Declarar la voluntad de conservar en territorio de España, ante quién?
Publicado: 11 Ago 2018, 18:37
Una historia un poco larga:
1) Nacido en Europa del Este de padres extranjeros, adquiero nacionalidad por residencia hace más de 12 años
2) Desde hace 7 años viajo muchísimo por trabajo, con muchísimas estancias en EE.UU., pero nunca en un lugar demasiado determinado - unos meses aqui y allá.
3) Por ello nunca me di de alta en ningún Consulado - y mantengo empadronamiento en la localidad y en el apartamento de mis padres (también participé en varias elecciones, etc). Paso casi 5-6 meses al año en casa en España.
4) Hace un par de meses me concedieron la nacionalidad de EE.UU. y yo al leer los artículos 24 y 25 del CC quiero hacer la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad. (tengo casi 3 años para hacerla)
5) La razón por la que obtuve la nacionalidad estadounidense es en parte para tener la libertad de ir y venir de aquel país, sin temor de que no me renueven la Green-Card. Es decir, en varios meses quiero volver a España y dejar de viajar tanto.
Mi pregunta es, puedo presentarme ante el Registro Civil de mi localidad (en España) para declarar la voluntad de conservación, por si acaso? O debo necesariamente darme de alta en algún consulado? Pero como lo hago, si no vivo fuera...
Puedo hacerlo en mi localidad, sin incluso presentar documento alguno, como dice el Art. 227 de la Ley del Registro Civil?
También sé que hay un guirigay con lo de "de origen" o "no de origen" que me preocupa mucho. Según leo los artículos 24 y 25 del CC, veo muy claro que el 24 se aplica a TODOS los españoles (tanto de origen como no, pues dice "Pierden la nacionalidad española los emancipados.... etc." y yo me cuento como un emancipado español sin duda alguna) y el 25 se aplica como posibilidades adicionales de pérdida a los "no de origen". Encontré un artículo muy informativo aquí: https://www.mundojuridico.info/perdida- ... -espanola/
Una pregunta adicional, ya que el mismo articulo 24 del CC dice "residiendo habitualmente en el extranjero", pero si no este dado de alta en Consulado, no estoy residiendo en el extranjero, entonces, sigo perdiendo la nacionalidad?
Bueno, con tantas preguntas, aquí os dejo.
Muchas gracias por la ayuda y la opinión!
1) Nacido en Europa del Este de padres extranjeros, adquiero nacionalidad por residencia hace más de 12 años
2) Desde hace 7 años viajo muchísimo por trabajo, con muchísimas estancias en EE.UU., pero nunca en un lugar demasiado determinado - unos meses aqui y allá.
3) Por ello nunca me di de alta en ningún Consulado - y mantengo empadronamiento en la localidad y en el apartamento de mis padres (también participé en varias elecciones, etc). Paso casi 5-6 meses al año en casa en España.
4) Hace un par de meses me concedieron la nacionalidad de EE.UU. y yo al leer los artículos 24 y 25 del CC quiero hacer la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad. (tengo casi 3 años para hacerla)
5) La razón por la que obtuve la nacionalidad estadounidense es en parte para tener la libertad de ir y venir de aquel país, sin temor de que no me renueven la Green-Card. Es decir, en varios meses quiero volver a España y dejar de viajar tanto.
Mi pregunta es, puedo presentarme ante el Registro Civil de mi localidad (en España) para declarar la voluntad de conservación, por si acaso? O debo necesariamente darme de alta en algún consulado? Pero como lo hago, si no vivo fuera...
Puedo hacerlo en mi localidad, sin incluso presentar documento alguno, como dice el Art. 227 de la Ley del Registro Civil?
También sé que hay un guirigay con lo de "de origen" o "no de origen" que me preocupa mucho. Según leo los artículos 24 y 25 del CC, veo muy claro que el 24 se aplica a TODOS los españoles (tanto de origen como no, pues dice "Pierden la nacionalidad española los emancipados.... etc." y yo me cuento como un emancipado español sin duda alguna) y el 25 se aplica como posibilidades adicionales de pérdida a los "no de origen". Encontré un artículo muy informativo aquí: https://www.mundojuridico.info/perdida- ... -espanola/
Una pregunta adicional, ya que el mismo articulo 24 del CC dice "residiendo habitualmente en el extranjero", pero si no este dado de alta en Consulado, no estoy residiendo en el extranjero, entonces, sigo perdiendo la nacionalidad?
Bueno, con tantas preguntas, aquí os dejo.
Muchas gracias por la ayuda y la opinión!