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Artículo 26CC: ¿Se recupera la misma nacionalidad de origen que se perdió o se convierte en nacionalidad por opción?
Publicado: 03 May 2019, 14:21
por Nei
Cuando alguien pierde la nacionalidad española de ORIGEN y entonces la recupera por el artículo 26 del CC, ¿esta persona recupera la misma nacionalidad de ORIGEN o ella será considerada como una nacionalidad por OPCIÓN? ¿Hay alguna resolución, instrucción o algún otro texto legal que fundamente eso?
Re: Artículo 26CC: ¿Se recupera la misma nacionalidad de origen que se perdió o se convierte en nacionalidad por opción?
Publicado: 03 May 2019, 17:37
por kárbiko
Cuando tienes un bolígrafo y lo pierdes, si luego lo recuperas,... ¿es el mismo o recuperas uno distinto?
Pues aquí es lo mismo.
Recuperar según la RAE es:
1.-tr. Volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía.
Re: Artículo 26CC: ¿Se recupera la misma nacionalidad de origen que se perdió o se convierte en nacionalidad por opción?
Publicado: 03 May 2019, 17:43
por Usuario borrado 15165
No es considerada nacionalidad por opción recupera lo que perdió es decir la nacionalidad española de ORIGEN, siempre y cuando cumpla con los requisitos del articulo 26 del Código Civil.
Re: Artículo 26CC: ¿Se recupera la misma nacionalidad de origen que se perdió o se convierte en nacionalidad por opción?
Publicado: 03 May 2019, 18:30
por Javier2749c
No importa la vía por que se recupere la nacionalidad. Si alguien obtuvo la nacionalidad de origen por nacer de progenitor español, será una persona originariamente española aunque la recupere por vías derivativas, incluso por residencia (conozco un caso)
Re: Artículo 26CC: ¿Se recupera la misma nacionalidad de origen que se perdió o se convierte en nacionalidad por opción?
Publicado: 03 May 2019, 18:44
por Usuario borrado 15165
Javier2749c escribió: ↑03 May 2019, 18:30
incluso por residencia (conozco un caso)
Habrá varios casos de esos, pero la mayoría eran españoles de origen (que en su momento no inscribieron su nacimiento) sin saberlo y luego tramitaron por residencia en España en vez de recuperar, el caso del hijo de un español de origen nacido luego de 1941 y que no cumplió servicio miliar en su país de nacimiento o si lo hizo fue luego de 1978, es un clásico de los consulados, pero hasta que lo tomaron en cuenta paso mucho tiempo.