Es que no hay que señalar fecha para jurar en los expedientes de la LMH.
El juramento, como se ve en las solicitudes, va incluido en las mismas.
Aqui te dejo el modelo de solicitud. Está dentro del botón de Pulsar para ver...
Como puedes ver, en el mismo SE PRESTA JURAMENTO o PROMESA .....
Y como también se ve, en los documentos que se aportan, el 2º es el que acredita el motivo de tu petición: la literal de nacimiento de tu padre o madre.
En el caso de que todo esté correcto, se rellenará el Anexo 4, que puedes ver a continuación:
Y si faltara algún documento, (que te falta precisamente ese que acredita que eres hijo de una española, porque aún está en trámite) , tendrían que darte los 30 días para que lo entregaras, para lo cual usarían el Anexo 6 o el Anexo 7, dependiendo si estuvieses pidiendo la nacionalidad por el Anexo I o el Anexo II, respectivamente;
Anexo 6:
Anexo 7:
Como puedes ver, en cada una de estos 2 últimas modelos, en caso de faltarte ese documento, tendrían que requerirte, parándose la tramitación hasta que lo entregases (que será cuando te llegue la inscripción fuera de plazo que se ha remitido al RCC. No antes). Y si en esos 30 días no lo entregas se archivaria tu solicitud, hasta que posteriormente la vuelvas a solicitar.... se supone que esta vez si, ya teniendo todos los documentos.
Para consultar el trámite de estas solicitudes, no tienes más que ver las
V. Reglas de procedimiento:
1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
- a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción.
b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.
Esta diligencia podrá realizarse en el periodo de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 -prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros-, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
- 2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
- 2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
- 2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
- La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio modelo normalizado de declaración solicitud de opción dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia
http://www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 52/2007.
Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.
El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción. El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración. Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.
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