Hola saludos de nuevo...
Agradezco a los administradores y colaboradores de este excelente Foro y les solicito me ayuden en este nuevo dilema que se me presenta.
En mi Registro Civil de Nacimiento quedo la siguiente anotación:
INSCRIPCIÓN: En virtud de lo dispuesto en el Articulo 20.1.C) en relación con el Articulo 17.2 del C. Civil, el propio inscrito ha optado por la nacionalidad española ante el Cónsul de España en...el día...prestando el juramento que previene la Ley, sin renuncia a su nacionalidad anterior, así mismo ha optado por la vecindad civil común.
1. De acuerdo a esta anotación quedé inscrita como Español de Origen?
2. Si lo anterior es correcto, mis 2 hijos en el momento menores de edad y quienes están bajo mi Patria Potestad son Españoles de Origen también?
3. Tengo un inconveniente principalmente con mi hija que en el momento tiene 17 años la cual no pude inscribir en el Registro Civil Español pues debí presentar una Demanda Exequatur aquí en Colombia para cambiar mis apellidos (solo tenia el apellido de mi madre y obtuve el de mi padre Español); por consiguiente debo cambiar mi registro civil y también el de mis de mis 2 hijos.
Este proceso de Exequatur me dice el abogado que puede demorar de 2 a 3 años mas la demora de cambio de registros civiles Colombianos; para esa fecha posiblemente ya tenga los 21 años pero si no estuviera emancipada todavía, podría optar a la nacionalidad española acogiéndose a los Articulos 20.1.a) ó al 20.2.c) del Código Civil.
Art. 20.1 Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Art. 20.2 La declaración de opción se formulará:
c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
De acuerdo al Articulo 20.2.c), es posible que mi hija con mas de 21 años y si aun no se ha emancipado puede Optar a la Nacionalidad Española de Origen?
Gracias...
Morela
Se puede Optar a la Nacionalidad Española después de los 21 años si aun no se ha emancipado?
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Re: Se puede Optar a la Nacionalidad Española después de los 21 años si aun no se ha emancipado?
Si, quedaste inscrita como española de origen, art. 17 CC.
Tus hijos no son españoles de origen, ni son españoles. Solo serán españoles por opción si declaran su voluntad de optar en tiempo y forma.
Tus hijos pueden optar por la nacionalidad hasta el dia anterior a cumplir 20. Deben firmar el acta de opción antes de cumplir 20.
Tus hijos no son españoles de origen, ni son españoles. Solo serán españoles por opción si declaran su voluntad de optar en tiempo y forma.
Tus hijos pueden optar por la nacionalidad hasta el dia anterior a cumplir 20. Deben firmar el acta de opción antes de cumplir 20.
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Re: Se puede Optar a la Nacionalidad Española después de los 21 años si aun no se ha emancipado?
Hola Javier gracias por tu pronta respuesta.
Me queda claro lo de mi Registro y la Opción para mis hijos.
Lo que no entiendo es lo que dice el texto sombreado en el Articulo 20.2.c).
Art. 20.2 La declaración de opción se formulará:
c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
De acuerdo al texto resaltado, si mi hija que va a iniciar estudios en la Universidad siendo menor de edad y bajo mi Patria Potestad, se emancipa después de terminar su carrera es decir a los 22 años, podría Optar a la Nacionalidad hasta cumplir los 24 años? es decir 2 años después de su emancipación según lo que dicta el Articulo. (Esto previendo que la Sentencia del Exequatur y cambio de apellidos no salga antes de cumplir ella los 20 años)
Es mi duda respecto a este articulo, no se si lo estoy entendiendo mal.
Gracias...
Me queda claro lo de mi Registro y la Opción para mis hijos.
Lo que no entiendo es lo que dice el texto sombreado en el Articulo 20.2.c).
Art. 20.2 La declaración de opción se formulará:
c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
De acuerdo al texto resaltado, si mi hija que va a iniciar estudios en la Universidad siendo menor de edad y bajo mi Patria Potestad, se emancipa después de terminar su carrera es decir a los 22 años, podría Optar a la Nacionalidad hasta cumplir los 24 años? es decir 2 años después de su emancipación según lo que dicta el Articulo. (Esto previendo que la Sentencia del Exequatur y cambio de apellidos no salga antes de cumplir ella los 20 años)
Es mi duda respecto a este articulo, no se si lo estoy entendiendo mal.
Gracias...
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Re: Se puede Optar a la Nacionalidad Española después de los 21 años si aun no se ha emancipado?
Su hija se emancipa al adquirir la mayoría de edad.
Otra cosa es que siga dependiendo económicamente de ustedes, pero jurídicamente está emancipada desde el día de su 18º cumpleaños..., salvo que tenga declarada una incapacidad.
Otra cosa es que siga dependiendo económicamente de ustedes, pero jurídicamente está emancipada desde el día de su 18º cumpleaños..., salvo que tenga declarada una incapacidad.
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