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Nacionalidad por Convenio Guatemala-España

Publicado: 12 Feb 2019, 18:15
por gabrielgd
Hola a todos soy de Guatemala y actualmente vivo en Guatemala. He leído tus foros acerca de optar a la nacionalidad española a través del convenio entre Guatemala- España y tengo algunas dudas antes de aplicar al convenio.

Mi situación es la siguiente, el lunes 4 de Febrero, he ido a la Embajada de España en Guatemala para dejar toda mi papelería para aplicar a la visa de residencia no lucrativa, mi pregunta es, al tener el permiso de residencia no lucrativa y registrarme y obtener el NIE en España, puedo ir directamente al registro civil a solicitar la ciudadania por convenio?

Que documentación debo de tener lista para solicitar el convenio?

Muchas gracias a todos por la ayuda!

Re: Nacionalidad por Convenio Guatemala-España

Publicado: 12 Feb 2019, 22:58
por Javier2749c
Es necesario que sea residencia legal, permanente y continuada en España.

Re: Nacionalidad por Convenio Guatemala-España

Publicado: 08 Abr 2019, 10:11
por jaco_jacobo
A mayores, tendrás que iniciar el trámite administrativo para solicitar dicha nacionalidad. Cuenta con que el trámite desde la solicitud hasta la concesión suele demorar más de 1 año, y posteriormente será cuando se emita la certificación de nacimiento.

Lamentablemente, no basta con llegar y solicitarlo sin más...

Re: Nacionalidad por Convenio Guatemala-España

Publicado: 28 May 2019, 06:14
por pablo301286
[mention]gabrielgd[/mention] Yo pienso hacer exactamente lo mismo. Pedir residencia no lucrativa en Guate y luego en Espana pedir la ciudadania. Como te fue a ti?

Re: Nacionalidad por Convenio Guatemala-España

Publicado: 28 May 2019, 22:26
por Usuario borrado 15165
pablo301286 escribió: 28 May 2019, 06:14 Pedir residencia no lucrativa
No deberia haber problemas si cumples los requisitos:

VISADO DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA Art. 46 RD 557/2011
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... acion.aspx