¿Hay que registrar un matrimonio después de existir divorcio y haber obtenido exequátur de la Sentencia?
Publicado: 03 Dic 2018, 15:54
Soy ciudadana española y mexicana desde niña.
Me case y divorcie como mexicana con un mexicano y no registre mi matrimonio ante el Consulado Español porque no sabia y no se me informo.
Hace un año tramite el exequatur de divorcio en Madrid, que ahora ya es firme.
Ahora un Consulado me dice que tengo que registrar el matrimonio porque el exequatur no es suficiente.
Otro Consulado me dice que no se puede registrar un matrimonio no vigente, y que aunque debi registrarlo en su momento y que ahora no se puede ya que no es vigente tras el divorcio y el exequatur de la sentencia de divorcio.
Y, sobretodo, que el exequatur siendo una sentencia es suficiente para validar mi divorcio y acreditar mi estado civil como divorciada.
¿Quien está en lo correcto?
¿Hay alguna ley que hable sobre esto registrar despues de divorcio y exequatur?
Me case y divorcie como mexicana con un mexicano y no registre mi matrimonio ante el Consulado Español porque no sabia y no se me informo.
Hace un año tramite el exequatur de divorcio en Madrid, que ahora ya es firme.
Ahora un Consulado me dice que tengo que registrar el matrimonio porque el exequatur no es suficiente.
Otro Consulado me dice que no se puede registrar un matrimonio no vigente, y que aunque debi registrarlo en su momento y que ahora no se puede ya que no es vigente tras el divorcio y el exequatur de la sentencia de divorcio.
Y, sobretodo, que el exequatur siendo una sentencia es suficiente para validar mi divorcio y acreditar mi estado civil como divorciada.
¿Quien está en lo correcto?
¿Hay alguna ley que hable sobre esto registrar despues de divorcio y exequatur?