¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
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¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Soy ciudadana española y mexicana desde niña.
Me case y divorcie como mexicana con un mexicano y no registre mi matrimonio ante el Consulado Español porque no sabia y no se me informo.
Hace un año tramite el exequatur de divorcio en Madrid, que ahora ya es firme.
Ahora un Consulado me dice que tengo que registrar el matrimonio porque el exequatur no es suficiente.
Otro Consulado me dice que no se puede registrar un matrimonio no vigente, y que aunque debi registrarlo en su momento y que ahora no se puede ya que no es vigente tras el divorcio y el exequatur de la sentencia de divorcio.
Y, sobretodo, que el exequatur siendo una sentencia es suficiente para validar mi divorcio y acreditar mi estado civil como divorciada.
¿Quien está en lo correcto?
¿Hay alguna ley que hable sobre esto registrar despues de divorcio y exequatur?
Me case y divorcie como mexicana con un mexicano y no registre mi matrimonio ante el Consulado Español porque no sabia y no se me informo.
Hace un año tramite el exequatur de divorcio en Madrid, que ahora ya es firme.
Ahora un Consulado me dice que tengo que registrar el matrimonio porque el exequatur no es suficiente.
Otro Consulado me dice que no se puede registrar un matrimonio no vigente, y que aunque debi registrarlo en su momento y que ahora no se puede ya que no es vigente tras el divorcio y el exequatur de la sentencia de divorcio.
Y, sobretodo, que el exequatur siendo una sentencia es suficiente para validar mi divorcio y acreditar mi estado civil como divorciada.
¿Quien está en lo correcto?
¿Hay alguna ley que hable sobre esto registrar despues de divorcio y exequatur?
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Sí. Tiene la obligación de registrarlo, tal como indica el art. 15 LRC del que ya se le informó en el anterior tema en que trató su caso, en el que le indicamos que tenía que empezar obteniendo la homologación de la sentencia de divorcio, para poder luego cumplir con lo dispuesto en ese artículo.
Y como lo que usted pretende es contraer un nuevo matrimonio, deberá aportar la inscripción de su anterior matrimonio en el que conste la inscripción de su disolución, tal como indica el art. 241 del Reglamento del Registro Civil.
Y al ser española, se le exige que la documentación que aporte sea la española. Por ello tiene que inscribir el matrimonio y la sentencia de divorcio homologada con el exequátur.
No sé qué consulado será el que le dice qué es lo que no se puede.. Pero si a lo que se refiere es a que no se puede inscribir un matrimonio ya disuelto, le informamos que está equivocado. Y entonces lo que tiene que hacer usted se solicitar, por escrito y con todos los documentos necesarios, que se lo responda por escrito indicando el motivo porel que no es posible hacerlo.
Entonces usted podrá recurrir esa resolución que le dice que no es posible hacer esa inscripción, ya que ella es necesaria para poder contraer nuevo matrimonio.
Tampoco entiendo que usted pregunte en dos consulados diferentes, ya que sólo uno es el que tiene competencia para que usted pueda solicitarlo.
Pero, no obstante, dado que el Juzgado en el que tramitó el exequátur seguro que sí remitió testimonio de esa sentencia al Registro Civil Central para que se procediera a inscribir la misma; y dado que no les debe haber sido posible el hacerlo al no constar aún inscrito su matrimonio, seguro que el RC Central requerirá al Juzgado que tramitó el exequátur para que usted aporte los documentos necesarios para su inscripción y, entonces, ya poder hacer la del divorcio.
Pregunte a su abogado si está pendiente de algún requerimiento en el Juzgado de Primera Instancia que llevó su proceso.
O también puede informarse (a través de las diferentes vías que tiene el Ministerio de Justicia para que los ciudadanos se pongan en contacto con ellos), sobre el número de expediente en el que se está tramitando esa inscripción de exequátur.
