II.3.1.- Régimen de apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad
Resolución de 30 de Diciembre de 2010 (1ª)
La extranjera que adquiere la nacionalidad española, y a la que correspondían legalmente los apellidos de su marido, puede conservar éstos conforme al artículo 199 del Reglamento del Registro Civil.
En el expediente sobre conservación de apellidos en forma distinta de la legal tras la adquisición de la nacionalidad española remitido a este centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora contra auto del encargado del Registro Civil de La Coruña.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de La Coruña el 29 de septiembre de 2008, Dª O. P. V., tras haberle sido concedida la nacionalidad española, suscribió la correspondiente acta de juramento solicitando ser inscrita en el Registro Civil español con los apellidos P. V., que ostenta de acuerdo con su ley personal anterior desde que contrajo matrimonio en Moscú el 25 de julio de 2003 con un ciudadano español. Consta en el expediente la siguiente documentación: oficio de la DGRN comunicando la concesión de la nacionalidad por residencia, pasaporte ruso, certificado ruso de nacimiento de O. A. M. y copia sin legalizar del certificado de matrimonio de la anterior con A. P. V.
2.- Mediante providencia del encargado del registro se comunicó a la interesada que no era posible inscribirla con los apellidos solicitados, debiendo aportar las certificaciones correspondientes para acreditar los apellidos de las líneas paterna y materna. La promotora presentó escrito insistiendo en su pretensión, de acuerdo con el artículo 199 RRC, de conservar los apellidos que ostenta según su anterior estatuto personal desde que contrajo matrimonio, alegando la existencia de varias resoluciones de la DGRN que han admitido dicha posibilidad en casos similares.
3.- Previo informe desfavorable del ministerio fiscal, el encargado del Registro Civil de La Coruña dictó auto el 28 de noviembre de 2008 por el que denegaba la atribución de los apellidos solicitados al no haber quedado acreditado que los mismos hubieran sido efectivamente atribuidos a la interesada según la legislación rusa, dado que el certificado de matrimonio aportado al expediente es una mera fotocopia sin efecto legal alguno. En consecuencia, considera el encargado que el único documento que debe tenerse en cuenta a efectos de inscripción es el certificado de nacimiento donde la promotora figura identificada como O. A. M.
4.- Notificada la resolución, la interesada presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterando su petición y aportando un nuevo certificado de matrimonio apostillado y traducido, donde consta que, una vez contraído el citado matrimonio el 25 de julio de 2003, ambos cónyuges adoptaron los apellidos P. V.
5.- De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal. El encargado del Registro Civil de La Coruña remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 23 de la Ley del Registro Civil; 85, 199 y 213 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones de 9 y 25 de enero, 13 y 17-1ª y 2ª de febrero, 11 de abril, 9 de septiembre, 24 de octubre y 24-1ª y 29-1ª de noviembre de 1995; 15 y 18-1ª de enero, 18 de abril, 16 de julio y 30-3ª de octubre de 1996.
II.Como excepción a las reglas contenidas en el artículo 213 del Reglamento del Registro Civil, el artículo 199 del mismo permite a quien adquiere la nacionalidad española conservar los apellidos que viniera ostentando legalmente por aplicación de su ley personal anterior, aunque difieran de los que le corresponderían por filiación según las leyes españolas, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro del plazo subsiguiente que establece el mismo artículo.
III. Este precepto beneficia a la interesada porque,
tras la aportación con la interposición del recurso de un certificado de matrimonio debidamente apostillado y traducido, resulta suficientemente acreditado que adquirió legalmente -y no sólo por costumbre- los apellidos de su esposo cuando contrajo matrimonio. No obstante, hay que indicar que la calificación inicial del encargado del registro fue correcta, en tanto que el primer certificado de matrimonio aportado no reunía los elementos de legalidad necesarios para ser tenido en cuenta por dicho encargado.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
estimar el recurso y ordenar que en la inscripción de nacimiento de la recurrente consten como apellidos de la misma P. V.
Madrid, 30 de Diciembre de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de A Coruña.