Consulta sobre inscripción fuera de plazo
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Consulta sobre inscripción fuera de plazo
De que forma puedo averiguar si ya tiene numero de expediente la inscripción fuera de plazo de mi madre
La documentacion fue entregada el 13 de marzo en el RC de Valencia y segun ellos la enviaron al RCC inmediatamente para su inscripción
¿Cómo puedo averiguar como va ese trámite?.... ya que me toca juramentar el 28 de mayo próximo y tengo entendido que son dos trámites independientes ante el RCC, pero que hasta que no se haga la inscripción fuera de plazo de mi madre, no se realizará la mia
¿o es que se podrán realizar las 2 a la vez ?
Según me informo la secretaria judicial que enviarian la inscripción al RCC aclarando que dicha inscripción se realiza por LMH para que un hijo optase por el Anexo I
Agradezco desde ya si alguien puede informar como sigo este tramite
muchas gracias adrian armental
La documentacion fue entregada el 13 de marzo en el RC de Valencia y segun ellos la enviaron al RCC inmediatamente para su inscripción
¿Cómo puedo averiguar como va ese trámite?.... ya que me toca juramentar el 28 de mayo próximo y tengo entendido que son dos trámites independientes ante el RCC, pero que hasta que no se haga la inscripción fuera de plazo de mi madre, no se realizará la mia
¿o es que se podrán realizar las 2 a la vez ?
Según me informo la secretaria judicial que enviarian la inscripción al RCC aclarando que dicha inscripción se realiza por LMH para que un hijo optase por el Anexo I
Agradezco desde ya si alguien puede informar como sigo este tramite
muchas gracias adrian armental
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Re: Consulta sobre inscripción fuera de plazo
¿juramentar?... ¿No será que tienes cita para iniciar tu expediente por la LMH?madaval703@uruguay escribió:....ya que me toca juramentar el 28 de mayo próximo
Y tan independientes, que hasta que no esté terminado el uno (inscripción fuera de plazo) no puedes iniciar *el otro (tu inscripción)madaval703@uruguay escribió:....tengo entendido que son dos trámites independientes ante el RCC, pero que hasta que no se haga la inscripción fuera de plazo de mi madre, no se realizará la mia
¿o es que se podrán realizar las 2 a la vez ?
* Iniciarlo si, pero tendrian que requerirte para que en 30 dias aportases ese certificado de tu progenitor, y si no lo haces, se archivaria tu petición...
Por tanto, lo de realizar los dos a la vez, si que se puede, pero sólo por el tiempo (los 30 dias) que te dan para que aportes la certificación de tu padre o madre.
Si la aportas, será que ya ha terminado la de fuera de plazo; y se continua con tu petición.
Si no la aportas, se archiva tu petición, manteniéndose en trámite la de tu progenitor.
En cualquier caso, en el teléfono 902.007.214, que aparece en la página web del Ministerio para atención al cuidadano, podrán decirte si ya está registrado ese expediente de inscripción fuera de plazo.
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Re: Consulta sobre inscripción fuera de plazo
El 13 de marzo me dieron fecha para jurar por la nacionalidad para el 28 de mayo ,fue el 13 de marzo que al fin pude ingresar mi documentacion para la opcion por el anexo i , ese mismo dia realize la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi madre
no se a que haces referencia tu cuando dices, cita para iniciar mi expediente por la ley de memoria historica
a no ser que justamente el echo de jurar sea iniciar el expediente por lmh
de toda maneras me sigo quedando confundido ,con tu planteo ya que se supone que si la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi madre se envio aproximadamente 70 dias antes de la fecha que me dieron para jurar
considero y quizas me equivoque que con esa diferencia de dias lo primero que se hara sera la inscripción de mi madre por que debe irse resolviendo por orden de llegada al rcc ,al menos tengo entendido que se resuelve por orden de llegada
adrian armental
no se a que haces referencia tu cuando dices, cita para iniciar mi expediente por la ley de memoria historica
a no ser que justamente el echo de jurar sea iniciar el expediente por lmh
de toda maneras me sigo quedando confundido ,con tu planteo ya que se supone que si la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi madre se envio aproximadamente 70 dias antes de la fecha que me dieron para jurar
considero y quizas me equivoque que con esa diferencia de dias lo primero que se hara sera la inscripción de mi madre por que debe irse resolviendo por orden de llegada al rcc ,al menos tengo entendido que se resuelve por orden de llegada
adrian armental
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Re: Consulta sobre inscripción fuera de plazo
Es que no hay que señalar fecha para jurar en los expedientes de la LMH.
