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¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 02 Jun 2009, 23:29
por Kushi
Hola, amigos:
Por las instrucciones, veo que se puede presentar la solicitud de inscripción de matrimonio (celebrado en el extranjero entre extranjeros, pero uno de los cónyuges ha adquirido la nacionalidad española posteriormente) tanto en el Registro Civil donde se tenga residencia, como en el Registro Civil Central.
Pero me quedan las siguientes dudas:
1) Si presento la solicitud en el Registro Civil municipal de mi residencia, ¿será remitido mi expediente al Central?
2) ¿Puedo enviar la solicitud por correo certificado directamente al RC Central?
3) ¿Qué me conviene, teniendo en cuenta plazos, limitantes, requisitos, etc.?
4) Dado que se supone que los plazos son mucho más breves en los Registros Civiles consulares, ¿puedo dar poder a un tercero para que realice la inscripción a mi nombre en el Registro Civil consular del pais donde se celebró el matrimonio?
Gracias y saludos muy cordiales
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 03 Jun 2009, 01:21
por kárbiko
Respuestas a tus preguntas:
1) SI
2) NO
3) EN EL DE TU RESIDENCIA
4) NO. HAY UNA AUDIENCIA RESERVADA CON LOS CONTRAYENTES QUE ES PERSONAL E INTRASFERIBLE..
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 03 Jun 2009, 08:48
por Jucrísvic
2) Si, como poder puedes, pero en cuanto llegue la solicitud al Central éste la devolverá al Registro Civil de tu domicilio para que la ratifiques, con lo cual te habrás gastado pasta en Correos para nada.
4) Si, como poder también puedes dar un poder -valga la redundancia-, pero como tú resides en España el competente para la inscripción no es el Consular si no el Central, con lo cual el Consular no admitirá el poder y te habrás vuelto a gastar la pasta para nada.
Pero tu cónyuge si puede presentar la solicitud en el mismo Consulado, siempre que siga residiendo en el pais donde se celebró el matrimonio.
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 03 Jun 2009, 10:01
por kárbiko
por tanto, por economia (y no sólo la procesal....), mejor lo haces tú en tu RC, o tu esposa en el Consulado...
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 04 Dic 2011, 13:06
por Kushi
Muchas, pero muchas gracias, Jucrisvic y kárbiko, por vuestra siempre oportuna y clarisima ayuda.
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 16 Abr 2014, 12:48
por chebetos
Buenos días,
Expongo los hechos:
- Oct-2007 Extranjero (venezolano) inicia residencia en España por residencia y trabajo.
- Dic-2009 Matrimonio celebrado en el extranjero (Venezuela).
- Nov-2010 Esposo introduce solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil de Torrejón de Ardoz, de la Provincia de Madrid.
- Ene-2011 Esposa extranjera (Venezolana) inicia residencia en España por reagrupación familiar.
- Sep-2011 Niña nacida en el Municipio Madrid, España. Se inscribe nacimiento en el Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo), por ello tenemos libro de familia, cabe mencionar que la niña tiene nacionalidad extranjera (Venezolana) y no recibe la española.
- Abr-2013 Se mudan y pasan a ser residentes en el Municipio Madrid. (antes en otros municipios de la provincia).
- Oct-2013 Al esposo se le concede nacionalidad española por residencia y realiza la Jura ante notario.
- Nov-2013 Esposa y niña introducen solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo).
- Abr-2014 Se realiza la inscripción de nacionalidad/nacimiento del esposo y obtiene el DNI.
Se quiere registrar el matrimonio de 2009.
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
Muchas gracias por la ayuda que podaís prestar.
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 16 Abr 2014, 20:43
por Javier2749c
chebetos escribió:
[*]Nov-2013 Esposa y niña introducen solicitud de nacionalidad por residencia en Registro Civil Único de Madrid (C/ Pradillo).[/*]
¿No sería conveniente que la niña obtuviera la nacionalidad por opción?
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 16 Abr 2014, 21:00
por chebetos
Para introducir esa solicitud en noviembre habíamos pedido cita aproximadamente 6 meses antes. Pero no tenia aun la inscripción de mi nacionalidad por lo que no podía solicitar la opción.
La inscripción de mi nacionalidad vino a salir fue ahora en abril, 5 meses después. Estamos considerando solicitar la nacionalidad por opción pero es otro tópico fuera de este tema.
Persiste mi pregunta:
Se quiere registrar el matrimonio de 2009.
¿Cuál sería la diferencia entre solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid (Pradillo), o en el Registro Civil Central (Jacinto Benavente)?
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 17 Abr 2014, 01:41
por kárbiko
Ninguna.
Madrid recoge tu documentación y la remite al Central, y pasa al departamento de inscripción.
Si el Central te atiende, te recoge la documentación y la pasa a ese mismo departamento.
20-24 meses después, tendrás la inscripción y libro...
Y que es ese tiempo te lo aseguro, que hoy me llegó a mi RC una inscripción que se empezó en 2008 (exequátur) y hubo de inscribirse un primer matrimonio del esposo, junto con el exequátur del divorcio, para luego poder inscribir el segundo matrimonio...
Hace un año y medio falleció el esposo.
La señora no ha podido tramitar su pensión de viudedad, pues no tenía la inscripción de su matrimonio.
Por fin hoy ha llegado... El lunes irá a resolver esa situación...
Y mira que hemos remitido oficios solicitando la inscripción para poder resolver su situación.....
Re: ¿Conviene más hacer la solicitud al RC Central o al Municipal?
Publicado: 17 Abr 2014, 15:18
por chebetos
kárbiko escribió:Ninguna.
Madrid recoge tu documentación y la remite al Central, y pasa al departamento de inscripción.
Si el Central te atiende, te recoge la documentación y la pasa a ese mismo departamento.
20-24 meses después, tendrás la inscripción y libro...
.....
Muchas gracias Karbico, es lo que quería saber.