creado 3 temas para que sea más fácil la búsqueda cuando alguien necesite información
Soy español de origen y llevo un par de años trabajando como expatriado en México para una empresa española que me ha mando aquí para un proyecto. Tengo mi residencia fiscal en España por aquello de que tengo allí el centro de mis intereses: mi trabajo, mi familia, mi casa, y todos los años hago mi declaración de IRPF en España.
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¿un español de origen por el hecho de pasar tiempo en el extranjero, por ejemplo 5 años, puede perder la nacionalidad ?
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Español de origen adquiere nacionalidad mexicana
Hola, la verdad que nunca pensé que esto de la nacionalidad podrías ser tan complicado, pero veo el foro, y hay temas que todos los entendemos y asumimos de una manera, y luego resulta que la ley dice algo muy diferente. Viendo el foro me surgen varias dudas.
Soy español de origen y llevo un par de años trabajando como expatriado en México para una empresa española que me ha mando aquí para un proyecto. Tengo mi residencia fiscal en España por aquello de que tengo allí el centro de mis intereses: mi trabajo, mi familia, mi casa, y todos los años hago mi declaración de IRPF en España.
Estoy residiendo legalmente en México.
No estoy dado de alta en el consulado, porque muy al principio venía a ratos y poco a poco por la dificultad del proyecto me he ido quedando más. Además, para ser honesto, alguien me dijo que no me diera de alta, porque al final me podían quitar la residencia en España y pasar a ser residente aquí, y aquello me asustó un poco.
PREGUNTA 2: por ser español y llevar más de 2 años residiendo en México puedo solicitar la nacionalidad mexicana: soy y quiero seguir siendo español, qué consecuencias puede tener esto para mí?
PREGUNTA 3: He leido por foros de naturalización mexicana que te solicitan una serie de documentos, entre los cuales puede ir una carta de renuncia a tu nacionalidad Española. Si fuera así y firmara ese documento, qué validez tendría ese documento para perder realmente la nacionalidad española?
Saludos y muchas gracias
RL
Soy español de origen y llevo un par de años trabajando como expatriado en México para una empresa española que me ha mando aquí para un proyecto. Tengo mi residencia fiscal en España por aquello de que tengo allí el centro de mis intereses: mi trabajo, mi familia, mi casa, y todos los años hago mi declaración de IRPF en España.
Estoy residiendo legalmente en México.
No estoy dado de alta en el consulado, porque muy al principio venía a ratos y poco a poco por la dificultad del proyecto me he ido quedando más. Además, para ser honesto, alguien me dijo que no me diera de alta, porque al final me podían quitar la residencia en España y pasar a ser residente aquí, y aquello me asustó un poco.
PREGUNTA 2: por ser español y llevar más de 2 años residiendo en México puedo solicitar la nacionalidad mexicana: soy y quiero seguir siendo español, qué consecuencias puede tener esto para mí?
PREGUNTA 3: He leido por foros de naturalización mexicana que te solicitan una serie de documentos, entre los cuales puede ir una carta de renuncia a tu nacionalidad Española. Si fuera así y firmara ese documento, qué validez tendría ese documento para perder realmente la nacionalidad española?
Saludos y muchas gracias
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Por adquirir la nacionalidad mexicana no perderás la española.Richard Lukonde escribió: ↑15 Abr 2018, 05:39 PREGUNTA 2: por ser español y llevar más de 2 años residiendo en México puedo solicitar la nacionalidad mexicana: soy y quiero seguir siendo español, qué consecuencias puede tener esto para mí?
Validez ninguna. Si quisieras renunciar a la nacionalidad española tendrías que declararlo ante el cónsul de España.Richard Lukonde escribió: ↑15 Abr 2018, 05:39 PREGUNTA 3: He leido por foros de naturalización mexicana que te solicitan una serie de documentos, entre los cuales puede ir una carta de renuncia a tu nacionalidad Española. Si fuera así y firmara ese documento, qué validez tendría ese documento para perder realmente la nacionalidad española?
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Y por vivir varios años fuera en el extranjero, siendo español de origen, hay posibilidad de perder la nacionalidad?,
saludos y gracias, richard
saludos y gracias, richard
Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Tiene cierta "complejidad", pero estas en el lugar indicado para plantear tus dudas, es exactamente como lo explica Javier2749c , la legislación así lo establece:Richard Lukonde escribió: ↑15 Abr 2018, 05:35 Hola, la verdad que nunca pensé que esto de la nacionalidad podrías ser tan complicado.
Artículo 24. Código Civil
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Artículo 11 Constitución Española
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
España no tiene firmado ningún tratado con la República de México sobre doble nacionalidad.
Lo que tiene es un artículo del código civil (ese nº 24) que indica que un español de origen no pierde su condición de español en caso de que adquiera la nacionalidad de uno de los países que ahí se recogen. Pero es para un español de origen.
