ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN LIBRO DE FAMILIA
Publicado: 25 Jul 2018, 12:56
Buenas tardes a todos.
Aunque hace tiempo que dejé de currar en Registro Civil ante su incierto futuro, sigue interesándome la materia y, de vez en cuando, echo un ojo al reglamento, la ley y a este foro. Pero, en concreto, hoy, se ma ha planteado una duda, no muy importante, pero que no viene contemplada ni en la ley ni en su reglamento (creo): en el libro de familia, ¿las inscripciones de nacimientos se hacen obligatoriamente por orden de nacimiento, o por orden de conocimiento?. Por ejemplo, en el caso de adopciones, o de reconocimientos.
Yo creo que no, aunque, por lógica y ante el silencio reglamentario, si los padres lo solicitan, pues se hace, pero no creo que haya nada que obligue a ello. Es más, lo más parecido que he encontrado al tema en la legislación es que en el libro de familia se anotarán el matrimonio, el régimen del mismo, los nacimientos de los hijos y las defunciones... en hojas sucesivas. Nada referente a fechas.
Siendo aún más atrancao, sería faltar a la realidad hacer un nuevo libro para intercalar pues éso, un reconocimiento o una adopción... aunque también es cierto que estaríamos hablando de publicidad restringida... pero no es menos cierto que el libro de familia se entrega a los padres y para su uso, o a quien sea legítimo interesado. Pues éso era todo.
Un saludo a los que conocí en los buenos tiempos y también a las nuevas incorporaciones.
Aunque hace tiempo que dejé de currar en Registro Civil ante su incierto futuro, sigue interesándome la materia y, de vez en cuando, echo un ojo al reglamento, la ley y a este foro. Pero, en concreto, hoy, se ma ha planteado una duda, no muy importante, pero que no viene contemplada ni en la ley ni en su reglamento (creo): en el libro de familia, ¿las inscripciones de nacimientos se hacen obligatoriamente por orden de nacimiento, o por orden de conocimiento?. Por ejemplo, en el caso de adopciones, o de reconocimientos.
Yo creo que no, aunque, por lógica y ante el silencio reglamentario, si los padres lo solicitan, pues se hace, pero no creo que haya nada que obligue a ello. Es más, lo más parecido que he encontrado al tema en la legislación es que en el libro de familia se anotarán el matrimonio, el régimen del mismo, los nacimientos de los hijos y las defunciones... en hojas sucesivas. Nada referente a fechas.
Siendo aún más atrancao, sería faltar a la realidad hacer un nuevo libro para intercalar pues éso, un reconocimiento o una adopción... aunque también es cierto que estaríamos hablando de publicidad restringida... pero no es menos cierto que el libro de familia se entrega a los padres y para su uso, o a quien sea legítimo interesado. Pues éso era todo.
Un saludo a los que conocí en los buenos tiempos y también a las nuevas incorporaciones.