Cuando sepa ese número, remite al RC Central la documentación necesaria (original del matrimonio y, una copia compulsada si quiere que se la devuelvan al finalizar, hoja de datos y su dirección de contacto en Italia)
Puede ver la web del Ministerio, donde aparece la Atención al Ciudadano y ahí están los distintos canales de contacto: formulario, teléfono, carta o ir presencialmente, o incluso por Telegram.
Y como lo que usted pretende es contraer un nuevo matrimonio, deberá aportar la inscripción de su anterior matrimonio en el que conste la inscripción de su disolución, tal como indica el art. 241 del Reglamento del Registro Civil.
Y al ser española, se le exige que la documentación que aporte sea la española. Por ello tiene que inscribir el matrimonio y la sentencia de divorcio homologada con el exequátur.
No sé qué consulado será el que le dice qué es lo que no se puede.. Pero si a lo que se refiere es a que no se puede inscribir un matrimonio ya disuelto, le informamos que está equivocado. Y entonces lo que tiene que hacer usted se solicitar, por escrito y con todos los documentos necesarios, que se lo responda por escrito indicando el motivo porel que no es posible hacerlo.
Entonces usted podrá recurrir esa resolución que le dice que no es posible hacer esa inscripción, ya que ella es necesaria para poder contraer nuevo matrimonio.
Tampoco entiendo que usted pregunte en dos consulados diferentes, ya que sólo uno es el que tiene competencia para que usted pueda solicitarlo.
Pero, no obstante, dado que el Juzgado en el que tramitó el exequátur seguro que sí remitió testimonio de esa sentencia al Registro Civil Central para que se procediera a inscribir la misma; y dado que no les debe haber sido posible el hacerlo al no constar aún inscrito su matrimonio, seguro que el RC Central requerirá al Juzgado que tramitó el exequátur para que usted aporte los documentos necesarios para su inscripción y, entonces, ya poder hacer la del divorcio.
Pregunte a su abogado si está pendiente de algún requerimiento en el Juzgado de Primera Instancia que llevó su proceso.
O también puede informarse (a través de las diferentes vías que tiene el Ministerio de Justicia para que los ciudadanos se pongan en contacto con ellos), sobre el número de expediente en el que se está tramitando esa inscripción de exequátur.
Cuando sepa ese número, remite al RC Central la documentación necesaria (original del matrimonio y, una copia compulsada si quiere que se la devuelvan al finalizar, hoja de datos y su dirección de contacto en Italia)
Puede ver la web del Ministerio, donde aparece la Atención al Ciudadano y ahí están los distintos canales de contacto: formulario, teléfono, carta o ir presencialmente, o incluso por Telegram.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Muchas gracias, pregunté en dos Consulados porque uno es en el que estoy inscrita ahora en Italia y el que dice que no se tiene que hacer es el de Mexico(en el que por lo que me dices) debo inscribir el matrimonio ya que era donde estaba registrada en el momento que estaba casada...
Sabes si solo debo mandar los documentos o tengo que ir con mi exmarido a firmar algo? Ya que estoy en Italia.. Se puede mandar solamente al RCC en Madrid y registrar ahí el matrimonio y divorcio homologado o se tiene que hacer en Mexico( en el Consulado donde estaba inscrita en el momento del matrimonio y en Madrid tmb....
Hay manera de hacer el trámite del registro del segundo matrimonio junto con el primer matrimonio? Mientras empiezo con el trámite de capacidad matrimonial? Ya teniendo el exequatur prueba que estoy divorciada....
Sabes si solo debo mandar los documentos o tengo que ir con mi exmarido a firmar algo? Ya que estoy en Italia.. Se puede mandar solamente al RCC en Madrid y registrar ahí el matrimonio y divorcio homologado o se tiene que hacer en Mexico( en el Consulado donde estaba inscrita en el momento del matrimonio y en Madrid tmb....
Hay manera de hacer el trámite del registro del segundo matrimonio junto con el primer matrimonio? Mientras empiezo con el trámite de capacidad matrimonial? Ya teniendo el exequatur prueba que estoy divorciada....
