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Nacionalidad por residencia para cónyuge de quien optó por la Ley 52/2007

Publicado: 23 May 2009, 00:18
por Kushi
Hola:

Mi caso es el siguiente:

- Mi esposa y yo llevamos 13 años de casados y un año de residencia legal continuada en España.
- Yo solicité la opción a la nacionalidad española de origen al amparo de la Ley 52/2007 ("Memoria Histórica").

¿Podrá mi esposa solicitar la nacionalidad española por residencia tan pronto tenga yo la mi­a?

La duda surge porque el Código Civil es muy ambiguo: Art. 22.d: "[Bastará el tiempo de residencia de un año para ...] El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho."

¿Qué significa aquello de que "llevare un año casado con español"?
- ¿Que yo lleve al menos un año de estar casado con mi esposa extranjera?
- ¿Que yo lleve al menos un año de ser español y estar casado con mi esposa extranjera?

Espero no repetir la pregunta. No logro encontrar respuesta a esta cuestión que creo ya estaba planteada de alguna otra manera en el antiguo foro.

Saludos!

Re: Nacionalidad por residencia para cónyuge de quien optó por la Ley 52/2007

Publicado: 23 May 2009, 02:18
por kárbiko
Cuando ud. tenga la nacionalidad española, su esposa llevará casada con un ciudadano "extranjero" (no especifica su nacionalidad) 13, casi 14 años.
Pero casada con un español, no lleva nada...

Tienen que solicitar que se inscriba el matrimonio de ustedes en RC Español.
Cuando lo esté, entonces ella empezará a estar casada con un español, y tendrá que residir legal y continuadamente un año después de que ud. sea español y el marimonio esté inscrito, para que ella pueda solicitar su nacionalidad por residencia, siendo requerido sólo un año por estar casada con español...

Re: Nacionalidad por residencia para cónyuge de quien optó por la Ley 52/2007

Publicado: 24 May 2009, 19:31
por Kushi
Muchas gracias, Kárbiko, como siempre tu ayuda es clara y oportuna!!! thanks

Re: Nacionalidad por residencia para cónyuge de quien optó por la Ley 52/2007

Publicado: 04 Dic 2011, 13:06
por rene batlle
Ok, tengo el libro de familia, ya registre a mi hija, me voy, ahora que tengo que hacer, solicito la residencia desde un el consulado o este proceso se hace desde España.
Si es desde España compro un pasaje de ida y vuelta o solo de ida.

Saludos, René Batlle