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Certificado de Nacimiento del Central con Marginal de Opción por D.A. 7ª para pedir nacionalidad por residencia de hija

Publicado: 13 Mar 2019, 19:42
por paloma
Buenas tardes.
En un certificado de nacimiento obtenido del Registro Civil Central de un ciudadano nacido en Venezuela, cuyos padres nacieron los dos en Venezuela y tenían nacionalidad Venezolana, me encuentro una nota marginal donde dice que optó en el 2011 a la nacionalidad española de origen por D.A.7ª de la Ley 52/2007.

La pregunta es si para pedir la nacionalidad española de su hija residente en España, con este Certificado de nacimiento de su padre basta con 1 año de residencia porque dice ""optó a la nacionalidad española de origen ""?

Si los padres (padre y madre) nacieron en Venezuela, ¿debemos pensar que tiene la nacionalidad española de origen porque su abuelo perdería o tuvo que renunciar a la española allá por el 1890? Que en aquella época no había guerra en España..

¿Me lo pueden aclarar?
Más que nada porque para solicitar la nacionalidad española dice ésto la norma:
Descendiente de español: nacidos fuera de España de PADRE o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
En el Certificado de nacimiento pone""opción a la nacionalidad española de origen"", que es diferente a "originario".

Gracias!!!

Re: Certificado de Nacimiento del Central con Marginal de Opción por D.A. 7ª para pedir nacionalidad por residencia de hija

Publicado: 14 Mar 2019, 00:59
por Javier2749c
Si optó por la nacionalidad con la condición de originaria, es español de origen a todos los efectos.... Así lo ha entendido la DGRN en decenas de resoluciones.
Pero lamentablemente en tiempos recientes no permite que sus hijos puedan solicitar la nacionalidad por residencia con solamente un año de residencia.

De modo que, salvo que el nacimiento de alguno de sus abuelos haya sido inscrito en el RC español de forma de poder probar que uno de ellos hubiera sido originariamente español, deberá de residir 2 años en España para poder iniciar el expediente.