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Funciones de Registro civil en un Juzgado de Guardia

Publicado: 20 Oct 2018, 18:23
por Alicante
Buenas tardes compañeros,

Tengo una duda sobre las funciones que el Juzgado de guardia asume de Registro Civil en un fin de semana. En el supuesto de un muerto judicial, ¿habría que expedir la carta orden y además la licencia de enterramiento?.

Un saludo y gracias.

Re: Funciones de Registro civil en un Juzgado de Guardia

Publicado: 21 Oct 2018, 00:26
por kárbiko
Sí. Lo hará una vez finalizados los trámites de la Instrucción...
Cuando se pone en conocimiento del Juzgado de Guardia, éste procede a la apertura de una Diligencias Previas...
Si en el tiempo en que ese Juzgado sigue estando de guardia, se da la circunstancia de que el Juez considera que ya se puede inhumar o incinerar al fallecido, ese Juzgado de Instrucción expedirá la carta orden de enterramiento, y los oficios necesarios para que entreguen el cuerpo a los familiares del fallecido.
Es raro que sea en el mismo día en que se encuentra el cuerpo, se hace autopsia y se obtiene el preinforme...
Por eso en los casos en que las guardias son asumidas durante 24 horas lo normal es que no de tiempo a hacerlo durante el turno de guardia, por lo que el Juzgado se llevará esas previas y tras tramitarlas hará lo procedente...
Pero hay veces que un médico se niega a certificar el fallecimiento y luego el forense de guardia sí que lo certifica sin necesidad de autopsia, por lo que se tiene ese preinforme tan rápido que sí que da tiempo a expedir los oficios en el mismo turno de la guardia...

El Juzgado de guardia asume las funciones de Registro Civil, tal como indica el art. 42.5 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
5. El Juez que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes que el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Jueces Decanos, así como las de igual naturaleza propias de la oficina del Registro Civil y las que asigna a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el segundo párrafo del apartado sexto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre y cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos. Realizada que sea la intervención procedente, se trasladará lo actuado al órgano competente o a la oficina de reparto, en su caso.