El juramento, como se ve en las solicitudes, va incluido en las mismas.
Aqui te dejo el modelo de solicitud. Está dentro del botón de Pulsar para ver...
Como puedes ver, en el mismo SE PRESTA JURAMENTO o PROMESA .....
Y como también se ve, en los documentos que se aportan, el 2º es el que acredita el motivo de tu petición: la literal de nacimiento de tu padre o madre.
En el caso de que todo esté correcto, se rellenará el Anexo 4, que puedes ver a continuación:
Y si faltara algún documento, (que te falta precisamente ese que acredita que eres hijo de una española, porque aún está en trámite) , tendrían que darte los 30 días para que lo entregaras, para lo cual usarían el Anexo 6 o el Anexo 7, dependiendo si estuvieses pidiendo la nacionalidad por el Anexo I o el Anexo II, respectivamente;
Anexo 6:
Anexo 7:
Como puedes ver, en cada una de estos 2 últimas modelos, en caso de faltarte ese documento, tendrían que requerirte, parándose la tramitación hasta que lo entregases (que será cuando te llegue la inscripción fuera de plazo que se ha remitido al RCC. No antes). Y si en esos 30 días no lo entregas se archivaria tu solicitud, hasta que posteriormente la vuelvas a solicitar.... se supone que esta vez si, ya teniendo todos los documentos.
Para consultar el trámite de estas solicitudes, no tienes más que ver las V. Reglas de procedimiento:
El juramento, como se ve en las solicitudes, va incluido en las mismas.
Aqui te dejo el modelo de solicitud. Está dentro del botón de Pulsar para ver...
Spoiler
Y como también se ve, en los documentos que se aportan, el 2º es el que acredita el motivo de tu petición: la literal de nacimiento de tu padre o madre.
En el caso de que todo esté correcto, se rellenará el Anexo 4, que puedes ver a continuación:
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Anexo 6:
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Spoiler
Para consultar el trámite de estas solicitudes, no tienes más que ver las V. Reglas de procedimiento:
Spoiler
1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.
El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.
.....
- a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción.
b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
- 2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
- 2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
- 2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
- La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.
El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.
.....
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Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Consulta sobre inscripción fuera de plazo
Antes que nada quiero informar que la solicitud de incripcion fuera de plazo de mi madre no fue enviada aún al RCC.
Acabo de llegar del rc de valencia ,ya que hoy 28 de mayo era el dia que se me habia otorgado para prestar el juramento al que hace referencia el art 23 etc
cuando yo decia que se habia enviado la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi madre al rcc era porque el funcionario asi me lo dijo, ....pero resulta que no fue asi.
Se enviara ahora junto con todo mi tramite finalizado es decir con mi juramento ya realizado; a interpretacion de la jueza, se envia todo junto y se debe realizar todo a la vez ya que la inscripción fuera de plazo es para que yo pueda optar a la nacionalidad de origen
para dicha inscripción fuera de plazo van todos los documentos solicitados y para mi insripcion tambien se envia todo lo solicitado para dicho tramite
me gustaria saber cual es la opinion que tienen ustedes respecto a la forma de realizacion que se tiene respecto a esto
a mi ya la jueza me entrego una copia de mi juramento en donde queda claramente establecido el tramite realizado
conversando con la secretaria judicial me comentaba que lo mejor para agilizar este tramite era que se pudiese inscribir en valencia, pero la ley determina que es el rcc
quisiera hacer esa consulta: mas allá que la ley asi lo dispone y queda claramente establecido que la inscripción se debe hacer en el rcc ,¿ no seria mas rapido el poder inscribir en los mismos rc en donde se realiza el tramite ?