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Creo que es bastante frecuente que los juzgados olviden de solicitar al registro civil la inscripción. Y también que los abogados olviden de exigirlo....especialmente si ya han cobradokárbiko escribió: ↑03 Dic 2018, 20:48 Pero, no obstante, dado que el Juzgado en el que tramitó el exequátur seguro que sí remitió testimonio de esa sentencia al Registro Civil Central para que se procediera a inscribir la misma; y dado que no les debe haber sido posible el hacerlo al no constar aún inscrito su matrimonio, seguro que el RC Central requerirá al Juzgado que tramitó el exequátur para que usted aporte los documentos necesarios para su inscripción y, entonces, ya poder hacer la del divorcio.
Pregunte a su abogado si está pendiente de algún requerimiento en el Juzgado de Primera Instancia que llevó su proceso.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Yo creo que corresponde que lo inscriban en el Central, porque la sentencia es de un juzgado español.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Al no estar domiciliada en España sino en Italia, el competente para inscribir es el RC Consular de México y no el RC Central.
Deberá presentar la solicitud, junto con testimonio de la sentencia de exequátur, en el RC consular de España en Italia donde resida para que éste lo remita al RC consular de España en México donde se casó.
Deberá presentar la solicitud, junto con testimonio de la sentencia de exequátur, en el RC consular de España en Italia donde resida para que éste lo remita al RC consular de España en México donde se casó.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Yo creo que si lo que hay que inscribir es el divorcio y la sentencia ha adquirido fuerza en España mediante exequatur debería de inscribirse en el Central, que inscribiría el matrimonio como soporte. Eso debería de haberlo ordenado el juez. La interesada siempre residió en el extranjero y sin embargo el RCC siempre fue el competente para inscribirlo, si el juez, el secretario y el abogado hubieran tenido interés en cumplir con su labor.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
No las están inscribiendo como soporte, sino que están remitiendo oficio al Juzgado que tramitó el exequátur para que se requiera a los contrayentes (o al que presentó la demanda) para que aporte la documentación relativa a ese matrimonio, junto con la hoja de datos.
Ayer mismo remití al Central la documentación requerida de un procedimiento exequátur que en teoría debía haber hecho el juzgado y no el RC.
Ayer mismo remití al Central la documentación requerida de un procedimiento exequátur que en teoría debía haber hecho el juzgado y no el RC.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Por eso digo que la inscripción del matrimonio, junto con la marginal de divorcio reconocido en virtud de exequátur, debe hacerse siguiendo el criterio de competencia territorial en el registro civil consular de México al no residir la solicitante en España.
Sería el mismo caso que si el matrimonio ya estuviera inscrito en el consulado de España en México y se hubiera dictado la sentencia mexicana de divorcio posterior; también precisaría de exequátur para ser válida ante el registro civil español.
Sería el mismo caso que si el matrimonio ya estuviera inscrito en el consulado de España en México y se hubiera dictado la sentencia mexicana de divorcio posterior; también precisaría de exequátur para ser válida ante el registro civil español.
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Re: ¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Pero es que puede ser que sí resida en España, porque haya otorgado un poder de representación a alguien para que presente la demanda en su nombre.
Entonces el contrayente sí que es interesado en el proceso, pero no es el solicitante, que será residente en España.
El Juzgado de Instancia va a remitir el testimonio al Central para que allí inscriban o anoten la Sentencia.
Si se encuentran que no está inscrito el matrimonio, están requiriendo que se aporte el certificado de matrimonio en lugar de hacer la anotación soporte.
Este es un oficio del Central del mes pasado en el que precisamente requieren ese documento para registrar el matrimonio de una sentencia que ya obtuvo la homologación.
Entonces el contrayente sí que es interesado en el proceso, pero no es el solicitante, que será residente en España.
El Juzgado de Instancia va a remitir el testimonio al Central para que allí inscriban o anoten la Sentencia.
Si se encuentran que no está inscrito el matrimonio, están requiriendo que se aporte el certificado de matrimonio en lugar de hacer la anotación soporte.
Este es un oficio del Central del mes pasado en el que precisamente requieren ese documento para registrar el matrimonio de una sentencia que ya obtuvo la homologación.
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