Certificado de Nacimiento del Central con Marginal de Opción por D.A. 7ª para pedir nacionalidad por residencia de hija
Publicado: 13 Mar 2019, 19:42
Buenas tardes.
En un certificado de nacimiento obtenido del Registro Civil Central de un ciudadano nacido en Venezuela, cuyos padres nacieron los dos en Venezuela y tenían nacionalidad Venezolana, me encuentro una nota marginal donde dice que optó en el 2011 a la nacionalidad española de origen por D.A.7ª de la Ley 52/2007.
La pregunta es si para pedir la nacionalidad española de su hija residente en España, con este Certificado de nacimiento de su padre basta con 1 año de residencia porque dice ""optó a la nacionalidad española de origen ""?
Si los padres (padre y madre) nacieron en Venezuela, ¿debemos pensar que tiene la nacionalidad española de origen porque su abuelo perdería o tuvo que renunciar a la española allá por el 1890? Que en aquella época no había guerra en España..
¿Me lo pueden aclarar?
Más que nada porque para solicitar la nacionalidad española dice ésto la norma:
Gracias!!!
En un certificado de nacimiento obtenido del Registro Civil Central de un ciudadano nacido en Venezuela, cuyos padres nacieron los dos en Venezuela y tenían nacionalidad Venezolana, me encuentro una nota marginal donde dice que optó en el 2011 a la nacionalidad española de origen por D.A.7ª de la Ley 52/2007.
La pregunta es si para pedir la nacionalidad española de su hija residente en España, con este Certificado de nacimiento de su padre basta con 1 año de residencia porque dice ""optó a la nacionalidad española de origen ""?
Si los padres (padre y madre) nacieron en Venezuela, ¿debemos pensar que tiene la nacionalidad española de origen porque su abuelo perdería o tuvo que renunciar a la española allá por el 1890? Que en aquella época no había guerra en España..
¿Me lo pueden aclarar?
Más que nada porque para solicitar la nacionalidad española dice ésto la norma:
En el Certificado de nacimiento pone""opción a la nacionalidad española de origen"", que es diferente a "originario".Descendiente de español: nacidos fuera de España de PADRE o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Gracias!!!