Buenas tardes a todos.
Aunque hace tiempo que dejé de currar en Registro Civil ante su incierto futuro, sigue interesándome la materia y, de vez en cuando, echo un ojo al reglamento, la ley y a este foro. Pero, en concreto, hoy, se ma ha planteado una duda, no muy importante, pero que no viene contemplada ni en la ley ni en su reglamento (creo): en el libro de familia, ¿las inscripciones de nacimientos se hacen obligatoriamente por orden de nacimiento, o por orden de conocimiento?. Por ejemplo, en el caso de adopciones, o de reconocimientos.
Yo creo que no, aunque, por lógica y ante el silencio reglamentario, si los padres lo solicitan, pues se hace, pero no creo que haya nada que obligue a ello. Es más, lo más parecido que he encontrado al tema en la legislación es que en el libro de familia se anotarán el matrimonio, el régimen del mismo, los nacimientos de los hijos y las defunciones... en hojas sucesivas. Nada referente a fechas.
Siendo aún más atrancao, sería faltar a la realidad hacer un nuevo libro para intercalar pues éso, un reconocimiento o una adopción... aunque también es cierto que estaríamos hablando de publicidad restringida... pero no es menos cierto que el libro de familia se entrega a los padres y para su uso, o a quien sea legítimo interesado. Pues éso era todo.
Un saludo a los que conocí en los buenos tiempos y también a las nuevas incorporaciones.
ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN LIBRO DE FAMILIA
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Re: ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN LIBRO DE FAMILIA
La DGRN se pronunció al respecto de este caso en, entre otras, esta Resolución:
Resolución de 5 de noviembre de 2007 (3ª) - Libro de Familia
No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.
Salu2
Resolución de 5 de noviembre de 2007 (3ª) - Libro de Familia
No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.
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