Se puede Optar a la Nacionalidad Española después de los 21 años si aun no se ha emancipado?
Publicado: 14 Feb 2019, 05:35
Hola saludos de nuevo...
Agradezco a los administradores y colaboradores de este excelente Foro y les solicito me ayuden en este nuevo dilema que se me presenta.
En mi Registro Civil de Nacimiento quedo la siguiente anotación:
INSCRIPCIÓN: En virtud de lo dispuesto en el Articulo 20.1.C) en relación con el Articulo 17.2 del C. Civil, el propio inscrito ha optado por la nacionalidad española ante el Cónsul de España en...el día...prestando el juramento que previene la Ley, sin renuncia a su nacionalidad anterior, así mismo ha optado por la vecindad civil común.
1. De acuerdo a esta anotación quedé inscrita como Español de Origen?
2. Si lo anterior es correcto, mis 2 hijos en el momento menores de edad y quienes están bajo mi Patria Potestad son Españoles de Origen también?
3. Tengo un inconveniente principalmente con mi hija que en el momento tiene 17 años la cual no pude inscribir en el Registro Civil Español pues debí presentar una Demanda Exequatur aquí en Colombia para cambiar mis apellidos (solo tenia el apellido de mi madre y obtuve el de mi padre Español); por consiguiente debo cambiar mi registro civil y también el de mis de mis 2 hijos.
Este proceso de Exequatur me dice el abogado que puede demorar de 2 a 3 años mas la demora de cambio de registros civiles Colombianos; para esa fecha posiblemente ya tenga los 21 años pero si no estuviera emancipada todavía, podría optar a la nacionalidad española acogiéndose a los Articulos 20.1.a) ó al 20.2.c) del Código Civil.
Art. 20.1 Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Art. 20.2 La declaración de opción se formulará:
c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
De acuerdo al Articulo 20.2.c), es posible que mi hija con mas de 21 años y si aun no se ha emancipado puede Optar a la Nacionalidad Española de Origen?
Gracias...
Morela
Agradezco a los administradores y colaboradores de este excelente Foro y les solicito me ayuden en este nuevo dilema que se me presenta.
En mi Registro Civil de Nacimiento quedo la siguiente anotación:
INSCRIPCIÓN: En virtud de lo dispuesto en el Articulo 20.1.C) en relación con el Articulo 17.2 del C. Civil, el propio inscrito ha optado por la nacionalidad española ante el Cónsul de España en...el día...prestando el juramento que previene la Ley, sin renuncia a su nacionalidad anterior, así mismo ha optado por la vecindad civil común.
1. De acuerdo a esta anotación quedé inscrita como Español de Origen?
2. Si lo anterior es correcto, mis 2 hijos en el momento menores de edad y quienes están bajo mi Patria Potestad son Españoles de Origen también?
3. Tengo un inconveniente principalmente con mi hija que en el momento tiene 17 años la cual no pude inscribir en el Registro Civil Español pues debí presentar una Demanda Exequatur aquí en Colombia para cambiar mis apellidos (solo tenia el apellido de mi madre y obtuve el de mi padre Español); por consiguiente debo cambiar mi registro civil y también el de mis de mis 2 hijos.
Este proceso de Exequatur me dice el abogado que puede demorar de 2 a 3 años mas la demora de cambio de registros civiles Colombianos; para esa fecha posiblemente ya tenga los 21 años pero si no estuviera emancipada todavía, podría optar a la nacionalidad española acogiéndose a los Articulos 20.1.a) ó al 20.2.c) del Código Civil.
Art. 20.1 Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Art. 20.2 La declaración de opción se formulará:
c)Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
De acuerdo al Articulo 20.2.c), es posible que mi hija con mas de 21 años y si aun no se ha emancipado puede Optar a la Nacionalidad Española de Origen?
Gracias...
Morela