¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
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¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Hola, amigos:
Por las instrucciones, veo que se puede presentar la solicitud de inscripción de matrimonio (celebrado en el extranjero entre extranjeros, pero uno de los cónyuges ha adquirido la nacionalidad española posteriormente) tanto en el Registro Civil donde se tenga residencia, como en el Registro Civil Central.
Pero me quedan las siguientes dudas:
1) Si presento la solicitud en el Registro Civil municipal de mi residencia, ¿será remitido mi expediente al Central?
2) ¿Puedo enviar la solicitud por correo certificado directamente al RC Central?
3) ¿Qué me conviene, teniendo en cuenta plazos, limitantes, requisitos, etc.?
4) Dado que se supone que los plazos son mucho más breves en los Registros Civiles consulares, ¿puedo dar poder a un tercero para que realice la inscripción a mi nombre en el Registro Civil consular del pais donde se celebró el matrimonio?
Gracias y saludos muy cordiales
Por las instrucciones, veo que se puede presentar la solicitud de inscripción de matrimonio (celebrado en el extranjero entre extranjeros, pero uno de los cónyuges ha adquirido la nacionalidad española posteriormente) tanto en el Registro Civil donde se tenga residencia, como en el Registro Civil Central.
Pero me quedan las siguientes dudas:
1) Si presento la solicitud en el Registro Civil municipal de mi residencia, ¿será remitido mi expediente al Central?
2) ¿Puedo enviar la solicitud por correo certificado directamente al RC Central?
3) ¿Qué me conviene, teniendo en cuenta plazos, limitantes, requisitos, etc.?
4) Dado que se supone que los plazos son mucho más breves en los Registros Civiles consulares, ¿puedo dar poder a un tercero para que realice la inscripción a mi nombre en el Registro Civil consular del pais donde se celebró el matrimonio?
Gracias y saludos muy cordiales
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Respuestas a tus preguntas:
1) SI
2) NO
3) EN EL DE TU RESIDENCIA
4) NO. HAY UNA AUDIENCIA RESERVADA CON LOS CONTRAYENTES QUE ES PERSONAL E INTRASFERIBLE..
1) SI
2) NO
3) EN EL DE TU RESIDENCIA
4) NO. HAY UNA AUDIENCIA RESERVADA CON LOS CONTRAYENTES QUE ES PERSONAL E INTRASFERIBLE..
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
2) Si, como poder puedes, pero en cuanto llegue la solicitud al Central éste la devolverá al Registro Civil de tu domicilio para que la ratifiques, con lo cual te habrás gastado pasta en Correos para nada.
4) Si, como poder también puedes dar un poder -valga la redundancia-, pero como tú resides en España el competente para la inscripción no es el Consular si no el Central, con lo cual el Consular no admitirá el poder y te habrás vuelto a gastar la pasta para nada.
Pero tu cónyuge si puede presentar la solicitud en el mismo Consulado, siempre que siga residiendo en el pais donde se celebró el matrimonio.
4) Si, como poder también puedes dar un poder -valga la redundancia-, pero como tú resides en España el competente para la inscripción no es el Consular si no el Central, con lo cual el Consular no admitirá el poder y te habrás vuelto a gastar la pasta para nada.
Pero tu cónyuge si puede presentar la solicitud en el mismo Consulado, siempre que siga residiendo en el pais donde se celebró el matrimonio.
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
por tanto, por economia (y no sólo la procesal....), mejor lo haces tú en tu RC, o tu esposa en el Consulado...
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Muchas, pero muchas gracias, Jucrisvic y kárbiko, por vuestra siempre oportuna y clarisima ayuda.
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Buenos días,
Expongo los hechos:
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
Muchas gracias por la ayuda que podaís prestar.
Expongo los hechos:
- Oct-2007 Extranjero (venezolano) inicia residencia en España por residencia y trabajo.
- Dic-2009 Matrimonio celebrado en el extranjero (Venezuela).
- Nov-2010 Esposo introduce solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil de Torrejón de Ardoz, de la Provincia de Madrid.
- Ene-2011 Esposa extranjera (Venezolana) inicia residencia en España por reagrupación familiar.
- Sep-2011 Niña nacida en el Municipio Madrid, España. Se inscribe nacimiento en el Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo), por ello tenemos libro de familia, cabe mencionar que la niña tiene nacionalidad extranjera (Venezolana) y no recibe la española.