Si alguien se hace español y luego adquiere la de esos países, entonces sí pierde la española, salvo que sea de un país con los que España sí ha firmado un convenio de doble nacionalidad. Y que se pueden consultar en este enlace
El art. 11 CE indica que no se puede privar a un español de origen de su nacionalidad, ... pero no dice que éste no pueda incurrir en causa para que se produzca la pérdida efectiva de la misma, ya sea de manera voluntaria o por concurrencia de hechos que así lo determinen. (Ejemplo de este último caso, el de un hijo de un español nacido en el extranjero y que es, por tanto, español de origen:
- Si es hijo de progenitor nacido en España, y nace en un país que no sea de los del art. 24 CC, tiene que manifestar que desea conservar la nacionalidad en 3 años desde su emancipación, o desde su mayoría de edad -lo que ocurra antes-.
- Si el progenitor es español nacido en el extranjero (también español de origen, pues), y resulta que a su vez es hijo de padre nacido en España, y el país donde reside también le da la nacionalidad, entonces -en los mismos plazos que el caso anterior- tiene que hacer esa declaración de conservar la española , o se produce la pérdida de la nacionalidad.)
Lo que tiene es un artículo del código civil (ese nº 24) que indica que un español de origen no pierde su condición de español en caso de que adquiera la nacionalidad de uno de los países que ahí se recogen. Pero es para un español de origen.
Si alguien se hace español y luego adquiere la de esos países, entonces sí pierde la española, salvo que sea de un país con los que España sí ha firmado un convenio de doble nacionalidad. Y que se pueden consultar en este enlace
El art. 11 CE indica que no se puede privar a un español de origen de su nacionalidad, ... pero no dice que éste no pueda incurrir en causa para que se produzca la pérdida efectiva de la misma, ya sea de manera voluntaria o por concurrencia de hechos que así lo determinen. (Ejemplo de este último caso, el de un hijo de un español nacido en el extranjero y que es, por tanto, español de origen:
- Si es hijo de progenitor nacido en España, y nace en un país que no sea de los del art. 24 CC, tiene que manifestar que desea conservar la nacionalidad en 3 años desde su emancipación, o desde su mayoría de edad -lo que ocurra antes-.
- Si el progenitor es español nacido en el extranjero (también español de origen, pues), y resulta que a su vez es hijo de padre nacido en España, y el país donde reside también le da la nacionalidad, entonces -en los mismos plazos que el caso anterior- tiene que hacer esa declaración de conservar la española , o se produce la pérdida de la nacionalidad.)
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Entonces entiendo que por tratarse de México el artículo 24 hace una excepción (Iberoamérica, ex-colonias, etc). Pero si uno se va a Kazajastán, por poner un ejemplo, y pasa allí determinado tiempo, sí que podría perder la nacionalidad?
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Yo sé de alguien que vivía en Españistán y emigró a Kazajastán, allí se unió a un grupo opositor al gobierno y perdió la vida.Richard Lukonde escribió: ↑16 Abr 2018, 21:36 Pero si uno se va a Kazajastán, por poner un ejemplo, y pasa allí determinado tiempo, sí que podría perder la nacionalidad?
Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
No perderías la nacionalidad española por la sola razón de vivir en Kazakstán, deberías adquirir la nacionalidad kazaja y usarla exclusivamente durante 3 años...claro que para evitar eso bastaría que te presentes en la Embajada de España en ASTANA y declares ante el encargado de registro Civil que quieres conservar la nacionalidad españolaRichard Lukonde escribió: ↑16 Abr 2018, 21:36 Pero si uno se va a Kazakstán, por poner un ejemplo, y pasa allí determinado tiempo, sí que podría perder la nacionalidad?
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Hola, esto anterior aplica tanto para españoles de origen (yo) como para naturalizados (mi novia Mexicana), graciascarlos33re escribió: ↑17 Abr 2018, 00:51 No perderías la nacionalidad española por la sola razón de vivir en Kazakstán, deberías adquirir la nacionalidad kazaja y usarla exclusivamente durante 3 años...claro que para evitar eso bastaría que te presentes en la Embajada de España en ASTANA y declares ante el encargado de registro Civil que quieres conservar la nacionalidad española
Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Depende de como obtuvo la nacionalidad tu novia, si lo hizo por ley 52/2007 (Memoria Histórica) es española de origen...si la obtuvo por residencia en España (u opción) es no de origen, en el margen izquierdo de su acta literal de nacimiento puedes confirmarlo con la anotación que ahí se lee.
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Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
Hola,
no teníamos a mano el acta de nacimiento: ella es española por residencia.
no teníamos a mano el acta de nacimiento: ella es española por residencia.
Re: Perder nacionalidad solo por vivir en el extranjero
nacionalidad española no de origen Art. 25 del Código Civil
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