Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

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Nei
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Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por Nei »

He leído el texto abajo y me pareció muy revelador, pero me gustaría saber dónde encuentro los textos que en él se hace referencia.

http://nacionalidades.blogspot.com.br/2 ... tario.html

En el texto tenemos este pasaje, por ejemplo:
Ahora bien, en 1965 la Dirección General de los Registros comenzó a establecer una doctrina por la cual torcía la voluntad del legislador (tanto del de 1889 como del de 1954) interpretando que aquellos españoles que no se inscribieran en los registros civiles (consulares, en la práctica) perdían la nacionalidad por no utilizarla. A este hurto descarado, los delincuentes de la DGRN franquista lo denominaron “asentimiento voluntario”. Es decir, consideraban que ese español (a quien las leyes le habían atribuido la nacionalidad en forma automática) había “voluntariamente” desistido de ostentar la nacionalidad española y por lo tanto la había perdido, no transmitiéndola entonces a sus descendientes.
(Pregunta 1) En cuanto a la doctrina que comenzó en 1965 (de acuerdo con el pasaje arriba), hay evidencias en resoluciones/instrucciones/circulares o similares? Yo pasé días buscando en el BOE y en Internet y no encontré nada al respecto en el año 1965. wallbash

En otro pasaje del texto tenemos:
En 1999, el MAEC envía a los consulados la Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad. En ella los pobres infelices citan a los idiotas mayores de la DGRN para aclarar que un español nacido desde el 29 de diciembre de 1960 en adelante en países iberoamericanos no perdía la nacionalidad por asentimiento voluntario pues su mayoría de edad se alcanzaba luego del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española y en particular su artículo 11.3.
A pesar del enlace a la "Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad" estar roto en el texto original, conseguí recuperar la página por Wayback Machine:

https://web.archive.org/web/20110813140 ... 3.232.aspx

Lo que me intriga en ese pasaje que yo he mencionado y en el texto de arriba es que no he podido encontrar en el BOE (y ni en ninguna parte de internet) la íntegra de esos textos mencionados que dan respaldo a lo que llamaron "asentimiento voluntario" y que se ha convertido en esa "doctrina". ¡Me gustaría leerlos!

(Pregunta 2) ¿Alguien podría enviarme estos textos o informarme enlaces para acceder a ellos? Me parece extraño no encontrarlos en el BOE y ni en la Internet de manera general.

Me parece absurda esa postura adoptada en los consulados (que a lo que parece es apoyada por la DGRN). Por ejemplo:

Mi abuelo nació en España y migró a Brasil y nunca se naturalizó ni perdió su nacionalidad en ningún momento.

Mi padre nació en 1962 en Brasil y nació español (artículo 17.1 de la CE) y además nunca perdió la nacionalidad española (no fue "alcanzado" por el asentimiento voluntario).

Por otro lado, el hermano de mi padre, nacido en los años 40 en Brasil (y que nunca se inscribió en el RC consular) seguramente tendrá una anotación marginal informando sobre la recuperación de su nacionalidad española. (Pregunta 3) ¿En qué redacción de la constitución española o del código civil español se determina la pérdida en el caso de él? Creo que en ninguna...

(Pregunta 4) ¿Alguien sabe de algún caso que haya apelado a los tribunales acerca de la pérdida de la nacionalidad de esa manera absurda?

Usuario borrado 959
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Nei escribió: 22 Abr 2018, 03:03 Por otro lado, el hermano de mi padre, nacido en los años 40 en Brasil (y que nunca se inscribió en el RC consular) seguramente tendrá una anotación marginal informando sobre la recuperación de su nacionalidad española. (Pregunta 3) ¿En qué redacción de la constitución española o del Código Civil español se determina la pérdida en el caso de él? Creo que en ninguna...
Si nació en 1941 o luego, no cumplió servio militar en Brasil, no obtuvo otra nacionalidad como por ejemplo la estadounidense tu tío sigue siendo español y posiblemente también sus hijos si nacieron entre 1961 y 8 de enero de 1985.
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blancout
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por blancout »

¡Hola @Nei!

¿Ha progresado en el tema de su tío?

Me interesa porque mi padre nació en 1929 en Brasil, hijos de padres españoles (Almería y Málaga). Me gustaría saber si el artículo 24.1 del Código Civil español sería válido para justificar el mantenimiento de la nacionalidad española de mi padre.

Agradecido


Olá @Nei !

Você conseguiu algum avanço na questão do seu tio ?

Tenho interesse pois meu pai nasceu em 1929 no Brasil, filhos de pais espanhois (Almeria e Malaga). Gostaria de saber se o artigo 24.1 do código civil espanhol teria validade para justificar a manutenção da nacionalidade espanhola do meu pai.

Grato
Última edición por blancout el 11 May 2021, 17:26, editado 2 veces en total.
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admin
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por admin »

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Rodolfo IV
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por Rodolfo IV »

blancout escribió: 11 May 2021, 16:41Me interesa porque mi padre nació en 1929 en Brasil, hijos de padres españoles (Almería y Málaga)
Si no se registro su nacimiento el el Consulado de España tu padre perdió la nacionalidad española al emanciparse.

enebres
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por enebres »

Rodolfo IV escribió: 11 May 2021, 21:03Si no se registro su nacimiento el el Consulado de España tu padre perdió la nacionalidad española al emanciparse.
¿El asentimiento voluntario solo afecta las personas cuya inscripción en el registro civil consular no no se produjo mientras la persona estaba en la menor edad?

Tenga en cuenta ese ejemplo:
  1. Emigrantes (nacidos en España): ela, nacida en 12/04/1935 y él, nacido en 01/05/1929. Ninguno de ellos se ha naturalizado en ningun país ni tampoco se sospecha que hayan perdido su nacionalidad española por ningun otro motivo.
  2. Hija (nacida en Brasil) en 17/04/1960. Su inscripción en el registro civil consular se produjo en 01/01/1975, mientras todavia era menor de edad.
¿La persona identificada arriba como "hija" ha perdido la nacionalidad española por el asentimiento voluntario?

Me gustaria también saber los fundamentos de la respuesta.

Saludos.
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Rodolfo IV
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Re: Textos de la DGRN acerca de la doctrina del asentimiento voluntario

Mensaje por Rodolfo IV »

Ya esta respondido y fundamentado...hay cantidad de hilos en el grupo que hablan del mismo tema...
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