- Abr-2013 Se mudan y pasan a ser residentes en el Municipio Madrid. (antes en otros municipios de la provincia).
- Oct-2013 Al esposo se le concede nacionalidad española por residencia y realiza la Jura ante notario.
- Nov-2013 Esposa y niña introducen solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo).
- Abr-2014 Se realiza la inscripción de nacionalidad/nacimiento del esposo y obtiene el DNI.
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
Muchas gracias por la ayuda que podaís prestar.
Spoiler
chebetos |
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Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio. 02/08/2013
Solicitud de Acto de Jura ante Notarios 17/10/2013
Jura ante notario 31/10/2013
Inscripción en RC 01/04/2014 (tuve que ir al RC a solicitarlo)
Acta de nacimiento recibida el 03/04/2014
DNI/Pasaporte: 12/04/2014
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
¿No sería conveniente que la niña obtuviera la nacionalidad por opción?chebetos escribió: [*]Nov-2013 Esposa y niña introducen solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo).[/*]
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Para introducir esa solicitud en noviembre habíamos pedido cita aproximadamente 6 meses antes. Pero no tenia aun la inscripción de mi nacionalidad por lo que no podía solicitar la opción.
La inscripción de mi nacionalidad vino a salir fue ahora en abril, 5 meses después. Estamos considerando solicitar la nacionalidad por opción pero es otro tópico fuera de este tema.
Persiste mi pregunta:
Se quiere registrar el matrimonio de 2009.
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
La inscripción de mi nacionalidad vino a salir fue ahora en abril, 5 meses después. Estamos considerando solicitar la nacionalidad por opción pero es otro tópico fuera de este tema.
Persiste mi pregunta:
Se quiere registrar el matrimonio de 2009.
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
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chebetos |
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Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio. 02/08/2013
Solicitud de Acto de Jura ante Notarios 17/10/2013
Jura ante notario 31/10/2013
Inscripción en RC 01/04/2014 (tuve que ir al RC a solicitarlo)
Acta de nacimiento recibida el 03/04/2014
DNI/Pasaporte: 12/04/2014
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Ninguna.
Madrid recoge tu documentación y la remite al Central, y pasa al departamento de inscripción.
Si el Central te atiende, te recoge la documentación y la pasa a ese mismo departamento.
20-24 meses después, tendrás la inscripción y libro...
Y que es ese tiempo te lo aseguro, que hoy me llegó a mi RC una inscripción que se empezó en 2008 (exequátur) y hubo de inscribirse un primer matrimonio del esposo, junto con el exequátur del divorcio, para luego poder inscribir el segundo matrimonio...
Hace un año y medio falleció el esposo.
La señora no ha podido tramitar su pensión de viudedad, pues no tenía la inscripción de su matrimonio.
Por fin hoy ha llegado... El lunes irá a resolver esa situación...
Y mira que hemos remitido oficios solicitando la inscripción para poder resolver su situación.....
Madrid recoge tu documentación y la remite al Central, y pasa al departamento de inscripción.
Si el Central te atiende, te recoge la documentación y la pasa a ese mismo departamento.
20-24 meses después, tendrás la inscripción y libro...
Y que es ese tiempo te lo aseguro, que hoy me llegó a mi RC una inscripción que se empezó en 2008 (exequátur) y hubo de inscribirse un primer matrimonio del esposo, junto con el exequátur del divorcio, para luego poder inscribir el segundo matrimonio...
Hace un año y medio falleció el esposo.
La señora no ha podido tramitar su pensión de viudedad, pues no tenía la inscripción de su matrimonio.
Por fin hoy ha llegado... El lunes irá a resolver esa situación...
Y mira que hemos remitido oficios solicitando la inscripción para poder resolver su situación.....
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Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Muchas gracias Karbico, es lo que quería saber.kárbiko escribió:Ninguna.
Madrid recoge tu documentación y la remite al Central, y pasa al departamento de inscripción.
Si el Central te atiende, te recoge la documentación y la pasa a ese mismo departamento.
20-24 meses después, tendrás la inscripción y libro...
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chebetos |
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Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio. 02/08/2013
Solicitud de Acto de Jura ante Notarios 17/10/2013
Jura ante notario 31/10/2013
Inscripción en RC 01/04/2014 (tuve que ir al RC a solicitarlo)
Acta de nacimiento recibida el 03/04/2014
DNI/Pasaporte: 12/04/2014
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