¿no es acaso una jueza la que supervisa todo estos tramites al igual que en el rcc ?
¿ no seria mejor decentralizar ? Y que cada rc resuelva y que luego se envie una vez finalizado
agradesco desde ya vuestra paciencia y tengo claro que no son los funcionaros los que realizan las leyes , es solo saber si hay posibilidades de corregir y agilizar mas los tramites
ya que creo que a nadie le hace gracia ni funcionarios vivir con tanto saturamiento ni los decendientes tener que esperar tanto , ya que no es otra cosa que una inscripción
nuevamente muchas gracias
adrian
Acabo de llegar del rc de valencia ,ya que hoy 28 de mayo era el dia que se me habia otorgado para prestar el juramento al que hace referencia el art 23 etc
cuando yo decia que se habia enviado la solicitud de inscripción fuera de plazo de mi madre al rcc era porque el funcionario asi me lo dijo, ....pero resulta que no fue asi.
Se enviara ahora junto con todo mi tramite finalizado es decir con mi juramento ya realizado; a interpretacion de la jueza, se envia todo junto y se debe realizar todo a la vez ya que la inscripción fuera de plazo es para que yo pueda optar a la nacionalidad de origen
para dicha inscripción fuera de plazo van todos los documentos solicitados y para mi insripcion tambien se envia todo lo solicitado para dicho tramite
me gustaria saber cual es la opinion que tienen ustedes respecto a la forma de realizacion que se tiene respecto a esto
a mi ya la jueza me entrego una copia de mi juramento en donde queda claramente establecido el tramite realizado
conversando con la secretaria judicial me comentaba que lo mejor para agilizar este tramite era que se pudiese inscribir en valencia, pero la ley determina que es el rcc
quisiera hacer esa consulta: mas allá que la ley asi lo dispone y queda claramente establecido que la inscripción se debe hacer en el rcc ,¿ no seria mas rapido el poder inscribir en los mismos rc en donde se realiza el tramite ?
¿no es acaso una jueza la que supervisa todo estos tramites al igual que en el rcc ?
¿ no seria mejor decentralizar ? Y que cada rc resuelva y que luego se envie una vez finalizado
agradesco desde ya vuestra paciencia y tengo claro que no son los funcionaros los que realizan las leyes , es solo saber si hay posibilidades de corregir y agilizar mas los tramites
ya que creo que a nadie le hace gracia ni funcionarios vivir con tanto saturamiento ni los decendientes tener que esperar tanto , ya que no es otra cosa que una inscripción
nuevamente muchas gracias
adrian
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Re: Consulta sobre inscripción fuera de plazo
La jueza ha interpretado, como dices, como le ha dado la gana.
Y resulta que en el RCC ya han dicho, y aqui ha quedado constancia de ese criterio, que las inscripciones solicitadas al RCC no se tramitarán si no van acompañadas de la inscripción en RC español (municipal o consular) del progenitor.
Por tanto, si no acompañas esa inscripción, se va a denegar tu solicitud.... "por la interpretación de la jueza"...
Que se dejen de interpretar y que sigan la instrucción, que para ese caso es CLARÍSIMA...
Nada, no te queda sino esperar,...
Y resulta que en el RCC ya han dicho, y aqui ha quedado constancia de ese criterio, que las inscripciones solicitadas al RCC no se tramitarán si no van acompañadas de la inscripción en RC español (municipal o consular) del progenitor.
Por tanto, si no acompañas esa inscripción, se va a denegar tu solicitud.... "por la interpretación de la jueza"...
Que se dejen de interpretar y que sigan la instrucción, que para ese caso es CLARÍSIMA...
Nada, no te queda sino esperar,...
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