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Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 30 Jul 2019, 11:49
por immortalfran
Hola,

Tengo un problema con el registro civil donde vivo en provincia de cadiz (la linea).

Mi novia es de Ghana y esta casada con un espanol. Yo soy Italiano.

Ellos han destruido la presuncion de paternidad y la funcionaria al principio ha dicho a mi novia que el dia siguiente podebamos ir a registrar el nino.

Cuando hemos ido la misma funcionaria nos ha dicho que yo no puedo registrarme como padre y de ir en madrid en la embajada de ghana. (Yo creo que ella ha dicho este porque quiere que todo el mundo que nace en este pueblo tomaria la nacionalidad espanola. Ha dado a mi novia tambien el certificado de presuncion de nacionalidad). El nino es mitad italiano y mitad ghanese no se porque esta funcionaria quiere que todos son espanoles cuando aqui no existe la nacionalidad por nacimiento y ademas mi nino puede tomar la nacionalidad espanola cuando es mayor si el quiere.

Entonces si no puedo registrarme como padre, el nino no puede tomar la nacionalidad italiana y no podemos proceder con el pasaporte italiano.

He preguntado al registro civil de la linea mas de una vez una explicacion porque no me permiten registrarme como padre pero ellos solo dichen que no puedo.

Como puedo proceder? el unica solucion es denunciar con un abogado? Cuanto tiempo mas voy a gastar por hacer una simple registracion?

Espero que mi espanol no esta asi malo. Gracias a todos lo que contestaran.

Saludos,

Fran

Re: Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 30 Jul 2019, 18:35
por Usuario borrado 15165
immortalfran escribió: 30 Jul 2019, 11:49 Ellos han destruido la presuncion de paternidad y la funcionaria al principio ha dicho a mi novia que el dia siguiente podebamos ir a registrar el nino.
La cuestión es si se cumple lo que se della en el articulo 117 de Código Civil pues de lo contrario corresponde el el 116 y en ese caso el niño seria español de origen.
Artículo 116.

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Artículo 117.

Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.

Re: Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 31 Jul 2019, 08:14
por immortalfran
Hola Gladiator gracias por contestarme. El hijo ha nacido despues 5 años de matrimonio. La verdad que para mi es lo mismo si el niño tienes nacionalidad española o italiana. Lo que quiero de verdad es anadirme como padre en el certificado de nacimiento pero el registro civil no me lo permite.

Re: Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 31 Jul 2019, 15:47
por Usuario borrado 15165
immortalfran escribió: 31 Jul 2019, 08:14 para mi es lo mismo si el niño tienes nacionalidad española o italiana
Pero para la Ley no es lo mismo porque el niño tiene derechos.
immortalfran escribió: 31 Jul 2019, 08:14 anadirme como padre en el certificado de nacimiento pero el registro civil no me lo permite
Es que si nació dentro del matrimonio y si no hay nada que demuestre que no es hijo del padre español te sera muy complicado.

Re: Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 31 Jul 2019, 17:20
por immortalfran
Ellos han demonstrado que no es hijo del marido con documentos y testigos.

Re: Registro civil no me permite impugnar la paternidad tambien despues destruido el art 116

Publicado: 01 Ago 2019, 00:20
por Usuario borrado 15165
immortalfran escribió: 31 Jul 2019, 17:20 no es hijo del marido con documentos y testigos
Quienes son ellos, tu novia y su marido español? La cuestión es que los testigos ni la propia declaración del marido serán admitidas como pruebas, las mismas tienen que ser documentos contundentes como el certificado de empadronamiento que demuestre que tu y tu novia conviven hace al menos un año juntos bajo un mismo techo.