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Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 29 Abr 2019, 15:21
por angelsystem
Tengo la nacionalidad ya tengo los documentos
Estoy en el rango de los 180 días y fui al registro civil de Reus (Tarragona) y la señora del registro me dice que no se puede hacer el trámite hasta que el menor no esté en España y que por tanto no se que hacer ahora..

Por la embajada de España en Perú no sé si podrá hacer este trámite

Mi hijo menor tiene ya 17 años y no sé realmente qué documentos aportar si es por la embajada claro si me llegan aceptar por allí

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 29 Abr 2019, 20:59
por Usuario borrado 15165
Tu hijo menor tiene tiempo hasta el día anterior de cumplir los 20 años y tendría que presentarse en el Consulado de Lima (consulta lo que requieren) con una acta literal de nacimiento tuya emitida por el RC español donde se inscribió. Y en este caso, por ser mayor de 14 pero menor de 18, debería ser asistido por un representante legal;

http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... Civil.aspx
Artículo 20. Código Civil

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  3. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
  1. Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
  2. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
  3. Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
  4. Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 29 Abr 2019, 23:26
por Javier2749c
angelsystem escribió: 29 Abr 2019, 15:21 Tengo la nacionalidad ya tengo los documentos
Estoy en el rango de los 180 días y fui al registro civil de Reus (Tarragona) y la señora del registro me dice que no se puede hacer el trámite hasta que el menor no esté en España y que por tanto no se que hacer ahora..

Por la embajada de España en Perú no sé si podrá hacer este trámite

Mi hijo menor tiene ya 17 años y no sé realmente qué documentos aportar si es por la embajada claro si me llegan aceptar por allí
Tienes que enviarle un poder hecho ante notario en que manifiestes tu conformidad con que obtenga la nacionalidad.
Debe de concurrir al consulado con la madre que deberá de autorizarlo también.

O puede esperar a cumplir 18 y en ese caso ya no precisa la autorización de los padres. Tiene plazo hasta el dia anterior a cumplir 20.

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 13 Oct 2019, 02:29
por Morela
Hola Javier... Leyendo este post mi hija quien acaba de cumplir 18 años y por un proceso de Exequatur no puede tramitar su Opción a la Nacionalidad y puede llegar a cumplir los 20 sin poder hacerlo... En este sentido tengo la inquietud con respecto al Art. 20.2.c del Código Civil, ya que leí una respuesta de un bufete de abogados a una pregunta similar y dicen que se puede optar hasta 1 día antes de cumplir los 21 años...analizando el Artículo 20.2.c dice que hasta los 20 años y en verdad se tienen 20 años hasta 1 día antes de cumplir 21...agradezco me saquen de esta duda.

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 13 Oct 2019, 15:23
por user15789
Morela escribió: 13 Oct 2019, 02:29 dicen que se puede optar hasta 1 día antes de cumplir los 21 años...analizando el Artículo 20.2.c dice que hasta los 20 años y en verdad se tienen 20 años hasta 1 día antes de cumplir 21
Si tu hija nació cuando vos tenias nacionalidad española ella puede optar por articulo 20.1a y tiene tiempo hasta el día anterior de cumplir 20 años, si nació cuando tu ya ostentabas nacionalidad española ella puede inscribir su nacimiento hasta al dia anterior de cumplir 21 años porque es española (de origen) si ambas nacieron y residen fuera de España también en este caso de declarar la conservación.

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 15 Oct 2019, 02:56
por Morela
user15789 hace 1 año y por Opción adquirí la Nacionalidad de origen y mi hija era menor de edad... Ella ya es mayor de 18 y puede llegar a cumplir los 20 años o más para poder Optar por un proceso de Exequatur aquí en mi país...Mi hija y yo nacimos en el extranjero... En este sentido no se que procedimiento sería ya que ella era menor de edad y estaba y sigue estando bajo mi patria potestad.

Re: Para optar a la nacionalidad un mayor de 14 años que aún es menor de edad, ¿es necesario que esté presente en el RC?

Publicado: 15 Oct 2019, 18:57
por luisa
Artículo 20. Código Civil

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

2. La declaración de opción se formulará:

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años.
Tu hija ¿ dónde vive? Si vive en Perú, formulará la opción en la embajada de España en Perú y si vive en España en el registro civil de su domicilio,entregando la documentación requerida.