Querido foro,
Mi duda es la siguiente: soy adoptado y lo sé desde que era pequeño, pero ahora me ha dado por investigar y me está costando la vida.
Resulta que en mi partida de nacimiento no hay datos y no sé por dónde empezar. En el documento solo figuran el nombre completo de mi madre pero sin nada de domicilio ni fecha de nacimiento ni nada y mi padre aparece como Miguel (solo a efectos de identificación).
¿Alguien sabe como podría empezar la búsqueda?
Intente por páginas blancas pero nada, y lo mismo con Facebook.
Sé que a mis padres adoptivos les dijeron que ella procedía de Frigiliana pero nada más. No consta en el papel como tal.
Ayuda, ando algo perdido...
Gracias!
Cómo hacer búsqueda de familia biológica de un adoptado
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Cómo hacer búsqueda de familia biológica de un adoptado
itspedrolopez, como verás he corregido mi respuesta por precipitada e irreflexiva, disculpa:
Art. 21. Reglamento del Registro Civil.
No se dará publicidad sin autorización especial:
1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
4.º De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado
Art. 22.1 RRC (Reglamento del Registro Civil), excepcionando el art. 21 RRC, el adoptante
y el adoptado mayor de edad, no requieren autorización especial para obtener
certificación, ya sea de la filiación adoptiva (art. 21.1 RRC), ya sea de documentos
archivados en cuanto a los extremos citados en los números anteriores (vg. filiación
adoptiva), que estén incorporados en expediente y que tengan carácter reservado
(art. 21.4 RRC)
Algunas CCAA ( Andalucía, Castilla La Mancha, Cataluña, La Rioja, País Vasco...) cuentan con servicios de mediación para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, respetando los derechos legítimos de terceros.
Saludos.
Art. 21. Reglamento del Registro Civil.
No se dará publicidad sin autorización especial:
1.º De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
4.º De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado
Art. 22.1 RRC (Reglamento del Registro Civil), excepcionando el art. 21 RRC, el adoptante
y el adoptado mayor de edad, no requieren autorización especial para obtener
certificación, ya sea de la filiación adoptiva (art. 21.1 RRC), ya sea de documentos
archivados en cuanto a los extremos citados en los números anteriores (vg. filiación
adoptiva), que estén incorporados en expediente y que tengan carácter reservado
(art. 21.4 RRC)
Algunas CCAA ( Andalucía, Castilla La Mancha, Cataluña, La Rioja, País Vasco...) cuentan con servicios de mediación para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, respetando los derechos legítimos de terceros.
Saludos.
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