Página 1 de 1
Recurso judicial contra DGRN
Publicado: 27 May 2009, 00:11
por alexander
Hola, me han notificado la resolución negativa de la inscripción de una adopción internacional y me indican que cabe recurso en via judicial ordinaria civil. Alguien sabe que tipo de procedimiento debo utilizar? Hay algun lugar donde pueda encontrar algun modelo? Debo interponer la demanda en Madrid o puedo hacerlo en cualquier juzgado de 1ª Instancia? Espero vuestra ayuda. Gracias.
Re: Recurso judicial contra DGRN
Publicado: 27 May 2009, 12:55
por Jucrísvic
Contra la decisión del Encargado del Registro Civil, denegando la inscripción, cabe recurso de apelación en via gubernativa (no en via judicial ordinaria civil) ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, a interponer en el plazo de los treinta dias naturales siguientes a la notificación de la resolución que deniega la inscripción (articulo 29 Ley del Registro Civil).
El escrito puede ser presentado en cualquier oficina del Registro Civil, aunque no sea la del domicilio del recurrente (articulo 358 Reglamento del Registro Civil).
No es obligatorio ni Abogado ni Procurador para interponer recurso.
No cabe recurso o queja frente a otro órgano que no sea la DGRN, que es quien tiene que resolver.
Re: Recurso judicial contra DGRN
Publicado: 28 May 2009, 00:03
por alexander
Gracias Jucrisvic por tu respuesta, pero quizás yo no he planteado bien la pregunta. Ya presente recurso contra la denegación de inscripción del registrador civil de Barcelona y ahora me han notificado la resolución de la DGRN, y lo único que dice la resolución, es que "esta resolución será recurrible en via ordinaria: jurisdicción civil" sin decir ni como ni con que plazos.
A ver si alguien puede ayudarme, estoy muy perdido. Y si alguien me dijera donde puedo encontrar algun modelo se lo agradeceria mucho.
Re: Recurso judicial contra DGRN
Publicado: 04 Dic 2011, 13:07
por kárbiko
Hombre, si estás tan perdido, lo que te recomendaria es que busques un abogado..., aunque no sean necesarios....., pero....
Se dedican a eso... y será el que te puede enfocar el asunto...
Es que si no tienes ni idea,.... ¿cuáles son los preceptos que vas a alegar para recurrir?..