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¿Puedo solicitar cambio de nombre e inversión de apellidos por correo certificado?

Publicado: 01 Jul 2019, 12:10
por maistoc
Hola, tengo interés en añadir un segundo nombre y cambiar el órden de mis apellidos. He estado leyendo la información de la página de justicia y estoy interesado en hacerlo por correo certificado.

La principal duda sería a quién tengo que dirigir la solicitud (Ministro de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado o al Registro Civil) o si tengo que hacer dos por separado.

Por otra parte, actualmente resido en Sevilla (Andalucía) pero nacido en Madrid e inscrito en el Registro Civil de Madrid. Creo que la solicitud la tengo que mandar al registro civil en el que estoy inscrito (Madrid), no estoy seguro.

Una vez todo hecho y enviado, ¿hay una fecha aproximada para la resolución de la solicitud o alguna forma de comprobar el estado del trámite?

Finalmente los documentos a aportar:
  • Certificado de nacimiento literal.
  • Solicitud escrita para la inversión de apellidos.
  • Solicitud escrita para anadir otro nombre, haría un total de 2 que sería el máximo permitido por ley.
  • Prueba documental para el nombre.

Re: ¿Puedo solicitar cambio de nombre e inversión de apellidos por correo certificado?

Publicado: 01 Jul 2019, 13:10
por kárbiko
Lo primero, indicar que ningún trámite de expediente se puede solicitar por correo, sea o no certificado.
En todo caso, si se recibiera algún escrito por correo, se le daría entrada registrando e incoando el expediente oportuno y se daría cita para su tramitación.

Lo que quieres pedir son dos trámites diferentes, que resuelven dos Encargados diferentes y, por tanto, se inician por separado.

El cambio de nombre puede ser resuelto por el Juez de donde vives o por el Ministro de Justicia (por delegación lo hace la Dirección General de Registros y Notariado), dependiendo de si hay uso habitual del nombre que quieres ponerte o no.
Si lo hay (tendrás que demostrar ese uso habitual), el expediente lo resuelve el Encargado del RC de tu domicilio. Si no, la DGRN.
¿Plazos? Si es el primer caso, y siendo un expediente en ese RC para luego remitirlo al RC de Madrid,.. podría estar en unos 3 meses desde que se inicie.
Si es de la DGRN, llevaría ese expediente previo en el RC del domicilio y luego remisión a la DGRN, y estaría entre 8-12 meses más o menos...


En cuanto a la inversión de apellidos, se solicita en acta levantada ante el Encargado del RC del domicilio del solicitante, y se remite al Encargado del RC del lugar donde está la inscripción de nacimiento del solicitante, y será éste el que califique la solicitud recibida y acordará lo que proceda.
¿Plazo? Se levanta el acta y se remite al RC de Madrid,.. y podría estar en torno al mes o mes y medio desde su inicio..

Esos son los plazos en mi RC, que no soy de Sevilla.. Pero pueden darte una idea aproximada.