Nacionalidad por residencia según artículo 22 f) Código Civil
Publicado: 20 Abr 2018, 18:17
Buen día estimados,
Este es el caso que me gustaría pudiesen aclarar:
La nieta de un español de origen (hijo de españoles, artículo 17 del C.C.) que adquirió la nacionalidad por opción según articulo 20 (hijo de madre y padre españoles nacidos en España) estaría, en teoría, en posición de adquirir la nacionalidad por residencia según el artículo 22 letra f) pues es nacida en el extranjero, de abuelo que originariamente fue español.
Así lo entiendo de la redacción del Código Civil:
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
No obstante al visitar tanto la página del Ministerio de Justicia como la de Asuntos Exteriores Español, éstos modifican la redacción de la norma señalando:
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Quiere decir entonces que tanto el abuelo como la madre deben ser españoles de origen para que la nieta pueda adquirir la nacionalidad por residencia, como lo da a entender la interpretación de los ministerios?
En este caso su madre no adquirió la nacionalidad por no declarar su voluntad, pero tampoco la habría perdido pues llegó a la mayoría de edad antes de la modificación al artículo 24.3 del C.C. según la disposición adicional segunda de la ley 36/2002, si estoy en lo correcto.
¿O basta con que sea sólo el abuelo español de origen, como parece desprenderse de la redacción de la ley?.
Muchas gracias por su respuesta. Saludos cordiales.
Este es el caso que me gustaría pudiesen aclarar:
La nieta de un español de origen (hijo de españoles, artículo 17 del C.C.) que adquirió la nacionalidad por opción según articulo 20 (hijo de madre y padre españoles nacidos en España) estaría, en teoría, en posición de adquirir la nacionalidad por residencia según el artículo 22 letra f) pues es nacida en el extranjero, de abuelo que originariamente fue español.
Así lo entiendo de la redacción del Código Civil:
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
No obstante al visitar tanto la página del Ministerio de Justicia como la de Asuntos Exteriores Español, éstos modifican la redacción de la norma señalando:
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Quiere decir entonces que tanto el abuelo como la madre deben ser españoles de origen para que la nieta pueda adquirir la nacionalidad por residencia, como lo da a entender la interpretación de los ministerios?
En este caso su madre no adquirió la nacionalidad por no declarar su voluntad, pero tampoco la habría perdido pues llegó a la mayoría de edad antes de la modificación al artículo 24.3 del C.C. según la disposición adicional segunda de la ley 36/2002, si estoy en lo correcto.
¿O basta con que sea sólo el abuelo español de origen, como parece desprenderse de la redacción de la ley?.
Muchas gracias por su respuesta. Saludos cordiales.